A partir del próximo día 1 de enero de 2020, la edad legal de jubilación para cobrar el 100% de la pensión (sin coeficientes reductores) aumenta hasta los 65 años y 10 meses, 2 meses más que en 2019.
Esto se aplica a los que no tengan 37 años cotizados (frente a los 36 años y 9 meses de 2019), en cuyo caso, su edad de jubilación es a los 65 años.
Esto es lo que establece en las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones, que sube progresivamente la edad de jubilación hasta los 67 años (véase la imagen de la derecha).
Años cotizados necesarios para jubilarse a los 65
En 2020 se exigirá 37 años cotizados para poderse jubilar a los 65 años de edad, en lugar de los 65 años y 10 meses.
Esta exigencia se va aumentando hasta el 2027 cuando se pedirá tener 38 años y medio cotizados:
- 2019: 36 años y 9 meses.
- 2020: 37 años.
- 2021: 37 años y 3 meses.
- 2022: 37 años y 6 meses.
- 2023: 37 años y 9 meses.
- 2024: 38 años.
- 2025: 38 años y 3 meses.
- 2026: 38 años y 3 meses.
- A partir 2027: 38 años y 6 meses.
¿Me puedo prejubilar antes? ¿Cuánto me quitarán?
Se contempla 2 jubilaciones anticipadas y en función del motivo por la que hayas perdido el empleo te aplican unos coeficientes reductores:
1. Jubilación forzosa (por causas objetivas de la empresa):
Te permite jubilarte con 4 años antes de la edad real de jubilación indicado arriba. A estas jubilaciones se les aplican los siguientes coeficientes reductores:
- 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral (7,0% anual) con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral (6,0% anual) con cotizaciones de más de 44,5 años
2. Jubilación voluntaria:
Si es voluntaria, te puedes jubilar con 2 años de antelación a la edad real de jubilación indicado arriba, y se aplica los siguientes coeficientes reductores:
- 2,000% trimestral (8,0% anual) con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,700% trimestral (6,8% anual) con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de más de 44,5 años.
¿Y si aún no tengo edad, existe alternativas?
Si no tienes la edad de jubilación anticipada, y tienes cotizaciones por cuenta ajena, podrías optar al subsidio de mayores de 52 años.
Esta ayuda se otorga a las personas que cumpliendo todos los requisitos para jubilarse salvo la edad, y que no tengan suficientes ingresos.
Esta ayuda se solicita en el Servicio de Empleo y está destinado a los desempleados de un empleo por cuenta ajena.
Calculo de la base reguladora
En 2020 se utilizará los últimos 23 años cotizados para calcular la base reguladora.
En el caso de los trabajadores que hayan sido expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, y con el fin de paliar las consecuencias negativas, pueden optar, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable, utilizar los últimos 25 años cotizados.
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Buenos días; Me jubilo el 25 de -abril de 2020, que tengo que hacer dada la situación por el coronavirus? Mi empresa ECYL, hará la documentación, pero que documentación le presento yo a la Seguridad Social? Y con esta situación cuando empezaría yo a cobrar la pensión?. Espero sus indicaciones al respecto. Un saludo
La documentación que exigen, si fuera el caso, son
Todo esto figura en el formulario de solicitud:
– Formulario (click aquí)
Salu2.
Yo tengo 66 año y me llamo Sebastián castillo y estoy cobrando pensión adultos mayor y como ago el trámite para jubilación
No entiendo muy bien. Si estás cobrando una incapacidad… cuando cumplas la edad de jubilación se convierte automáticamente en una pensión de jubilación.
Salu2.