El pasado 13 de marzo entró en vigor la nueva ley del «subsidio de mayores de 52 años«, en el que se otorga el 100% de la ayuda a todos los perceptores de esta ayuda independientemente de la parcialidad de empleo desde que accedió a la ayuda.
Sin embargo, el pago de la mensualidad del mes de marzo realizado en el día 10 de abril, no todos los beneficiarios han cobrado los 430€ (el 100% de la ayuda) y la explicación es sencilla:
Los que tenían concedido la ayuda con parcialidad, se la ha pagado los primeros 12 días de marzo con la parcialidad de siempre, y sólo desde el día 13 de marzo y hasta el 31 de marzo, la ayuda sin parcialidad.
El perceptor habrá experimentado un incremento en su ayuda, pero no los 430€, que sí que lo cobrará en el próximo pago, el día 10 de mayo.
Otros cambios:
- El subsidio ahora es para mayores de 52 años, aunque no tengan responsabilidades familiares.
- Se cobrará la ayuda, hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación o hasta que cobre una pensión contributiva.
- Todos los perceptores cotizarán por el 125% del SMI, en lugar del 100% del SMI.
Condiciones de acceso
El cambio más importante es que los parados que perdieron su empleo antes de cumplir los 52 años, siempre que se mantuvieran dados de alta en la demanda de empleo hasta cumplir los 52 años, tienen derecho a la ayuda.
Las condiciones actuales serán:
- Cotizar por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral
- Acreditar en el momento de la solicitud que se reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación (tener 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud).
- No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
- Tener la edad de 52 años al terminar de cobrar o tener derecho a las siguientes ayudas, o permanecer en la demanda de empleo (ininterrumpido) hasta cumplir los 52 años cuando terminó de cobrar una de las siguientes ayudas:
- La prestación contributiva
- El subsidio por desempleo
- El subsidio de emigrante retornado
- Ser beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.
- El liberado de prisión
- El subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva
Se considera inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
¿Qué pasa con las personas que pudieron acceder al subsidio, pero no cumplía la edad de 55 años?
Si entonces tenían derecho al subsidio, y el único requisito que no cumplía era la edad de 55 años, ahora puede acceder al subsidio siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.
¿Y los que quedaron fuera por tener ingresos familiares superiores?
También tendría derecho a la ayuda, siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.
¿Habrá retroactividad con estos parados?
No, este Real Decreto entra en vigor hoy, aplicando las nuevas reglas a todos.
¿Hay que hacer algo los que están cobrando el subsidio?
Como hemos dicho, se aplica a todos los beneficiarios, así que los que estuvieran cobrando un subsidio parcial, le deberían de pagar desde hoy el 100% sin tener que hacer absolutamente nada.
Casos dudosos que creemos que no tienen derecho
- Los que han cotizado 15 años, pero los últimos años de su vida laboral anteriores a cumplir 52 años fueron autónomo
- Personas que cumpla los 15 años cotizados después de llegar a la edad de 52 años y como autónomo
- Los que tengan los 15 años cotizados pero 10 de ellos como autónomo por ejemplo, no cumple el requisito de 6 años cotizados para desempleo
- Los que venían cobrando la renta activa de inserción (RAI) y ahora quieren pasar al subsidio.
Artículos relacionados:
Los que venían cobrando la renta activa de inserción (RAI) y ahora quieren pasar al subsidio, si tienen derecho a pasarse, lo dice la ley, sólo hay que leer el Boe.
Lógicamente cumpliendo los demás requisitos del nuevo subsidio de 52 años, pero es perfectamente factible pasarse de uno a otro.
Sí, así es; si se cumple los requisitos del subsidio de mayores de 52 años.
Salu2.
La prestacion por desempleo, computa para el requisito de los seis años cotizados al desempleo.
Saludos
No, cuando cobras la prestación por desempleo, cotizan por ti por la contingencia de jubilación, no por desempleo (y por lo tanto tampoco da derecho a una nueva prestación)
Salu2.
hola si la prestación por desempleo cotiza por la contingencia de jubilacion el subsidio de 55 cotiza también un saludo
Sí, ambas cotizan por la contingencia de jubilación.
La prestación: con la base que tenías durante el empleo que generó la prestación.
El subsidio, actualmente el 125% del SMI, estuvo unos años que sólo cotizaba el 100%.
Salu2.
si estaba recibiendo el subsidio desde 2016 y cotizaba el 100 y ahora cotiza el 125 significa que cuando me jubile desde 2016 hasta ahora me cuentan esos años el 100 y a partir de ahora el 125 seria asi un saludo
Así es.
Salu2
Tengo 60 años y llevo 6 en paro.
Me han ofrecido un empleo a tiempo parcial, pero no se cuanto tiempo va a durar.
Mi pregunta es cuanto tiempo he de estar asegurado a tiempo parcial para poder acceder luego al subsidio y si influyen el número de horas realizadas por día.
No tengo cargas familiares.
Un saludo y gracias por adelantado.
Sí, influye.
