A falta de publicar en el BOE, ya es un hecho que en 2020 el SMI será de 950€ desde el 1 de enero. 50€ más que en 2019.
Este cambio impacta sobre las personas que tienen la nómina embargada para satisfacer alguna deuda pendiente con una entidad financiera o con la Agencia Tributaria por ejemplo.
Cuando se embarga una nómina, no se puede dejar al deudor sin ingresos, se tiene que respetar un mínimo para que puedes vivir: es la parte de la nómina NO embargable, excepto para hacer frente al pago de la pensión alimenticia de los hijos si los tuvieras, en el caso de estar separado o divorciado.
Estos límites se establece en función del Salario Mínimo Interprofesional (el SMI).
¿Cuál es el límite embargable en 2020?
En 2020 de momento el SMI es de 950,00€/mes (14 pagas).
1. Salarios inferiores al SMI
No es embargable.
2. Si mi sueldo es superior al SMI, ¿qué cantidad de nómina me podrían embargar?
Los salarios que excedan del SMI son embargable, pero no la totalidad, sino un porcentaje de las mismas:
- Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.900,0€) se embargará el 30% de lo que excede de 950,00 euros.
- Si el salario es hasta 3 veces el SMI (2.850,0€) se embargará el 30% de lo que pase de 950,00 y el 50% de lo que supere los 1900,00 euros.
- Si el salario es de hasta 4 veces el SMI (3.800,0€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.850,0 euros.
- Si el salario es de hasta 5 veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75% de la cantidad que exceda de 3.800,0 euros.
- Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, además de lo anterior, se embargará el 90% de todo el exceso sobre el 5 veces el SMI.
Calculadora: cantidad de nómina que te pueden embargar en 2020
Puedes calcular al momento la cantidad máxima de nómina que te podrían embargar en tu caso en 2019 utilizando la siguiente calculadora:
Aparte de la nómina, ¿me pueden embargar algo más?
Sí. A la hora de embargar por defecto siguen el siguiente orden hasta que se cubra la deuda:
- Dinero en efectivo o depositado en entidades de crédito.
- Derechos y valores realizables a corto plazo. Aquellos que pueden realizarse en plazo no superior a seis meses.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, frutos y rentas.
- Establecimientos mercantiles e industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes.
- Derechos y valores realizables a largo plazo (realizables en más de seis meses).
Los últimos bienes que se embargarán son aquellos para los que sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario, como puedan ser obras de arte depositadas en el domicilio del obligado tributario.
Y no se podrán embargarán los bienes declarados inembargables por las leyes. Por ejemplo, los derechos consolidados en un fondo de pensiones, los útiles con que se ejerza el oficio, etcétera. Especial relevancia tiene la parte inembargable del sueldo o salario.
Además, antes de emprender ninguna acción judicial, en muchos casos el deudor es previamente inscrito en las llamadas listas de morosos lo cual le supondrá que cualquier tipo de préstamo bancario o hipoteca que solicite, le será denegado.
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Perdona se me a olvidado poner la cantidad,son 1075 netos.Gracias
¿La paga normal, la paga extra, la suma de los 2?
Salu2.
Estado de situación: sujeto con una pensión mensual inferior al SMI (v.gr.700€), pero con 1400€ en un mes con extraordinaria, que le es transferida a su cuenta bancaria. Se le embarga en cuantía de 580€.
¿Puede la entidad financiera proceder a embargar una parte de la cantidad embargada (v.gr.125€), por el echo de tener el sujeto en su cuenta, un mes con extraordinaria, una cuantía superior al SMI? Si el salario anual en este caso son 700×14=9800€ y la cuantía anual inembargable son 950X14=13300, ¿por qué la entidad financiera emite comunicación de que va a proceder a descontar parte de la cantidad embargada? ¿No hay enriquecimiento injusto o fraude de ley por la Administración, por cobrar embargos que no superan el computo anual mínimo exento?
Lamentablemente no se establece los embargo por ingresos anuales sino mensuales.
Los meses con más ingresos, más embargos.
Salu2.
La nómina de un trabajador tiene en este mes un importe neto de 3000 euros, 1500 vienen del salario mensual, y los otros 1500 de la paga extra. Como el SMI son 14 pagas,¿Habría que dejar exentos uno o dos tramos de 950 euros para calcular el importe a embargar?
Gracias!
Se suma todo. Se embarga en función de la totalidad recibida.
Cuanto me pueden embargar de la paga extra si la cobro en la misma nomina, en total la paga del mes de junio (junio + Extra) es de 4750€
Te embargará el doble de lo normal.
Salu2.
Buenas noches, Mi consulta es la siguiente. Mi mujer cobra jubilacion por gran invalidez, a raiz de un derrame cerebral, y hoy le a llegado una carta donde, el inss, le embarga por alguna deuda. El caso es que el importe que cobra todos los meses no se lo embargan ya que cobra unos 700 euros como jubilacion y otros 700 por complemento por gran invalidez. Mi pregunta es la siguiente, ¿las pagas extras pueden ser enbargables? y si lo son, ¿ que parte pueden embargar? ya que el complemento por gran invalidez es inembargable. muchas gracias.
Se embarga tanto la nómina como la extra.
El tema son los porcentajes y si supera o no los límites.
Suma todo y ponlo en la calculadora.
Salu2
Gracias por contestar. Pero realmente lo que quiero saber es si en el embargo de la extra hay que sumar tambien el apartado de gran invalidez. Ya que e leido que es inembargable. Pero claro, no se si eso se aplica tambien a la extra.
Si una sueldo es inembargable, la extra también lo será. Forma parte del mismo sueldo, la diferencia es cómo se paga, si en 12 o 14 o 15 pagas.
Salu2.