El pasado 13 de marzo entró en vigor la nueva ley del «subsidio de mayores de 52 años«, en el que se otorga el 100% de la ayuda a todos los perceptores de esta ayuda independientemente de la parcialidad de empleo desde que accedió a la ayuda.
Sin embargo, el pago de la mensualidad del mes de marzo realizado en el día 10 de abril, no todos los beneficiarios han cobrado los 430€ (el 100% de la ayuda) y la explicación es sencilla:
Los que tenían concedido la ayuda con parcialidad, se la ha pagado los primeros 12 días de marzo con la parcialidad de siempre, y sólo desde el día 13 de marzo y hasta el 31 de marzo, la ayuda sin parcialidad.
El perceptor habrá experimentado un incremento en su ayuda, pero no los 430€, que sí que lo cobrará en el próximo pago, el día 10 de mayo.
Otros cambios:
- El subsidio ahora es para mayores de 52 años, aunque no tengan responsabilidades familiares.
- Se cobrará la ayuda, hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación o hasta que cobre una pensión contributiva.
- Todos los perceptores cotizarán por el 125% del SMI, en lugar del 100% del SMI.
Condiciones de acceso
El cambio más importante es que los parados que perdieron su empleo antes de cumplir los 52 años, siempre que se mantuvieran dados de alta en la demanda de empleo hasta cumplir los 52 años, tienen derecho a la ayuda.
Las condiciones actuales serán:
- Cotizar por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral
- Acreditar en el momento de la solicitud que se reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación (tener 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud).
- No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
- Tener la edad de 52 años al terminar de cobrar o tener derecho a las siguientes ayudas, o permanecer en la demanda de empleo (ininterrumpido) hasta cumplir los 52 años cuando terminó de cobrar una de las siguientes ayudas:
- La prestación contributiva
- El subsidio por desempleo
- El subsidio de emigrante retornado
- Ser beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.
- El liberado de prisión
- El subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva
Se considera inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
¿Qué pasa con las personas que pudieron acceder al subsidio, pero no cumplía la edad de 55 años?
Si entonces tenían derecho al subsidio, y el único requisito que no cumplía era la edad de 55 años, ahora puede acceder al subsidio siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.
¿Y los que quedaron fuera por tener ingresos familiares superiores?
También tendría derecho a la ayuda, siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.
¿Habrá retroactividad con estos parados?
No, este Real Decreto entra en vigor hoy, aplicando las nuevas reglas a todos.
¿Hay que hacer algo los que están cobrando el subsidio?
Como hemos dicho, se aplica a todos los beneficiarios, así que los que estuvieran cobrando un subsidio parcial, le deberían de pagar desde hoy el 100% sin tener que hacer absolutamente nada.
Casos dudosos que creemos que no tienen derecho
- Los que han cotizado 15 años, pero los últimos años de su vida laboral anteriores a cumplir 52 años fueron autónomo
- Personas que cumpla los 15 años cotizados después de llegar a la edad de 52 años y como autónomo
- Los que tengan los 15 años cotizados pero 10 de ellos como autónomo por ejemplo, no cumple el requisito de 6 años cotizados para desempleo
- Los que venían cobrando la renta activa de inserción (RAI) y ahora quieren pasar al subsidio.
Artículos relacionados:
hola creo que para solicitar la jubilacion anticipada recibiendo este subsidio hace falta 35 años cotizados sin contar los cotizados por este mismo subsidio sabeis si vladria el año de mili me faltan unos dias para llegar a los 35 y con el año de mili los superaria un saludo
No, eso es sólo para si no llegas al mínimo de años cotizados para tener derecho a la pensión.
Me suspendieron el cobro del mes de marzo y abril me la reativaron para mayo me ingresarán los meses que no cobre? Un saludo
Pues depende del motivo de la suspensión…
Si fue porque te faltaba alguna documentación o similar, y fue una suspensión en el que si cumplías los requisitos y lo demostrabas, pues te pagan.
Salu2.
hola estoy recibiendo el subsidio de mayores 52 me puedo prejubilar a los 61 porque cumplo los requisitos pero sabeis si hay otra opcion de prejubilacion ademas de los 61 cumpliendo las normas es decir en vez de hacerlo a los 61 podria ser a los 62 o los 63 y si la diferencia a recibir mereceria la pena un saludo
Cuando quieras.
hola sabeis si teniendo derecho a la jubilacion anticipada a los 61 recibiendo el subsidio de 52 los coeficientes reductores se hacen por meses trimetres o años un saludo
Creo recordar que por trimestres.
Salu2.
buenas estoy recibiendo el subsidio de 52 y me han hecho una smulacion de jubilacion he obserbado que el sepe cotiza por mi desde el 1 de enero 1312.50 pero en 2019 y 2020 cotizaba 1385,63 sabeis porque este año es 73 euros menos un saludo
Cotiza por el 125% de SMI.
Eso es 1.385€
NO ha habido cambios al respecto.
1312,5 sería para un SMI de 1050€, eso fue hace 2 años.
Salu2.
si estas cobrando el subsidio de mayores de 52 años y te pertenece una prejubilacion anticipada a los 61 para calcular tu pension cuantos años cuentan los 15 ultimos o los 25 ultimos gracias
Depende de la ley que te acojas.
Si es la anterior ley, con todas sus consecuencias.
Salu2.
hola perdon porla pregunta si a jose le han hecho una simulacion la seguridad social y le dicen que este año cotiza 1312 en vez de 1385 recibiendo el subsidio de 52 puede ser un error de la ss porque efectivamente todo indica que son 1385 y lo raro es que en 2020 si cotizara 1385 y en 2021 1312 una cuestion un poco rara disculpas por la consulta un saludo gracias
Es un error.
Salu2
hola acabo de cumpir 61 años y al ir al sepe para las rentas anuales me comentan que si quiero me puedo prejubilar antes de ir a la segridad social sabeis si me acogo a esta prejubilacion tengo opcion de escoger algun tipo de prejubilacion me han comentado que hay una antigua y otra moderna logicamente si es asi acogeria la que mas me convvenga lo malo es que es dificil conseguir cita perdon por las molestias gracias
Ellos te dirá tu mejor opción, y si tienes opciones.
Te hacen una simulación si te prejubilas ya o si esperar a la edad normla de jubilación.
Debes de valorarlo todo.
Salu2.
hola me han hecho una simulacion de jubilacion anticipada ha los 61 y me sale ha recibir 804 euros con las pagas 11400euros al año sabeis si con esta cifras me retiene mensualmente algo hacienda habia oido que sino llegas a 12000 euros no me retienen nada un saludo muchas gracias
Sí, no habrá retenciones, ni tendrás que pagar nada de impuestos por ese dinero.
Salu2
buenas la nueva ley de pensiones la aplicaran en 2022 o falta el ok de la oposocion es decir la pueden aprobar si quieren el gobierno sin depender de la oposicion estoy recibiendo el subsidio de 55 y me puedo prejubilar en octubre a los 61 pero tengo la duda de esperar otro año para recibir algo mas pero si aprueban la nueva ley me penaliza los coeficientes reductores perdon por el lio
El gobierno está en minoría. No puede aprobar nada sin la otros grupos parlamentarios.
Incluso un Real Decreto puede ser derogado por el parlamento.
Salu2.