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19 de agosto de 2019

¿Tienes deuda con Hacienda? Es posible que te lo cancelen con la nueva resolución

No os hagáis ilusiones, según la nueva resolución de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y la Agencia Tributaria (AEAT) anularán todas las deudas pendientes de recaudar, pero sólo de importe inferior a 3 euros y sólo a partir del 1 de marzo de 2019.

Esta resolución se publicó el pasado martes y entró en vigor el miércoles, día 14 de agosto de 2019.

Esta resolución no está motivado para favorecer a los contribuyentes, que sí es así, sino porque los costes de la reclamación supera con creces lo adeudado.

Según nuestra opinión, el coste de la administración: enviar notificación, revisión alegaciones, enviar liquidación, etc, etc, además del coste social: el tiempo del contribuyente en contestar a la reclamación (teniendo muchos que ausentar de su puesto de trabajo), reunir documentación, etc, supera con creces esos 3 euros.

Creemos que incluso debería de subir bastante más ese límite, aunque quede bajo la mano de «pillos» que pudieran hacer trampas en su declaración.

Pero a la administración le da igual nuestro segundo argumento y sólo se preocupa de evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un «nulo provecho» para la Hacienda Pública.

Este cambio se aplicará a los expedientes iniciados y a las deudas contraídas con la administración desde el día 1 marzo de 2019.

Lógicamente tampoco emprenderá nuevos expedientes por desfases inferiores a 3 euros desde la misma fecha.

¿Cuándo prescriben las deudas de la administración?

Las deudas de la administración normalmente prescribe a los 4 años:

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
  • El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías”.

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