El día 12 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2019 que modificó el subsidio de mayores de 52 años. Hasta entonces, para mayores de 55 años.
Con motivo de los cambios realizados, SEPE ha querido aclarar algunas dudas de los posible benefactores. Os lo exponemos.
¿Qué cambios se han realizado?
Los cambios realizados son:
- Se puede acceder a partir de los 52 años en lugar de los 55.
- Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier otro subsidio de desempleo, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad.
- Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.
- Si se continúan cumpliendo los requisitos exigidos, se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente.
- Durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100% actual, con efectos desde el 1 de abril de 2019.
- Su cuantía será igual al 80% del IPREM (actualmente 430,27euros), aunque se esté desempleado o desempleada por haber perdido un contrato a tiempo parcial. Se elimina el descuento a los que se encuentren percibiendo el subsidio.
¿Los que cobraban el anterir subsidio, se benefician de los cambios? ¿Tienen que hacer algo?
Los cambios realizados se aplican a todos los perceptores del subsidio, los nuevos beneficios y los que ya estaban cobrando.
No es necesario que hagan nada, ni acudir a las oficinas de SEPE. Se aplicará los cambios de oficio por SEPE a todos los beneficiarios de esta ayuda.
Tengo 52 años y estoy cobrando el SED o RAI, ¿Puedo cobrar el de mayores de 52 años?
Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización
de actividad.
SEPE no indica nada sobre la RAI, pero imagino que sería igual que el SED.
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años, ¿dejaré de cobrar cuando tenga la edad de jubilación anticipada?
No, SEPE, de oficio, modificará la duración del subsidio hasta su edad ordinaria de jubilación. No ha de realizar ningún trámite.
Estoy cobrando un subsidio parcial porque vengo de un empleo parcial, ¿cobraré ahora el 100%?
Así, es. Tras la entrada en vigor de la nueva regulación de este subsidio, sin necesidad de que usted lo solicite se le aboraná sin aplicar parcialidad alguna, con independencia de que haya cesado en un contrato a jornada completa o a tiempo parcial.
Tengo 54 años y hace 1 año que termié de cobrar un subsidio ¿tengo derecho al subsidio de mayores de 52 años?
Si cumple los requisitos de cotización exigidos para ello y sus rentas mensuales no superarn los 675€, podrá percibir el subsidio para mayores de 52 años siempre que desde que accedió al subsidio anterior, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad.
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buenos dias me quede parado en 2013 entonces tenia 46 años cobre 2 años de paro , despues 6 meses subsidio de mayor de 45 años y ahora acabo de terminar de cobrar el segundo ciclo del rai desde 2013 no he dejado de sellar , podre acceder a la ayuda de mayores de 52 años o me la denegaran por no tener los 52 años cuando me quede parado
No debería de denegarte, si te has mentenido siempre dado de alta en la demanda de empleo.
Indicas que no te deja sellar, te refieres a que no te deja renovar la demanda de empleo. Si fuera así, no tendrías derecho a ninguna ayuda de SEPE. Para cobrar cualquier ayuda hay que tener en vigor la demanda de empleo.
SAlu2.
La condición económica para ser beneficiario de este subsidio habla de no tener mensualmente ingresos superiores al 75% del Iprem. Mi pregunta es ¿esta exigencia se ha de dar con independencia del patrimonio?, es decir, si yo no tengo 2 casas y en mi en cuenta corriente dispongo de una cantidad de 30.000€, tendría derecho igualmente al subsidio porque no tengo ingresos mensuales?
Gracias
Es el 75% del SMI.
El patrimonio también cuenta, pero por las rentas que pueda generar, no por el valor que pueda tener (que también influye).
La vivienda habitual no cuenta, una segunda vivienda, sí. Tanto si está alquilada (alquiler), o si está a disposición vuestra (imputación de rentas).
