El día 12 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2019 que modificó el subsidio de mayores de 52 años. Hasta entonces, para mayores de 55 años.
Con motivo de los cambios realizados, SEPE ha querido aclarar algunas dudas de los posible benefactores. Os lo exponemos.
¿Qué cambios se han realizado?
Los cambios realizados son:
- Se puede acceder a partir de los 52 años en lugar de los 55.
- Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier otro subsidio de desempleo, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad.
- Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.
- Si se continúan cumpliendo los requisitos exigidos, se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente.
- Durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100% actual, con efectos desde el 1 de abril de 2019.
- Su cuantía será igual al 80% del IPREM (actualmente 430,27euros), aunque se esté desempleado o desempleada por haber perdido un contrato a tiempo parcial. Se elimina el descuento a los que se encuentren percibiendo el subsidio.
¿Los que cobraban el anterir subsidio, se benefician de los cambios? ¿Tienen que hacer algo?
Los cambios realizados se aplican a todos los perceptores del subsidio, los nuevos beneficios y los que ya estaban cobrando.
No es necesario que hagan nada, ni acudir a las oficinas de SEPE. Se aplicará los cambios de oficio por SEPE a todos los beneficiarios de esta ayuda.
Tengo 52 años y estoy cobrando el SED o RAI, ¿Puedo cobrar el de mayores de 52 años?
Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización
de actividad.
SEPE no indica nada sobre la RAI, pero imagino que sería igual que el SED.
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años, ¿dejaré de cobrar cuando tenga la edad de jubilación anticipada?
No, SEPE, de oficio, modificará la duración del subsidio hasta su edad ordinaria de jubilación. No ha de realizar ningún trámite.
Estoy cobrando un subsidio parcial porque vengo de un empleo parcial, ¿cobraré ahora el 100%?
Así, es. Tras la entrada en vigor de la nueva regulación de este subsidio, sin necesidad de que usted lo solicite se le aboraná sin aplicar parcialidad alguna, con independencia de que haya cesado en un contrato a jornada completa o a tiempo parcial.
Tengo 54 años y hace 1 año que termié de cobrar un subsidio ¿tengo derecho al subsidio de mayores de 52 años?
Si cumple los requisitos de cotización exigidos para ello y sus rentas mensuales no superarn los 675€, podrá percibir el subsidio para mayores de 52 años siempre que desde que accedió al subsidio anterior, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad.
Artículos relacionados:
Hola soy español retornado, pero nunca trabaje en españa y no tengo cotizaciones, he sido beneficiado con la ayuda de emigrante retornado.
No entiendo bien si tengo derecho a esta ayuda, soy mayor de 52 años. Gracias
Pues lo más seguro es que no, pero sí que podrías pedir la RAI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
Buenas tardes mi pregunta es :me van hacer un contrato de unos 3 meses pero a media jornada mi duda es podré tener acceso al subsidio de mayores de 52 años creo que si esos 3 meses fueran a jornada completa no tendría poblemas para solicitarlo pero claro al ser a media jornada tengo duda ,a ver si me lo pueden aclarar.Gracias
Si trabajas al menos 5 días a la semana, se te contará todo el tiempo contratado como cotizado, asi que si fuera así, te valdría.
Salu2.
Hola,me ha salido un trabajo en la agricultura cuenta ajena ,mi pregunta es trabajando más de 3 meses o mas de 90 jornadas reales ,cumpliendo el resto de requisitos tendria derecho al nuevo subsidio de 52 años,no se es que no entiendo mucho de las nuevas normas de acceso a este subsidio.
Además de 3 meses, tienes que cumplir más condiciones del subsidio general de mayores de 52 años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
Hola yo reúno todos los requisitos para el subsidio de 52 años .Me la denegaron por no estar apuntada al paro .Ahora etoy trabajando a tiempo parcial y se me acaba el contrato de 3 meses ahora. Que tengo que hacer?
Tendré derecho ahora a la ayuda. Gracias
Podrás pedirla cuando pierdas el empleo. Y si ha durado el contrato más de 3 meses (si has trabajado al menos 5 días a la semana durante esos 3 meses).
