A falta de publicar en el BOE, ya es un hecho que en 2020 el SMI será de 950€ desde el 1 de enero. 50€ más que en 2019.
Este cambio impacta sobre las personas que tienen la nómina embargada para satisfacer alguna deuda pendiente con una entidad financiera o con la Agencia Tributaria por ejemplo.
Cuando se embarga una nómina, no se puede dejar al deudor sin ingresos, se tiene que respetar un mínimo para que puedes vivir: es la parte de la nómina NO embargable, excepto para hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los tuvieras, en el caso de estar separado o divorciado.
Estos límites se establece en función del Salario Mínimo Interprofesional (el SMI).
¿Cuál es el límite embargable en 2020?
En 2020 de momento el SMI es de 950,00€/mes (14 pagas).
1. Salarios inferiores al SMI
No es embargable.
2. Si mi sueldo es superior al SMI, ¿qué cantidad de nómina me podrían embargar?
Los salarios que excedan del SMI son embargable, pero no la totalidad, sino un porcentaje de las mismas:
- Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.900,0€) se embargará el 30% de lo que excede de 950,00 euros.
- Si el salario es hasta 3 veces el SMI (2.850,0€) se embargará el 30% de lo que pase de 950,00 y el 50% de lo que supere los 1900,00 euros.
- Si el salario es de hasta 4 veces el SMI (3.800,0€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.850,0 euros.
- Si el salario es de hasta 5 veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75% de la cantidad que exceda de 3.800,0 euros.
- Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, además de lo anterior, se embargará el 90% de todo el exceso sobre el 5 veces el SMI.
Calculadora: cantidad de nómina que te pueden embargar en 2020
Puedes calcular al momento la cantidad máxima de nómina que te podrían embargar en tu caso en 2019 utilizando la siguiente calculadora:
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Aparte de la nómina, ¿me pueden embargar algo más?
Sí. A la hora de embargar por defecto siguen el siguiente orden hasta que se cubra la deuda:
- Dinero en efectivo o depositado en entidades de crédito.
- Derechos y valores realizables a corto plazo. Aquellos que pueden realizarse en plazo no superior a seis meses.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, frutos y rentas.
- Establecimientos mercantiles e industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes.
- Derechos y valores realizables a largo plazo (realizables en más de seis meses).
Los últimos bienes que se embargarán son aquellos para los que sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario, como puedan ser obras de arte depositadas en el domicilio del obligado tributario.
Y no se podrán embargarán los bienes declarados inembargables por las leyes. Por ejemplo, los derechos consolidados en un fondo de pensiones, los útiles con que se ejerza el oficio, etcétera. Especial relevancia tiene la parte inembargable del sueldo o salario.
Además, antes de emprender ninguna acción judicial, en muchos casos el deudor es previamente inscrito en las llamadas listas de morosos lo cual le supondrá que cualquier tipo de préstamo bancario o hipoteca que solicite, le será denegado.
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buenas tardes este mes cobre de pension y extra unos 2060 euros y cuando fui a mirar mos movimientos desues de sacar 1000 euros me encuentro con la sorpresa que me habian embargadao 744 euros yo de ese dinero pago 310 de casa facturas de gas luz agua y telefono y una tarjeta de credito de 200 cuanto podrian embargarme el mes que viene si cobro 1030 euros me urge respuesta porque estoy muy nerviosa con todo esto atentamente
ines ortega
Tendrás que mirar de qué es el embargo.
Los embargos es un porcentaje de tu sueldo, no se puede embargar todo.
Si te embarga por encima del límite puedes reclamar:
– https://www.tucapital.es/blogs/noticias/el-smi-sube-hasta-los-950e-reduce-la-cuantia-de-la-nomina-embargable-para-el-2020/
Salu2.
buenas tardes si solo cobro 1030 al mes y no tengo ningun bienes cuanto pueden embargarme al mes gracias
tengo que decir q pago de ese dinero casa y facturas
Me sale que 24€:
– https://www.tucapital.es/blogs/noticias/el-smi-sube-hasta-los-950e-reduce-la-cuantia-de-la-nomina-embargable-para-el-2020/
Salu2.
gracias por responder tan rapido esque este mes de junio cobre 1030 de la pension normal y 1030 de extra y me embargaron 744 ¿es normal que te embrarguen esa cantidad aunque cobres la extra y el mes juntos? gracias
Sí, porque el embargo es sobre el sueldo normal y sobre la paga extra.
Seguramente el mes que viene te embargará lo que corresponda sólo del sueldo del mes.
Salu2.
entonces este mes que cobro 1030 solo podran embargarme 24 euros¿o sera mas de eso?
gracias
Debería de ser así.
Tampoco me cuadra que cobrando 2060€ te embarguen 744€; a mi me sale la mitad, más o menos.
Salud
y eso se podria reclamar o al ser embargo no
gracias
Sí, claro. Si es un embargo judicial, acude al juzgado.
Si fuera de la administración, en la Agencia Tributaria.
Salu2.
se me olnido deciros un detalle mi pension es de viudedad ¿siendo de viudedad hacen el mismo embargo?
Sí, da igual. Es un ingreso que tienes.
Salu2.
buenas tardes si cobro este mes de pension 1073 ¿cuanto podrian embargarme? gracias y ¿cuando empiezan a hacer el embargo despues de cobrar o lo embargan antes de cobrar la pension?
Habría que ver si son brutos o netos.
Si fueran brutos, unos 40€.
Salu2.
es sueldo bruto el neto me quedaria en 1030 gracias
Entonces, unos 40€.
Cuando te llegue los extras, te embargará algo más.
O pueden que hayan prorrateado las pagas extras, y te embarga lo mismo todos los meses, y entonces será más de los 40€.
Salu2.
Hola,tengo un embargo sobre mi pension,y he recibido notificacion del juzgado,diciendo que el ejecutante pide mejora de embargo.Que tengo que entender por mejora de embargo.
gracias
Que quiere embargarte más.
Salu2.
Hola buenos días,tengo embargada la nómina y todos los meses me descuentan un tanto por ciento.Hoy me han ingresado la paga extra y me han quitado 300 euros aproximadamente,tengo entendido que no se puede descontar la parte del SMI pero en mi empresa me indican que en la paga esa parte no se respeta.Es correcto lo que me indican?Muchas gracias.
No te lo ha explicado bien. Sí hay que respetarla.
Lo que pasa es que el mes que cobras más, te aplican más embargo, no sólo el doble, porque superas mucho más del SMI.
NO hay que tener en cuenta la paga normal y por otro lado la paga extra, hay que tenerlo en cuenta como una nómina completa: extra + normal y se aplica el embargo a eso.
Salu2.
Muchas gracias por tu respuesta