El dinero también genera intereses:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/09/24/carencia-de-rentas-de-los-subsidios-que-son-rentas-y-que-no-como-se-computan-y-el-convenio-especial/
Salu2
Tengo 11,3 años cotizados en España, actualmente resido en Reino Unido donde llevo 1, 6 años trabajados y 1 año cobrando el paro pero que se cotiza, al igual que en España, para la jubilación. Uno de los requisitos para subsidio mayores 52 años, es tener 15 años cotizados para jubilación en España, pregunta: se me suman los periodos trabajados y el periodo que estoy cobrando paro inglés, a los años trabajados en España para así alcanzar 15 años exigidos?, gracias
Sí, son 15 años cotizados para la jubilación (si los has cotizado en otro país que tenga convenio con España, vale. UK, sí).
Salu2.
Hola buenas tardes
Hace 13 años mi mujer y yo fuimos despedidos de la misma empresa donde cotizamos 20 años.
A final de julio ambos cumplimos 52 años, por circunstancias no hemos vuelto a trabajar, hemos subsistido por las diferentes ayudas del SEPE .
No tenemos ingresos y siempre hemos renovado la demanda de empleo.
Si solicitamos el subsidio, nos lo concederán a los dos?
Gracias
El tema son esos 13 años…
Vete a SEPE de todas formas, y pregunta.
Salu2.
Hola de nuevo y gracias.
No obstante en el punto de los 13 años .
En los requisitos dice: tener al menos 15 años cotizados, y al menos 2dentro de los 15 últimos antes de los 52 , si no me equivoco ese requisito lo cumplimos.
Se me escapa algo?
Gracias de nuevo
El tema son las cotizaciones a desempleo…
Como te indico, vete a SEPE.
Salu2.
Hola
Cotizaciones por desempleo?
Perdón no comprendo….
Al trabajar por cuenta ajena durante más de 20 años. No tenemos esas cotizaciones?
Gracias
Cotizaciones por desempleo se hace mientras estás contratado por cuenta ajena.
Según lo que has expuesto no indicas si has trabajado en los últimos 6 años…
Salu2.
Buenas tardes
Creo que al final no he sabido explicarme .
22 años cotizados por cuenta ajena, ahí están los 6 por desempleo.
Tenermos 3 años dentro de los últimos 15 antes de los 52.
No tenemos ingresos.
Siempre hemos renovado la demanda de empleo.
Lo que me falta exponer es que ambos acabamos el último tramo de la RAI hace 3 meses.
Perdonad mi insistencia…creo que al SEPE hay que ir bien informado…me comentan que tienen bastante descontrol con este subsidio.
Gracias
Sí, efectivamente. Reitero mi contestación. El problema son las cotizaciones por desempleo (si tienes 3 meses cotizados en los últimos 6 años).
La única pega que veo de tu situación.
Salu2.
Tengo 59 años, 15 años y un día cotizados, carezco de rentas, he cotizado más de 6 años por desempleo… Hoy día 15, he llevado documentación al SEPE para solicitar subsidio mayores 52, y el funcionario me dice que no me la van a conceder porque en el 2015 año en que cobré último subsidio, sólo tenía 14 años cotizados. Esto es así.? Gracias
Leyendo lo que pone e imagino los datos que falta te podría decir respecto al nacimiento del derecho del subsidio:
1. Si pretendes solicitar la ayuda porque desde el 2015 tenías derecho al subsidio y desde entonces llevas dado de alta en la demanda, las condiciones lo debería de cumplir entonces. Pero es raro, si entonces, sólo tenías 14 años cotizados, ahora seguirías igual.
2. Si desde el 2015 a ahora has cotizado de 1 año, tendrías derecho a solicitar un subsidio o prestación. Para eso, tendrías que perder el empleo y darte de alta en la demanda de empleo y sería automático.
Algún dato falta de tu pregunta, porque no me cuadra nada.
Salu2.
