Cualquier persona mayor de edad, o los representantes legales de los menores o incapacitado, pueden solicitar un cambio de nombre y ponerse el que quiera de forma justificada, siempre que no inflija algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación.
¿Cuáles son los motivos que permite un cambio de nombre?
No se puede cambiar de nombre por capricho, sino que debe de tener ciertas razones:
- Si el interesado usa habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa.
- Si el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.
- Si se trate de la traducción de un nombre extranjero.
- Si se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
- Si se rectifica la mención registral del sexo.
No se permite realizar cambios insignificantes de nombre (Esther por Ester, Débora por Deborah, Cristina por Kristina, o a la inversa). Sólo son admisibles estos cambios cuando tienen como fin corregir ortográficamente el nombre propio incorrectamente escrito.
¿Se puede poner cualquier nombre?
No, existe ciertas limitaciones:
- No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.
- El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
- No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
- No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.
¿Dónde se solicita el cambio?
Se ha de solicitar en el Registro Civil del domicilio del interesado para que se remita al del lugar de nacimiento.
El cambio de nombre se realiza, previo expediente, por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado.
En el caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual, corresponde la competencia al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La inscripción del cambio de nombre se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
¿Qué documentación hay que presentar para Solicitar cambio de Nombre?
- Certificación literal de la inscripción de nacimiento.
- Documento o prueba que acredite el uso habitual del nombre nuevo que propone.
- Conviene aportar además las partidas de bautismo, datos de testigos, o certificados de las Reales Academias de las lenguas oficiales cuando se quiera cambiar un nombre extranjero por su sustituto español.
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hola buenos días a mi hijo siempre le llamamos nacho, pero en su dni le ponen ignacio, podríamos cambiárselo ???? en su dni sin tener que hacer otro tramite????
Yo creo que sí.
Salu2.
Bueno, en mi partida de nascimento Está escrito EDVALDO,Todos me llaman Eduardo deconocidos, amigos y mi familia
Tambien como estoy casado mi gustaria poner el apellido de mi marido.
Es posible y cuanto tiempo lleva?
Muchas Gracias.