Se contabiliza diferente el empleo a tiempo parcial.
Leete el siguiente artículo que te indica cómo se contabiliza:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/25/trabajo-a-tiempo-parcial-y-derecho-a-las-prestaciones-de-desempleo/
Debes de sumar al menos 3 meses de cotizaciones… contando como se indica en el artículo enlazado.
Salu2.
Buenos días: el pasado 22 de abril mi marido solicitó la ayuda para mayores de 52 años. Cumple absolutamente todos los requisitos y le dijo la chica que le recogió la solicitud que seguramente se la denegarían porque venía de un subsidio denegado. Es decir, cuando a él le despidieron de su último trabajo por reducción de plantilla estuvo cobrando su paro y luego solicitó el subsidio ese que dan después porque tenía una hija de un anterior matrimonio a la que tenía que pasarle una pensión, subsidio que le denegaron por estar casado conmigo y yo superar las rentas mínimas. Pues ahora le han dicho que al venir de ese subsidio denegado tiene que volver a generar otra vez el derecho a cobrar una prestación trabajando tres meses. Es eso posible? Cómo puede ser que, cumpliendo todos los requisitos le denieguen una ayuda porque en su momento se le negó algo?? Es que no puedo entender eso. De cualquier forma es la opinión de la administrativa que le cogió la solicitud, que se ha tramitado y de la que estamos esperando respuesta. Pero, podría tener razón esta señora? Muchas gracias!
Yo creo que eso no es así…
Espera tranquila la solicitud, yo pienso que le tiene que dar la ayuda.
Salu2.
Muchas gracias. Se lo agradezco. La verdad es que nos quedamos como si nos hubieran echado un cubo de agua fría…
Ya, yo creo que no tiene mucho sentido lo que le han dicho…
Si en su momento no cumplía los requisitos, pues se lo denegaron, y ahora que lo cumple, se lo deniega porque se lo denegaron entonces (sin sentido alguno).
Salu2.
Hola! Pues mira, me acaban de responder en otro portal, concretamente en uno del BBVA y me han dicho que, efectivamente, eso es así. Si se deniega un subsidio hay que generar el derecho a otro trabajando un mínimo de 3 meses, aunque puede ser a tiempo parcial, no es necesario jornada completa. Por lo visto se habló de quitar este requisito pero dicen que no se está contemplando y que además el requisito no se ha eliminado de la ley, con lo cual, aunque parezca absurdo, parece ser que es así. NO ENTIENDO NADA. Mi marido necesita esa ayuda porque lleva parado MUCHOS AÑOS y no encuentra nada. DÓNDE VA A TRABAJAR ESOS 90 DÍAS?? Si tuviera trabajo no necesitaría ninguna ayuda!!! Es completamente ilógico. El caso es poner todas las trabas posibles para ayudar a la menor gente posible. ESTOY INDIGNADA!!!
Pues ahora entiendo aún menos.
Si en el caso de su marido, no hubiera pedido entonces la ayuda y se hubiera mantenido dado de alta en la demanda, SÍ que tendría derecho. Como digo, totalmente ilógico.
Espera a la respuesta de SEPE.
Suerte!!!
Ha llegado hoy la carta. DENEGADO. Y alegan eso, el venir de un subsidio denegado. Y ahora me asaltan dos dudas: la primera es si tiene que cotizar 90 días seguidos o si pueden ser salteados. Y la segunda es si podría cotizar dándose de alta como autónomo. Gracias!
Pues vaya…
Por cuenta ajena y da igual cómo lo cotice, seguido o separado.
Salu2.
Hola, tengo 52 años estoy en paro desde el 2013, tengo cotizados 16 años en régimen general, desde entonces no he dejado de sellar. Empecé ha trabajar con 28 años y anteriormente no estuve apuntada al paro, esto podría afectame cuando solicite el subsidio de mayores de 52 años?
La segunda parte no afecta.
Y por lo que cuentas, creo que tienes derecho al subsidio.
Salu2.
Hola tengo 22 años cotizados estoy cobrando un alquiler de 600 euros tengo 52 años tengo derecho al subsidio de 52 años. gracias.
Cumples el requisito de carencias de rentas si sólo tienes eso 600€ mensuales de ingresos.
Cumples que tienes más de 15 años cotizados.
¿Y los demás requisitos? los cumples?
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
Hola una pregunta tengo 47 años me despiden en el 2012 cobro el paro dos años y ahora estoy cobrando el primer RAY tengo 23 años cotizados cuando termine el RAY tendré 52 años tendré derecho al subsidio de 52 años.un cordial saludo.
Si no te has dado de baja nunca de la demanda de empleo, yo creo que sí.
Salu2.
Voy a solicitar el subsidio de 52 años por haber agotado una prestacion por desempleo y soy benegiciario de una pension de incapacidad permanente total , ¿es compatible con el dubsidoo o tendria que optar?
Yo pienso que tendrías que optar, pero vete a SEPE y pregunta.
El subsidio se otorga mientras no tengas derecho a una prestación contributiva.
Salu2.