Podría accederse a este subsidio si, en caso de una persona casada, uno de los cónyuges supera el limite del 675 euros entre los rendimientos mobiliarios (casilla 41 de la Renta) y los rendimientos inmobiliarios (casilla 95 de la Renta). La duda es si se computan ambos rendimientos o solo uno de ellos.
Gracias.
Para el subsidio de mayores de 52 años sólo el solicitante.
Para otras ayudas: el solicitante no superar los 675€ y la media por miembro de la unidad familiar no superar esa cuantía.
Eso significa que uno de los cónyuges puede ganar 1.200€ por ejemplo y el solicitante de la ayuda, 0€, y tener derecho a la ayuda.
Salu2.
Hola.solicite el subsidio de más de 52 años hace unos meses y me lo denegaron porque después de haber cobrado el último subsidio hace ya años no tenia 52 años ni tenía los quince años cotizados ya que estuve luego unos años sin estar apuntada al paro pero estos últimos años si estuve cotizando por cuidadora no prof. Ahora tengo 56 años 15 años cotizados incluido 6 al desempleo y acabo de estar trabajando tres meses.podria volver a solicitar el subsidio de 52 años?
Sí, claro.
Hola.
Mi caso es el siguiente:
-Cumplo 52 en Diciembre
-He cobrado las 3 R.A.I.
-Llevo cotizados un total de 23 años, estoy en paro desde 2012, los requisitos que se solicitan para poder acceder a esta prestación, los cumplo todos…pero el gran dilema viene en lo siguiente:
-En Abril de 2017 encontré un trabajo, en el cual, tan sólo estuve 7 días trabajando/cotizando…por fuerza mayor, tuve que causar baja voluntaria…me pilló a punto de solicitar la 3ª R.A.I. y al ir, me dijeron que debido a esa baja voluntaria, tenía que esperarme 1 año mas, así lo hice hasta que pasado ese año me la concedieron. Dicho esto, mi duda es:
¿ Cuando vaya a solicitar la ayuda de los 52 años, me pondrán pegas, o en su defecto NO me la concederán por la baja voluntaria que causé?…es que me tiene con la mosca detrás de la oreja este tema!!…
Gracias
Me temo que sí, porque realmente no estás en situación legal de desempleo por causar baja voluntaria.
Tendrías que trabajar al menos 3 meses.
De todas formas, vete a SEPE y consulta.
Salu2.
Hola, el único requisito que no cumplo para poder tener la ayuda es el de no tener dos años trabajados en los últimos 15.
Mi pregunta es la siguiente:
Me faltan 18 meses para cumplir ese requisito, puedo darme de alta como autónomo, completar ese periodo y solicitar la ayuda?… siendo así, debería apuntarme nuevamente al paro?, cuanto tiempo?
Gracias
No, no sirve. Te serviría 15 meses. Pero imprescindible trabajar 3 meses por cuenta ajena y perder el empleo por causas no imputables al trabajador y después pedir la ayuda.
Salu2.
A la respuesta anterior de :
No, no sirve. Te serviría 15 meses. Pero imprescindible trabajar 3 meses por cuenta ajena y perder el empleo por causas no imputables al trabajador y después pedir la ayuda.
Salu2.
Entiendo que me podria dar de alta como autónomo durante 15 meses y después como me sugieres trabajar por cuenta ajena como mínimo 3 meses hasta completar esos 18 meses y después pedir la ayuda. Siendo así, debería nuevamente estar en el paro? o no es necesario?
Gracias de nuevo
El tema es que llegues a esos 2 años, siendo necesario un mínimo de 3 meses por cuenta ajena y perder el empleo de forma no voluntaria (ya cumpliendo todos los requisitos, es decir, previamente haber cotizado lo suficiente hasta alcanzar esos 2 años en los últimos 15) con lo que estarías en situación legal de desempleo y podrías darte de alta en paro y solicitar el subsidio de mayores de 52 años.
Salu2.