Si hasta tenido o vas a tener un hijo durante el 2019, existen varias ayudas, subvenciones y/o deducciones estatales y autonómicas de las que puedes beneficiarte.
En este artículo os vamos indicar las ayudas estatales que existen y sus condiciones; y para las autónomos os recomendamos que lo consultéis en vuestros respectivos administraciones.
Ayudas por nacimiento o adopción
Es una ayuda de 1.000€ que otorga la Seguridad Social
La Seguridad Social concede una ayuda de 1.000 euros en un único pago (exento de IRPF), siempre que no se supere unos límites de ingresos.
Existe 3 supuestos beneficiarios:
- Hijos nacidos o adoptados en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición.
- Hijos nacidos o adoptados en una familia monoparental, con el que convive el hijo nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia.
- Hijos nacidos o adoptados en familias en los que la madre padezca una discapacidad igual o superior al 65%.
Ayudas por parto o adopción múltiple
Es una ayuda de la Seguridad Social que otorga a los padres que hayan tenido un parto o adopción múltiple. La cuantía depende del número de hijos del parto y del SMI:
Nº de hijos nacidos | Nº de veces del importe mensual del SMI | Importes en el año 2019 |
---|---|---|
2 | 4 | 3.600 euros |
3 | 8 | 7.200 euros |
4 y más | 12 | 10.800 euros |
En los casos en los que uno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará como 2.
Deducción familias numerosas
Las familias numerosas o familias monoparentales con 2 hijos (sin pensión por alimento del otro padre) tienen derecho a una deducción por tal condición.
Esta deducción se puede aplicar en la declaración de la renta o solicitar su abono mensual:
- Deducción de 1.200 € por familia monoparental con 2 hijos.
- Deducción de 1.200 € por familia numerosa general
- Deducción de 2.400 € para las de categoría especial
- Deducción de 1.200 € para familias con hijos con discapacidad
Las familias numerosas tienen descuentos y ventajas.
Deducción para madres trabajadoras
Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años tienen derecho a una deducción de 1.200€ en el IRPF por cada uno de ellos (menores de 3 años).
Se puede solicitar el abono anticipado y fraccionados mensualmente de 100€.
En los supuestos de adopción o acogimiento, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Cheque Guardería
Las madres trabajadoras que dejan el cuidado de su hijo menor de 3 años a un centro infantil, puede deducirse las cuotas mensuales hasta un máximo de 1.000€ al año (88€ al mes).
Esta ayuda se otorga hasta que el menor acceder a la educación infantil pública, aunque cumplas los 3 años de edad.
Prestación por maternidad y paternidad
Las madres tienen derecho a 16 semanas de baja de forma íntegra y remunerado (sin retenciones del IRPF).
Los padres tienen derecho a 5 semanas de prestación para hijos nacidos hasta el 31 de marzo y a partir de 1 de abril, a 8 semanas.
Estos ingresos están libre de IRPF, además como durante este tiempo deja de tener ingresos a efecto de Hacienda, cuando haga la declaración de la renta, le tendrá que devolver dinero.
Ayudas por hijo menor en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción
Consiste en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción.
La ayuda no se extingue por el hecho de que el hijo realice un trabajo lucrativo, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que sus ingresos por rendimientos del trabajo no superen el salario mínimo interprofesional (en 2019, recordamos, está fijado en 900 euros).
La cuantía de la ayuda básica es de 291€, pero hay condiciones que puede cambiar las cosas.
Mínimos familiares
Las familias pueden aplicarse los mínimos familiares para reducir la base imponible del IRPF: 2.400€ por el primer hijo; 2.700 € por el segundo; 4.000 por el tercero y 4.500 € por el cuarto y siguientes, siempre que los padres hagan declaración conjunta.
Hay que tener en cuenta que si realizan declaraciones individuales, se prorratea la deducción al 50% para cada progenitor.
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