Ten en cuenta la forma de computar el trabajo a tiempo parcial:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/25/trabajo-a-tiempo-parcial-y-derecho-a-las-prestaciones-de-desempleo/
Salu2.
Buenas tardes,una sentencia del Tribunal Supremo en junio creo que dice que desde la Renta activa de inserción puede ser una causa de acceso al nuevo subsidio para mayores de 52 años,mi pregunta seria si es asi antes de cobrar la RAI hay venir de una prestación, subsidio o haber trabajado al menos 90 dias ? Gracias
La RAI se puede cobrar sin tener que venir de nada.
El subsidio de mayores de 52 años sí.
Lo que seguramente haya aprobado, es para personas que cumpliendo todos los requisitos del subsidio de mayores de 52 años, aún no tiene 52 años, y entretanto cobra la RAI, después puede pedir el subsidio cuando cumpla los 52.
De todas formas, vete a SEPE y pregunta.
Salu2.
Buenos días,
Tengo 53 años y me han concedido la ayuda para mayores de 52 años, mi pregunta es, normalmente trabajo a través de una ETT, todos los meses pero con contratos diarios, cómo afecta esto al cobro de la ayuda?, es compatible?
Muchas gracias
Los días que trabajas, la ayuda se suspende y los días que no cobras la ayuda.
Acude a SEPE y pregunta los trámites que has de hacer para parar y reanudar la ayuda.
Salu2.
Buenas tardes. Tengo 53 años he estado trabajando mas de 5 meses en el sistema espicial agrario de la seguridad social. He solicitado el nuevo subsidio para mayores de 52 años pero me lo han denegado.Segun me dijo el Sepe cumplo todos los requisitos la edad,cotizaciones,rentas pero no puedo acceder porque vengo de un sistema especial en este caso el agrario no lo entiendo si el sistema especial agrario lo integraron hace tiempo ya en el régimen general.Me han dado un mes para recurrir si lo hago tengo posibilidades de que me lo concedan?a ver si me pueden aclarar algo,gracias un saludo
No tienes posibilidades. Ambas ya son del mismo régimen a efectos de cotizaciones a la Seguridad Social.
Pero las cotizaciones al desempleo, no.
Para acceder al subsidio de mayores de 52 años, debes de trabajar al menos 3 meses por cuenta ajena en el régimen general (no agrario).
Salu2.
Tengo 59 años y estoy en trámites para solicitas la ayuda para mayores de 52 años creo que cumplo todos los requisitos que piden ,mi pregunta es;
Está ayuda cotiza a la seguridad social y estos años cotizados por el SPE se suman a ? graciasmi vida laboral
Sí, por el 125% del SMI.
Salu2.
Buenas tardes
cobro el subsidio para más de 52 desde abril del 2020. Cumplo los requisitos desde el momento de la solicitud y hasta la fecha, pero me he olvidado de informar de unas fincas de muy poco valor que tengo con mis hermanos. Como he dicho, con estas fincas sigo cumpliendo el requisito de no tener más ingresos de los 712 euros mes, también teniendo en cuenta la Renta Presunta de estas fincas.
mi pregunta es:
¿Me pueden sancionar por no haber informado de estas fincas?
gracias por la oportunidad de la consulta
No, porque sigues cumpliendo las condiciones, pero infórmalo cuanto antes.
Salu2.
buenas tardes tengo una duda grande aver si ustedes me la podria solucionar de alguna forma vamos a ver el tema es el siguiente he hechado la solicitud de mayor de 52 años y por lo k he podido conprobar en el sepe online buscando y con un clave mire y la tengo aprobada ese no es el problema en esi es este veran me pone a una fechas de aprobada k no coniciden con mis años de jubilacion osea pone esto k en 15/12/24 se me agota el sudsidio y me la han aprobado 13/11/2020 eske acaso se rigen todavia con la ley de rajoy o sera un error de ellos gracias
Existe una ley posterior que cambió la de Rajoy.
Dura hasta tu edad de jubilación, si quieres.
Si te pone otra cosa, pregunta en SEPE.
Salu2.