El día 12 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2019 que modificó el subsidio de mayores de 52 años. Hasta entonces, para mayores de 55 años.
Con motivo de los cambios realizados, SEPE ha querido aclarar algunas dudas de los posible benefactores. Os lo exponemos.
¿Qué cambios se han realizado?
Los cambios realizados son:
- Se puede acceder a partir de los 52 años en lugar de los 55.
- Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier otro subsidio de desempleo, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad.
- Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.
- Si se continúan cumpliendo los requisitos exigidos, se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente.
- Durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100% actual, con efectos desde el 1 de abril de 2019.
- Su cuantía será igual al 80% del IPREM (actualmente 430,27euros), aunque se esté desempleado o desempleada por haber perdido un contrato a tiempo parcial. Se elimina el descuento a los que se encuentren percibiendo el subsidio.
¿Los que cobraban el anterir subsidio, se benefician de los cambios? ¿Tienen que hacer algo?
Los cambios realizados se aplican a todos los perceptores del subsidio, los nuevos beneficios y los que ya estaban cobrando.
No es necesario que hagan nada, ni acudir a las oficinas de SEPE. Se aplicará los cambios de oficio por SEPE a todos los beneficiarios de esta ayuda.
Tengo 52 años y estoy cobrando el SED o RAI, ¿Puedo cobrar el de mayores de 52 años?
Podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años si acredita las cotizaciones exigidas para ello, siempre que anteriormente haya percibido otro subsidio distinto del SED y que, desde entonces, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida, o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización
de actividad.
SEPE no indica nada sobre la RAI, pero imagino que sería igual que el SED.
Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años, ¿dejaré de cobrar cuando tenga la edad de jubilación anticipada?
No, SEPE, de oficio, modificará la duración del subsidio hasta su edad ordinaria de jubilación. No ha de realizar ningún trámite.
Estoy cobrando un subsidio parcial porque vengo de un empleo parcial, ¿cobraré ahora el 100%?
Así, es. Tras la entrada en vigor de la nueva regulación de este subsidio, sin necesidad de que usted lo solicite se le aboraná sin aplicar parcialidad alguna, con independencia de que haya cesado en un contrato a jornada completa o a tiempo parcial.
Tengo 54 años y hace 1 año que termié de cobrar un subsidio ¿tengo derecho al subsidio de mayores de 52 años?
Si cumple los requisitos de cotización exigidos para ello y sus rentas mensuales no superarn los 675€, podrá percibir el subsidio para mayores de 52 años siempre que desde que accedió al subsidio anterior, haya mantenido la inscripción como demandante de empleo de manera ininterrumpida o con interrupciones inferiores a 90 días naturales o que se deban a la realización de actividad.
Artículos relacionados:
hola que tal he solicitado la ayuda de los que hemos agotado las prestacciones en el plazo de marzo hasta junio yo termine de cobrar la ayuda de la rai el 25 de mayo, entonces esta ayuda no la han concedido pero no la han pagado este mes de diciembre, cuando la van a pagar los del sepe ok sin nada mas un saludo.
SEPE paga los días 10 de cada mes. Si te lo han aprobado, el 10 de diciembre, cobrarás.
Salu2.
hola he solicitado la ayuda que aprobo el gobierno en noviembre para los que hemos agotado, las prestaciones, y en este mes no han ingresado nada decia la ministra de trabajo que ivan a pagar en este mes que estaba aprobado por el boe, pero hasta la fecha nada, entonces me podian sacar de la duda que si vamos a cobrarla en enero en este mes no hay euros. ok un saludo.
El BOE dice que se paga, pero no cuándo.
Es decir, que tienes derecho a cobrar la ayuda desde que lo aprobaron, pero no que te ingrese el dinero en tu cuenta ahora el día 10 de diciembre. Eso dependerá de lo rápido que tramiten la ayuda.
Salu2
Hola por circunstancias se me olvidó sellar,cumplo todos los requisitos para el subsidio mayores de 52años pero me falta el punto de acceso me han dicho que tengo que trabajar unos 3 meses en régimen general ,pero por otro lado me han comentado que si no tengo responsabilidades familiares deberian ser 6 meses? Para poder acceder al nuevo subsidio de mayores de 52 años cuantos meses tendria que trabarjar si no tengo responsabilidades familiares? a ver si me podéis aclarar algo ,estoy liado entiendo poco de estas cosas,un saludo
Nosotros pensamos también que son 3 meses. Pero se dice que son 6, porque en las condiciones indica como que para acceder al subsidio de mayor de 52 tienes que tener derecho previamente a otra ayuda o terminar otra ayuda.
Esa ayuda, para los que no tienen cargas, es de 6 meses cotizados.
Pero hay gente que han dicho que con 3 meses es suficiente.
Lo mejor que puedes hacer es preguntarlo a SEPE.
Salu2
Hola mi pregunta es el tiempo que cotiza el SEPE por subsidio
por desempleo de mayores de 52 años, se sumaria a mis años cotizados en el régimen general para calcular mi jubilación, por ejemplo si llevara 20 años cotizados al régimen general y hubiera estado cobrando el subsidio para mayores de 52 años durante 10 años, significaría que llevaría 30 años cotizados a efectos del cálculo de la pensión. Un saludo.
Sí, así es.
Buenas noches mi pregunta es , si me concedieran el subsidio por desempleo de mayores de 52 años, que actualmente cotiza por jubilación el 125% de la base mínima, y posteriormente por RDL lo modificaran al 100% de la base mínima, se nos aplicaría ese 100% o a los que los tienen aprobados se mantendría el 125%. Un saludo
No. Ese cambio se aplica a todos, como ya se hizo 1 vez.
Salu2.
Hola me gustaria saber si un inmigrante con residencia legal en España puede solicitar el subsidio de mayores de 52 años teniendo en cuenta que los 15 años cotizados que exigen se hicieron en otro pais pero que este pais tiene convenio pensional con España
Si hay convenio, lo cotizado en otros países valdría.
Salu2.
Hola buenas. Mi pregunta es, yo tengo 55 años y 26 años cotizados. El año de mili lo puedo justificar, para que me cuente 1 año más? Y otra pregunta el 125% de la base de cotización para los mayores de , 52 años , cotizan por 1407 e para la jubilación. Gracias
El año de mili te cuenta si no llegas al mínimo cotizado para cobrar la pensión (no es tu caso).
El cuanto a las cotizaciones, efectivamente es el 125% del smi de cada año.
Salu2
Estoy percibiendo el subsidio para mayores de 52 años.En los ultimos meses he encontrado un trabajo , por lo que he congelado el subsidio. Actualmente he acabado en trabajo y la prestacion correspondiente.Creo que debo esperar un mes p6ara solicitar la reanudación del subsidio. Si en este periodo o cuando este cobrando el subsidio me surgen trabajos de 666 unos días o semanas, por los cuales no perciba paro, cuando acabe el contarto debo volver a esperar un mes para solicitar el subsidio?.Los días que me encuentre en paro sin derecho a cobro cotizan con la base del subsidio o no cotizan a la SS ?Gracias