En caso de sufrir lesiones en un accidente de Tráfico, el seguro del vehículo culpable debe indemnizar teniendo en cuenta unas cuantías que anualmente se fijan por Ley conocidas como Baremo.
Debido a que en 2019 se ha incrementado de forma extraordinaria el SMI (un aumento del 22,3 % respecto al de 2018), no se ha tenido en cuenta este índice, y se ha establecido una subida del 1,6% para las indemnización por lesiones.
El nuevo SMI sí que servirá para el cálculo de:
- Indemnización de ayuda de tercera persona.
- Lucro cesante por incapacidad absoluta.
- Lucro cesante por incapacidad total.
Cuantía de indemnización por lesiones en accidente de Tráfico
En caso de incapacidad temporal por lesiones, que ocasione por ejemplo no poder acudir a trabajar o simplemente no poder realizar nuestras tareas cotidianas (aunque no se trabaje), el seguro deberá indemnizar como mínimo con las siguientes cuantías por cada día que se esté de baja (cuantía según baremo 2019).
La cuantía se calcula teniendo en cuenta el la gravedad del estado del paciente, así como si está o no ingresado en el hospital o le impida o no realizar actividades cotidianas.
1. Días de baja hospitalaria muy grave: 103,48€ al día
El lesionado pierde su su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria”, por ejemplo ingresado en la UCI.
2. Días de baja hospitalaria grave: 77,61€ al día
Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal”.
3. Días de baja impeditiva no hospitalaria: 53,81€ al día
Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal”.
4. Días de baja no impeditiva no hospitalaria: 31,05€ al día
El tiempo del proceso curativo de la lesión sufrida en el accidente o hasta su estabilización.
NOTA:
“Actividades esenciales de la vida ordinaria”: comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y otras actividades análogas.
“actividades específicas de desarrollo personal”: relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y al deporte, a la formación y al trabajo.
Intervenciones quirúrgicas
Adicionalmente, si el lesionado tiene que someterse a una o varias intervenciones quirúrgicas, éste podrá obtener una indemnización por cada intervención que oscilará entre 413,93€ y 1.655,73€ y depende del tipo de cirugía (ver tabla).
0500 Intervenciones Grupo 0 | 400-500€ |
0501 Intervenciones Grupo I | 501-600€ |
0502 Intervenciones Grupo II | 601-700€ |
0503 Intervenciones Grupo III | 701-850€ |
0504 Intervenciones Grupo IV | 851-1.000€ |
0505 Intervenciones Grupo V | 1.001-1.150€ |
0506 Intervenciones Grupo VI | 1.151-1.300€ |
0507 Intervenciones Grupo VII | 1.301-1.450€ |
0508 Intervenciones Grupo VIII | 1.451-1.600€ |
¿En caso de lesiones permanentes, fallecimiento o secuelas, qué cuantía correspondería?
Para este año las cuantías de indemnización por accidente se han incrementado considerablemente.
Y se compensarán también a los considerados «allegados» de las víctimas y a quienes formen pareja de hecho.
Más información aquí.
Artículos relacionados:
Los + leídos