Actualmente la edad más pronta para la jubilación es a los 61 años que se denomina jubilación anticipada forzosa, para la cual, hay que cumplir unas condiciones muy estricta.
Por cierto, no nos referimos a la recién desparecida situación forzosa que «obligaban» a los desempleados con derecho al subsidio de mayores de 52 años a jubilarse a los 61.
Nos referimos a ciertos trabajadores que han perdido su empleo de forma «forzosa» y su derecho a solicitar la jubilación anticipada, porque quieren.
¿Qué es la jubilación anticipada forzosa?
Es la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador. Se contempla 6 situaciones:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
¿Qué pasa si desde ese despido y la jubilación anticipada encuentro un empleo?
Por ley, se tendrá en cuenta el último empleo perdido. Si encuentras un empleo y no lo pierdes por las causas anteriores no te podrás acoger a la jubilación anticipada forzosa.
Eso sí, según criterio de INSS, que lo está aplicando actualmente, las personas que trabajen esporádicamente y que no genere derecho a una nueva prestación de desempleo (trabajo continuado de 12 meses), y por lo tanto, reanuda su situación anterior de desempleo puede seguir acogiéndose a la jubilación anticipada forzosa.
Como indicamos, es un mero criterio que se está aplicando, pero no figura nada en la ley, así que cuidado… Antes de coger cualquier empleo hay que asegurarse y pregunta en INSS.
¿Qué se exige?
- Que el solicitante esté a falta de 4 años de su edad normal de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, de los cuáles 2 sean en los últimos 15 años. Se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
¿Entonces para jubilarse a los 61?
Además de cumplir todos los requisitos anteriores de la jubilación forzosa, el solicitante ha de tener los siguientes años cotizados (para tener derecho a la jubilación normal a los 65 años) en función del año de jubilación:
- 2019: 36 años y 9 meses.
- 2020: 37 años.
- 2021: 37 años y 3 meses.
- 2022: 37 años y 6 meses.
- 2023: 37 años y 9 meses.
- 2024: 38 años.
- 2025: 38 años y 3 meses.
- 2026: 38 años y 3 meses.
- A partir 2027: 38 años y 6 meses.
¿Y si no llego a esas cotizaciones cuándo me puede prejubilar forzosamente?
Tendrás que esperar algo más, ya que tu edad normal de jubilación no será a los 65, y por lo tanto la jubilación forzosa (4 años antes), no será a los 61, sino:
- 2019: 61 años y 8 meses
- 2020: 61 años y 10 meses
- 2021: 62 años
- 2022: 62 años y 2 meses
- 2023: 62 años y 4 meses
- 2024: 62 años y 6 meses
- 2025: 62 años y 8 meses
- 2026: 62 años y 10 meses
- A partir 2027: 63 años.
¿Qué penaliza por jubilarse anticipadamente y forzosamente?
Jubilarse anticipadamente aunque sea forzoso, no sale gratis. La seguridad te aplica unos coeficientes reductores que depende de los años cotizados que tengas:
- 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral (7,0% anual) con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral (6,0% anual) con cotizaciones de más de 44,5 años
En definitiva, no vas a cobrar el 100% de la pensión que te correspondería si te jubilas a tu edad normal.
Artículos relacionados:
una pregunta estoy recibiendo el subsidio de 55 si me contratan por un mes y dejo de percibirlo y luego me despiden que normas me entran las del 55 que me lo concedieron en el 2017 o las nuevas es decir me podría jubilar con 61 con el correspondiente descuento actualmente tengo 38 años cotizados y cumplo los 61 el 18 de octubre de 2021
Todos los subsidio de mayores de 55 / 52 años, siguen la nueva ley, es decir, que te puedes jubilar cuando quieras; y da igual si trabajas entre medias o no.
Salu2.
hola , desde agosto 2.018 que nò cobro el sueldo , me dijeron que en 6 meses cobraba mi jubilación por discapacidad , ministerio de salud provincia . he llamado y enviado correos al ministerio , les explico que nò tengo familia ,y ya nò me quedan ahorros, y nò me han enviado el anticipo jubilatorio- tengo 32 años de aportes , y actividad en quirófano- que debo hacer? esto es abandono de persona – muchas gracias¡¡¡¡
Acude a las oficinas y pregunta…
Has pedido ayuda en SEPE?
Salu2.