La subida de las pensiones también ha afectado a la pensión por vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
En 2020, estos pensionistas cobrarán 437,70€ al mes en 14 pagas, lo que supone un total de 6.127,80€ al año.
¿Qué es el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)?
Es un seguro que reconoce pensiones de vejez, invalidez y viudedad de carácter vitalicio y de cuantía fija a las personas que cumplan los requisitos exigidos y no tengan derecho a pensión del actual sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
La Pensión por Vejez del SOVI consiste en el cobro de una cantidad mensual fija y para toda la vida, a la que podrá acceder si cumple los requisitos que indicamos y presenta su solicitud y documentación necesaria en las oficinas de la Seguridad Social (INSS).
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder cobrar la Pensión por Vejez?
- Tener cumplidos los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad (debe ser permanente y total para la profesión habitual y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional)
- No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
- Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) antes de 1-1-67.
¿De qué cuantía es la Pensión por Vejez?
La Pensión por vejez consiste en una pensión vitalicia y de cuantía fija.
Se abonan 14 mensualidades al año.
La cuantía de las pensiones mínimas SOVI para el 2020 queda fijada en:
SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)
PENSIONES SOVI | Cuantías Mensuales | Cuantías Anuales |
---|---|---|
Vejez, invalidez y viudedad | 437,70 | 6.127,80 |
Prestaciones SOVI concurrentes | 424,80 | 5.947,20 |
Trámites y documentación para solicitarla.
Los trámites y presentación de solicitud hay que realizarlos en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (INSS).
La documentación que hay que presentar para solicitar esta Pensión por Vejez es:
- DNI del solicitante.
- Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
- Si el interesado está casado: Libro de Familia o certificado de matrimonio.
- DNI del cónyuge y de los familiares mayores de 14 años, que convivan con el solicitante y a su cargo.
- Formulario de solicitud que le entregarán en las propias oficinas del INSS
Incompatibilidades de la Pensión por Vejez
- El percibo de la pensión es incompatible con la realización de cualquier trabajo o actividad pública o privada, por cuenta ajena o propia, que determine la inclusión del pensionista en un régimen de la Seguridad Social.
- Es incompatible también con otras pensiones del Sistema de la Seguridad Social o ajenas al mismo (con excepción de las pensiones de viudedad de las puedan ser beneficiarios) tales como:
- Pensiones SOVI entre sí: cuando concurra en una misma persona el derecho a más de una de dichas pensiones, o estando en el disfrute de una de ellas nazca el derecho a otra, se podrá optar por la más beneficiosa.
- Con pensiones reconocidas conforme a la normativa del Régimen General o de los Regímenes Especiales, salvo con la pensión de viudedad.
- Con pensiones de trabajadores de sectores laborales pendientes de la integración prevista en la disposición transitoria octava del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Con pensiones de Clases Pasivas causadas por un mismo sujeto con posterioridad al 2-5-91. Si fuera anterior a esa fecha, sí sería compatible.Cuando la pensión de Clases Pasivas sea de viudedad, la pensión del SOVI se reconocerá en la cuantía que proceda, teniendo en cuenta que la suma de ambas pensiones no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años que esté establecido en cada momento. Caso de superarse dicho límite, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
Compatibilidad SOVI y pensión de viudedad
Si existe concurrencia del SOVI con una pensión de viudedad, la suma de la pensión o pensiones de viudedad y la del SOVI no podrá ser superior al doble de la pensión mínima de viudedad correspondiente a beneficiarios con 65 o más años vigente en cada momento, en cómputo anual.
De superarse el límite indicado, se minorará la cuantía de la pensión SOVI en el importe necesario.
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