No os hagáis ilusiones, según la nueva resolución de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y la Agencia Tributaria (AEAT) anularán todas las deudas pendientes de recaudar, pero sólo de importe inferior a 3 euros y sólo a partir del 1 de marzo de 2019.
Esta resolución se publicó el pasado martes y entró en vigor el miércoles, día 14 de agosto de 2019.
Esta resolución no está motivado para favorecer a los contribuyentes, que sí es así, sino porque los costes de la reclamación supera con creces lo adeudado.
Según nuestra opinión, el coste de la administración: enviar notificación, revisión alegaciones, enviar liquidación, etc, etc, además del coste social: el tiempo del contribuyente en contestar a la reclamación (teniendo muchos que ausentar de su puesto de trabajo), reunir documentación, etc, supera con creces esos 3 euros.
Creemos que incluso debería de subir bastante más ese límite, aunque quede bajo la mano de «pillos» que pudieran hacer trampas en su declaración.
Pero a la administración le da igual nuestro segundo argumento y sólo se preocupa de evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un «nulo provecho» para la Hacienda Pública.
Este cambio se aplicará a los expedientes iniciados y a las deudas contraídas con la administración desde el día 1 marzo de 2019.
Lógicamente tampoco emprenderá nuevos expedientes por desfases inferiores a 3 euros desde la misma fecha.
¿Cuándo prescriben las deudas de la administración?
Las deudas de la administración normalmente prescribe a los 4 años:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
- El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías”.
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