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12 de abril de 2019

Beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años ya han cobrado sin parcialidad, pero no 430€ en Abril

El pasado 13 de marzo entró en vigor la nueva ley del «subsidio de mayores de 52 años«, en el que se otorga el 100% de la ayuda a todos los perceptores de esta ayuda independientemente de la parcialidad de empleo desde que accedió a la ayuda.

Sin embargo, el pago de la mensualidad del mes de marzo realizado en el día 10 de abril, no todos los beneficiarios han cobrado los 430€ (el 100% de la ayuda) y la explicación es sencilla:

Los que tenían concedido la ayuda con parcialidad, se la ha pagado los primeros 12 días de marzo con la parcialidad de siempre, y sólo desde el día 13 de marzo y hasta el 31 de marzo, la ayuda sin parcialidad.

El perceptor habrá experimentado un incremento en su ayuda, pero no los 430€, que sí que lo cobrará en el próximo pago, el día 10 de mayo.

Otros cambios:

  • El subsidio ahora es para mayores de 52 años, aunque no tengan responsabilidades familiares.
  • Se cobrará la ayuda, hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación o hasta que cobre una pensión contributiva.
  • Todos los perceptores cotizarán por el 125% del SMI, en lugar del 100% del SMI.

Condiciones de acceso

El cambio más importante es que los parados que perdieron su empleo antes de cumplir los 52 años, siempre que se mantuvieran dados de alta en la demanda de empleo hasta cumplir los 52 años, tienen derecho a la ayuda.

Las condiciones actuales serán:

  • Cotizar por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral
  • Acreditar en el momento de la solicitud que se reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación (tener 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud).
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).

Se considera inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.

¿Qué pasa con las personas que pudieron acceder al subsidio, pero no cumplía la edad de 55 años?

Si entonces tenían derecho al subsidio, y el único requisito que no cumplía era la edad de 55 años, ahora puede acceder al subsidio siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.

¿Y los que quedaron fuera por tener ingresos familiares superiores?

También tendría derecho a la ayuda, siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.

¿Habrá retroactividad con estos parados?

No, este Real Decreto entra en vigor hoy, aplicando las nuevas reglas a todos.

¿Hay que hacer algo los que están cobrando el subsidio?

Como hemos dicho, se aplica a todos los beneficiarios, así que los que estuvieran cobrando un subsidio parcial, le deberían de pagar desde hoy el 100% sin tener que hacer absolutamente nada.

Casos dudosos que creemos que no tienen derecho

  • Los que han cotizado 15 años, pero los últimos años de su vida laboral anteriores a cumplir 52 años fueron autónomo
  • Personas que cumpla los 15 años cotizados después de llegar a la edad de 52 años y como autónomo
  • Los que tengan los 15 años cotizados pero 10 de ellos como autónomo por ejemplo, no cumple el requisito de 6 años cotizados para desempleo
  • Los que venían cobrando la renta activa de inserción (RAI) y ahora quieren pasar al subsidio.

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119 comments to Beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años ya han cobrado sin parcialidad, pero no 430€ en Abril

  • Rober

    Hola voy a cumplir 52 años tengo más de 15 años cotizados por cuenta ajena ahora no estoy cobrando nada .
    Mi pregunta es si no entro cobrando a los 52 años un subsidio o prestacion y aparte desde que acabe de cobrar el último subsidio no he trabajado osea no tengo ningun mes cotizado.

    Tendría derecho a percibirlo,antes creo que no pero ahora no se si al estar inscripto como desempleado interrumpidamente que sería mi caso podria cobrarlo porque hubo algún cambio en los requisitos.

    Muchas gracias.

  • jose

    hola una pregunta un poco liosa tengo 61 años y nose si prejubilarme en caso de que lo hiciera sabeis si me correspondeia un complemento de minimos que dicen van aprobar en 2022 a los que ganan menos de 900 euros de pension en caso de prejubilarme el 15 diciembre en una simulacion que me hicieron en ssocial tenia base reguladora 1050 y me corresponderian 804 euros por penalizacion de los 4 años por la ley antigua sabeis cuanto seria en euros ese complemento con mis datos perdon por el lio gracias

  • jose

    hola me podrias decir si sigue en vigor la lay antigua de pensiones de 2012 por si podria elegir entre esta y la nueva de escriba estoy pensando en prejubilarme con 62 años cumplienndo los requisitos y recibiendo actualmente el subsidio de mayores de 52 gracias

  • carolina

    hola sabeis cuanto cotiza el subsidio de mayores de 52 años para la pension creo que eran 1312 pero con la subida del mismo cuanto seria en 2022 la cotizacion he oido que 1400 un saludo gracias

  • jose manuel

    hola al recibir una herencia se aplica el interes legal del dinero para calcular lo que tienes y saber si no superas el tope de rentas para recibir la ayuda cuanto seria el mismo en 2022 gracias

  • jose manuel

    gracias pero me podrias decir que porcentaje se aplica a esos bienes o herencia para luego dividirlo entre 12 meses y no superar los 675 euros mensuales perdona las molestias un saludo

  • jose

    hola sabeis si con la subida del salario minimo en 2023 de 1000 a 1084 al ser 125 por ciento la cotizacion del sepe pasaria de 1458 a1580 al mes y si ya lo han actualizado gracias un saludo

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