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12 de marzo de 2019

Publicado en el BOE el nuevo subsidio para mayores de 52 años. Todas las claves

Hoy ha salido publicado en el BOE, el nuevo subsidio para mayores de 52 años y entrará en vigor a partir de mañana, día 13 de marzo de 2019.

Como ya hemos indicamos alguna vez, este Real Decreto podía ser rechazado como ya ha ocurrido con otros (el de los alquileres) y es especialmente delicado, ya que el Congreso de los Diputados está disuelto por elecciones.

El subsidio será para mayores de 52 años.

Las mejoras son:

  • El subsidio volverá a ser para mayores de 52 años, aunque no tengan responsabilidades familiares.
  • El subsidio será siempre el 100% (el 80% del IPREM), independientemente de la parcialidad del empleo que originó la ayuda. En 2019 es de 430,27€.
  • Se cobrará la ayuda, hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación o hasta que cobre una pensión contributiva.
  • Todos los perceptores cotizarán por el 125% del SMI, en lugar del 100% del SMI.

Condiciones de acceso

El cambio más importante es que los parados que perdieron su empleo antes de cumplir los 52 años, siempre que se mantuvieran dados de alta en la demanda de empleo hasta cumplir los 52 años, tienen derecho a la ayuda.

Las condiciones actuales serán:

  • Cotizar por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral
  • Acreditar en el momento de la solicitud que se reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación (tener 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud).
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
Se considera inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.

¿Qué pasa con las personas que pudieron acceder al subsidio, pero no cumplía la edad de 55 años?

Si entonces tenían derecho al subsidio, y el único requisito que no cumplía era la edad de 55 años, ahora puede acceder al subsidio siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.

¿Y los que quedaron fuera por tener ingresos familiares superiores?

También tendría derecho a la ayuda, siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.

¿Habrá retroactividad con estos parados?

No, este Real Decreto entra en vigor hoy, aplicando las nuevas reglas a todos.

¿Hay que hacer algo los que están cobrando el subsidio?

Como hemos dicho, se aplica a todos los beneficiarios, así que los que estuvieran cobrando un subsidio parcial, le deberían de pagar desde hoy el 100% sin tener que hacer absolutamente nada.

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228 comments to Publicado en el BOE el nuevo subsidio para mayores de 52 años. Todas las claves

  • Ramiro

    Tengo 15 años cotizados. 2 en los últimos 15 pero no he vuelto a cotizar nada desde 2015. Tengo derecho?

    • Si estás en situación legal de desempleo y tu demanda de empleo no ha sido interrumpido… seguramente sí. Habría que ver toda tu situación personal.

      Salu2.

  • Jbg

    Hola. Tengo casi 53 años y quiero solicitar la ayuda a mayores de 52 años recién aprobada pero sólo tengo 5 años y 1 mes cotizados. Tengo derecho a cobrarla aunque no sea la totalidad de la misma.? Gracias.

  • Hola buenas. Tengo 48 años y cobro un subsidio parcial de 215 euros. Con los cambios nuevos cobrare el 100%?

    • No, el subsidio que estás cobrando no es el de mayores de 52 años, así que seguirás cobrando lo que hasta ahora.

      Cuando tengas derecho al de mayores de 52 años cobrarás el 100%.

      Salu2.

  • andres

    tengo 52 años y 25 años en mi vida laboral 10 de ellos en el regimen general puedo echer el subsidio para mayores de 52 años

  • Marisa

    Buenas tardes, soy beneficiaria del subsidio para mayores de 55 años. Se me ha propuesto un trabajo a tiempo parcial. Sé que se puede compatibilizar siempre que no se supere el tope de 675 euros al mes, pero en esos 675 euros entraria el sueldo que me pague la empresa y el que me siga pagando el subsidio en proporción al horario no trabajado? , o se refieren esos 675 unica y exclusivamente al sueldo que reciba de la empresa?
    Veo que si son la suma de ambos, por pocas horas que trabaje, voy a sobrepasar ese limite. Estoy hecha un lio y no se si me interesa coger la propuesta de trabajo

  • Ana

    Buenos días,
    Tengo 53 años, 17 cotizados a la seguridad social por cuenta ajena,(es decir contratada), llevo parada desde 2013, entonces cobre la prestación que me correspondía y seis meses de subsidio, no me correspondía más porque somos tres de familia y excedían los ingresos. yo no tengo ingresos propios.Tengo derechos al subsidio de mayores de 52 años?

