En los últimos años los depósitos que dan cierta rentabilidad de interés son los que ofrecen en nuestro país los banco extranjeros.
Estas entidades llegan ofrecer actualmente hasta más del 2% TAE, impensable para los bancos nacionales.
Pero al hacerlo te generaba ciertos inconvenientes, como la presentación anual del modelo 720 en la Agencia Tributaria.
Si has tenido más de 50.000€ a 31 de diciembre de 2018, tienes hasta el 31 de marzo de 2019 para presentar el modelo 720, y si no lo haces, te arriesgas a multas desorbitadas.
¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo 720?
Estarán obligados a presentar esta declaración informativa los contribuyentes que posean en el extranjero alguno de los siguientes grupos de bienes que supere en total más de 50.000 euros:
- Cuentas
- Valores, Seguros o Rentas
- Bienes inmuebles
En definitiva, si el total de cada uno de los 3 grupos anteriores de bienes no superan los 50.000 euros no tienes la obligación de presentar el modelo 720.
Una vez presentado el Modelo 720 por primera vez, en los sucesivos años, sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
¿Cuándo hay que presentarlo?
El plazo de presentación del modelo 720 es de 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año.
Los datos que se recogen es a fecha de 31 de diciembre del año anterior.
¿Ejemplo de bancos extranjeros?
En nuestro ranking de los mejores depósitos figuran los depósitos de bancos extranjeros contratables desde España (ojo, no están todos…):
- Todos los depósitos contratables a través de Raisin con rentabilidades de hasta 2,01% TAE.
- Bancos con Web en Castellano, pero sin sucursal en España:
- NN Bank, con una cuenta de ahorro al 0,5% TAE.
- CACF, tuvo depósitos de hasta 1,25% TAE en 2018, aunque actualmente no ofrece nada.
- FerratumBank, ofreció durante el 2018 una cuenta al 0,8% TAE, aunque actualmente está al 0,6% TAE
- Bancos extranjeros:
- MediterraneanBank, hasta 2,25% TAE
- IIG Bank, ofrece depósitos de hasta 2,25% TAE
- FCM Bank, hasta 1.38% TAE
- Easisave, hasta 0,9% TAE
- RCI Banque
Una de las ofertas más interesantes en bancos extranjeros es Cuenta Facto, con depósitos de hasta 1,4% TAE, pero al tener en España sucursal, el dinero invertido NO hay que declararlo en el modelo 720; es igual que el dinero puesto en ING.
¿Más obligaciones?
Si tuvieras mucho mucho dinero en el extranjero, tendrías que declararlo también en el Banco de España, que exige según la Circular 4/2012, de 25 de abril, que entró en vigor el 1 de enero de 2014:
- Mensualmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural: si los importes de la transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de €.
- Trimestralmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de Euros.
- Anualmente, y no mas tarde del 20 de Enero del año siguiente: si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior resulten inferiores a 100 millones de € y más de 1 millón de euros.
- A petición del Banco de España: cuando el importe no sea superior a 1 millón de €
Además, los interese generados en el extranjero, no aparecerá en tu borrador de la declaración de la renta y lo tendrás que incluir manualmente:
>> Declarar intereses obtenidos en el extranjero
¿Sanciones?
La presentación fuera de plazo del modelo 720 o no presentarlo lleva aparejada la consideración como ganancia no justificada de patrimonio, salvo que:
- El contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas.
- O que son de periodos en el que estaba exento de declararlo.
Además, por el afloramiento de un patrimonio no declarado años antes, aunque ya se poseía, se considera una infracción muy grave, sancionado con el 150% de la cuota diferencial del IRPF, que es la cantidad final que el contribuyente tendría que pagar a Hacienda en una situación normal.
Adicionalmente por no declarar en plazo el modelo 720 le podría sancionar:
- Si declaras voluntariamente (que es el caso que nos ocupa): 100€ por por cada dato o conjunto de datos que no haya declarado con un mínimo de 1.500€.
- Si Hacienda te requiere: 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.
Estas sanciones son claramente contrarias a la legislación europea, pero los sucesivos gobiernos han seguido aplicandolas. Si te impone una sanción, podrías recurrir a la justicia, pero para evitar problemas, mejor presentarlo, no hay nada que ocultar.
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buenas, yo en 2013 notifiqué al banco de españa que abrí la cuenta en CIC IBERBANCO.. tenía que haber presentado el modelo 720 o ya al haber informado mediante registro del documento DD1 EN el 2013 no tenía que haberlo presentado posteriormente? gracias
Existe las 2 obligaciones.
En el caso del modelo 720, se exige si ese año a 31 de diciembre tuviste más de 50.000€ en dicha cuenta.
Salu2.