La Diputación Permanente ha aprobado definitivamente el nuevo subsidio de mayores de 52 años que entró en vigor el pasado día 13 de marzo.
Desde ese día SEPE ha recibido una avalancha de solicitudes, unas 56.000 de los 114.000 previstas, de los que ha aprobado ya 32.000, y 17.000 han sido rechazado y el resto, 7.000 siguen en estudio.
Es nuevo subsidio es para mayores de 52 años.
Las mejoras son:
- El subsidio volverá a ser para mayores de 52 años, aunque no tengan responsabilidades familiares.
- El subsidio será siempre el 100% (el 80% del IPREM), independientemente de la parcialidad del empleo que originó la ayuda. En 2020 es de 430,27€.
- Se cobrará la ayuda, hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación o hasta que cobre una pensión contributiva.
- Todos los perceptores cotizarán por el 125% del SMI, en lugar del 100% del SMI.
Condiciones de acceso
El cambio más importante es que los parados que perdieron su empleo antes de cumplir los 52 años, siempre que se mantuvieran dados de alta en la demanda de empleo hasta cumplir los 52 años, tienen derecho a la ayuda.
Las condiciones actuales serán:
- Cotizar por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral
- Acreditar en el momento de la solicitud que se reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación (tener 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud).
- No tener ingresos personales superiores a 712,50€ mensuales (el 75% del SMI de 2020).
- Tener la edad de 52 años al terminar de cobrar o tener derecho a las siguientes ayudas, o permanecer en la demanda de empleo (ininterrumpido) hasta cumplir los 52 años cuando terminó de cobrar una de las siguientes ayudas:
- La prestación contributiva
- El subsidio por desempleo
- El subsidio de emigrante retornado
- Ser beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.
- El liberado de prisión
- El subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva
¿Qué pasa con las personas que pudieron acceder al subsidio, pero no cumplía la edad de 55 años?
Si entonces tenían derecho al subsidio, y el único requisito que no cumplía era la edad de 55 años, ahora puede acceder al subsidio siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.
¿Y los que quedaron fuera por tener ingresos familiares superiores?
También tendría derecho a la ayuda, siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.
¿Habrá retroactividad con estos parados?
No, este Real Decreto entra en vigor hoy, aplicando las nuevas reglas a todos.
¿Hay que hacer algo los que están cobrando el subsidio?
Como hemos dicho, se aplica a todos los beneficiarios, así que los que estuvieran cobrando un subsidio parcial, le deberían de pagar desde hoy el 100% sin tener que hacer absolutamente nada.
Casos dudosos que creemos que no tienen derecho
- Los que han cotizado 15 años, pero los últimos años de su vida laboral anteriores a cumplir 52 años fueron autónomo
- Personas que cumpla los 15 años cotizados después de llegar a la edad de 52 años y como autónomo
- Los que tengan los 15 años cotizados pero 10 de ellos como autónomo por ejemplo, no cumple el requisito de 6 años cotizados para desempleo
- Los que venían cobrando la renta activa de inserción (RAI) y ahora quieren pasar al subsidio.
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Buenas dias:
Se me ha concedido con fecha 18 de Marzo el subsidio de mayores de 52 años.Al presentar la,solicitud comunique la venta de una vivienda producida el 29 de Enero de este año,no me afecto porque fue antes del mes anterior a la petición,no obstante me aconsejaron q lo hiciera,esta venta quedara reflejada en labrenta de 2019.La pregunta es la siguiente el año q viene cuando tenga,q ir en Marzo de 2020 a renovar el subsidio tendré q comunicarlo otra vez?porque en teoría en esa fecha iré con la renta de 2018,ya que la declaración de renta en la q aparecerá la venta de la casa aun no se habrá realizado,muchas gracias
En marzo aún no está la declaración del 2019, no habrá información del piso.
Cuando sí que tendrías que dar explicaciones será en 2021, cuando entregues la declaración de 2019, donde figura la venta del piso. Pero como lo comunicaste que la venta se hizo antes, pues no pasa nada.
De todas formas, cada vez que entregues documentación, haz mención a la venta y que fue antes de la solicitud de ayuda.
Salu2.
hola
Tengo 63 años ,mas de 15 cotizados en regimen general y los ultimos 5 años y medio como autonomo.¿tengo derecho al subsidio de mayores de 52?
No, tendrías que trabajar 3 meses por cuenta ajena y perder el empleo de forma no voluntaria.
Salu2.
Buenos días,
En mi caso tengo 58 años. Solicité el subsidio de los 52 años pero me ha vino denegado por no haber estado ininterrumpidamente dada de alta en demanda de empleo. Mi duda es la siguiente: en unos días me van a hacer un contrato de trabajo de 3 meses. Después de ese período, ¿podría volver a solicitar el subsidio?, y en este caso, ¿cuáles son los requisitos para tener acceso al mismo? Gracias de antemano, un saludo!
Sí, ya cumpliría ese requisito.
Quede por ver el resto de los requisitos.
Salu2