    • Si has estado dado de alta en la demanda de empleo desde entonces, puedes pedir el subsidio de mayores de 52 años.

      Salu2.

    • Ana

      Buenos días,
      Tengo 53 años, 17 cotizados a la seguridad social por cuenta ajena,(es decir contratada), llevo parada desde 2013, entonces cobre la prestación que me correspondía y seis meses de subsidio, no me correspondía más porque somos tres de familia y excedían los ingresos. yo no tengo ingresos propios.Tengo derechos al subsidio de mayores de 52 años?

      http://www.tucapital.es
      15 marzo 2019 at 9:49
      Si has estado dado de alta en la demanda de empleo desde entonces, puedes pedir el subsidio de mayores de 52 años.

      Salu2.

      Buenos días, yo he estado dada de alta desde entonces, menos un periodo de nueves meses en el que estuve contratada, donde cotizaron por mi para la seguridad social pero no para el desempleo (desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2017).

      Un saludo

    • ¿Y eso? ¿Fue algún tipo de contrato de formación o similar? Creo que no debería de influir, salvo que te contrataran como autónomo.

      Vete a SEPE y pregunta.

      Suerte!!!

  • José martinez

    Una de las condiciones que se piden es haber trabajado 3 meses o más,mi pregunta es: si trabajo 3 meses por lo agrario por cuenta ajena puedo solicitar el nuevo subsidio de los 52 alos?gracias

  • Pedro

    Hola, tengo todos los requisitos para cobrar la ayuda menos el de los 15 años cotizados, tengo 14 años y 8 meses, que podría hacer, valdría los 13 meses del antiguo servicio militar? Gracias

    • Salvo cambio, es posible solicitar el reconocimiento de un máximo de 12 meses de servicio militar en caso de acceder a la jubilación anticipada por cese voluntario o por cese involuntario y a exclusivos efectos de acreditar el periodo de carencia exigido en cada modalidad, que es de 35 y de 33 años de cotizaciones respectivamente.

      De momento, que yo sepa, no sirve para nada más.

    • Pedro

      Gracias por la respuesta anterior
      Lo decía porque como piden cumplir todos los requisito para la jubilación( por eso lo de los 15 años) podría llegar con los 12 meses del servicio militar….

    • Sólo sirve para el caso que te he comentado.

    • Pedro

      Gracias otra vez.
      También quisiera saber si cumpliendo todos los requisitos como comenté a falta de estos cuatro meses para los 15 años, todos por cuenta ajena, me valdría dándome de alta estos cuatro meses como autónomo sin derecho a paro?
      Mil gracias

    • Llegarías a los 15 años cotizados, pero entonces no estarías en situación legal de desempleo y no vendrías de un empleo por cuenta ajena con derecho a las ayudas de SEPE.

      Vamos, que no te queda otra que encontrar empleo por cuenta ajena.

      Salu2

  • Cristina

    Buenos días, tengo 52 años y 14 meses cotizados. quería solicitar la ayuda a mayores de 52 años, pero no tengo los 15 cotizados. me han comentado que se pueden añadir algunos meses por hijo, es cierto? yo tengo 3 hijos.
    Gracias

    • Sí, pero ojo, la ley recoge ese reconocimiento de cotización «como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar».

      Es decir, siempre que los padres hayan dejado de trabajar o hayan agotado sus subsidios por desempleo con obligación de cotizar.

      Sirve » a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido.»

      Así que, me temo que NO.

  • Aixa

    Hola tengo 61 años .cobrando el subsidio por desempleo me gustaría saber si me pertenece el subsidio para mayores de 52 años tengo 6 años cotizado gracias

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