Hoy ha salido publicado en el BOE, el nuevo subsidio para mayores de 52 años y entrará en vigor a partir de mañana, día 13 de marzo de 2019.
Como ya hemos indicamos alguna vez, este Real Decreto podía ser rechazado como ya ha ocurrido con otros (el de los alquileres) y es especialmente delicado, ya que el Congreso de los Diputados está disuelto por elecciones.
El subsidio será para mayores de 52 años.
Las mejoras son:
- El subsidio volverá a ser para mayores de 52 años, aunque no tengan responsabilidades familiares.
- El subsidio será siempre el 100% (el 80% del IPREM), independientemente de la parcialidad del empleo que originó la ayuda. En 2019 es de 430,27€.
- Se cobrará la ayuda, hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación o hasta que cobre una pensión contributiva.
- Todos los perceptores cotizarán por el 125% del SMI, en lugar del 100% del SMI.
Condiciones de acceso
El cambio más importante es que los parados que perdieron su empleo antes de cumplir los 52 años, siempre que se mantuvieran dados de alta en la demanda de empleo hasta cumplir los 52 años, tienen derecho a la ayuda.
Las condiciones actuales serán:
- Cotizar por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral
- Acreditar en el momento de la solicitud que se reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación (tener 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud).
- No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
- Tener la edad de 52 años al terminar de cobrar o tener derecho a las siguientes ayudas, o permanecer en la demanda de empleo (ininterrumpido) hasta cumplir los 52 años cuando terminó de cobrar una de las siguientes ayudas:
- La prestación contributiva
- El subsidio por desempleo
- El subsidio de emigrante retornado
- Ser beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.
- El liberado de prisión
- El subsidio por cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva
¿Qué pasa con las personas que pudieron acceder al subsidio, pero no cumplía la edad de 55 años?
Si entonces tenían derecho al subsidio, y el único requisito que no cumplía era la edad de 55 años, ahora puede acceder al subsidio siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.
¿Y los que quedaron fuera por tener ingresos familiares superiores?
También tendría derecho a la ayuda, siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.
¿Habrá retroactividad con estos parados?
No, este Real Decreto entra en vigor hoy, aplicando las nuevas reglas a todos.
¿Hay que hacer algo los que están cobrando el subsidio?
Como hemos dicho, se aplica a todos los beneficiarios, así que los que estuvieran cobrando un subsidio parcial, le deberían de pagar desde hoy el 100% sin tener que hacer absolutamente nada.
Artículos relacionados:
Hola
Cumplo 52 años la semana que viene.
Os explico mi caso .
Me despidieron en 2004 después de 20 años cotizados, cobre 2 años de paro hasta 2006 y hasta el día de hoy no he vuelto a trabajar, eso si he renovado mi demanda de empleo hasta ahora.
El resto de requisitos de rentas etc…los cumplo.
Creéis que puedo solicitarla???
Gracias….un saludo
Diría que justo, justo. Mira a ver si tienes 2 años cotizados en los últimos 15 años.
Salu2.
Hola, tengo 58 años y he estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde 2014. En 2015 acabé la prestación contributiva y desde entonces no he accedido a ningún subsidio.
Entiendo que cumplo con todos los requisitos para acceder al subsidio de mayores de 52 años.
El caso es que desde hace un mes estoy contratado temporalmente y acabo el trabajo a final de marzo (la duración del contrato es de 2 meses).
Tengo derecho al subsidio cuando finalice mi actual contrato ? En caso afirmativo, que plazo tengo para solicitarlo ?
Muchas gracias por su ayuda
Sí, tienes que darte de alta en la demanda de empleo en plazo de 15 días y después solicitar la ayuda.
Salu2.
hola, tengo 58 años y estoy sin trabajo desde el año 2009, tengo cotizados 24 años, 7 por cuenta ajena y 17 como autónoma, cuando termine de cobrar el paro, tenia 52 años y solicite el subsidio de 52 años, se me denegó, por los ingreso de mi marido, continué apuntada al paro, pero no me salia ningún trabajo, y deje de renovar una temporada, me volví a inscribir y posteriormente salio la sentencia del TS, en la cual ya no se tenían en cuenta las rentas familiares,solo la de la solicitante, volví a solicitarlo y se me dijo que tenia que estar como mínimo un año apuntada en la demanda de empleo, me espere ese año y en enero, que cumplía un año como demandante, volví a solicitarlo, se me volvió a denegar, diciéndome que ahora lo que no cumplía era que no había cotizado 90 días como mínimo, para tener derecho a dicho subsidio
Ahora después de este nuevo decreto, hoy, he vuelto a ir a solicitarlo y me han dicho que tampoco tengo derecho a el,me dicen que he estado un periodo de mas de 3 meses sin renovar, en la demanda de empleo,eso hace 5 años cuando tenia ya cumplido los 53 y después de haberme denegado el subsidio.
Eso es así se me puede negar dicho subsidio, por haber estado un periodo superior a los 3 meses hace mas de 4 años, yo al leer el encabezamiento siguiente
«condiciones de acceso
El cambio más importante es que los parados que perdieron su empleo antes de cumplir los 52 años, siempre que se mantuvieran dados de alta en la demanda de empleo hasta cumplir los 52 años, tienen derecho a la ayuda.
entiendo que yo estuve y ademas reunía los requisitos, excepto el de la renta de mi marido,en esa fecha, al cumplir los 52 años,
es justo que se me denegué ahora,
El problema es que ahora tampoco cumples las condiciones.
En cada momento que has solicitado, no cumplías las condiciones y no te lo pueden conceder.
Ahora, sólo te queda trabajar durante 3 meses.
Saludos.
Entonces como se interpreta esto
l cambio más importante es que los parados que perdieron su empleo antes de cumplir los 52 años, siempre que se mantuvieran dados de alta en la demanda de empleo hasta cumplir los 52 años, tienen derecho a la ayuda
Yo perdí el empleo antes de los 52 y permanecí de alta gasta esa edad, incluso mas
Ya, pero te has dado de baja hasta ahora.
Es hasta cumplir los 52 o hasta que tenga derecho a la ayuda, y el derecho nace ahora con la aprobación del Real Decreto, no cuando cumpliste los 52.
Salu2.
Hola tengo 59 años en mi vida laboral me sale que tengo 12 años y 8 meses entre 03/10/1994 a 28/02/2003 trabaje al 60 por cien i me contabilizan 1606 días osea 4,4 años según el contrato que tuve trabaje 7,años no puedo reclamar para así poder cobrar subsidio gracias
Se requiere 15 años cotizados…
Hola buenas tardes,tengo 53 años y estoy cobrando el subsidio de desempleo,me concedieron 20 meses de subsidio,cada seis meses tengo que solicitar la prorroga,en junio tengo que solicitarla de nuevo y mi pregunta es: puedo solicitar ya el subsidio para mayores de 52 años o tengo que esperar a que se me termine el que me concedieron.
Acude cuanto antes y solicitar el cambio de ayuda.
Salu2.
Voy a cumplir 53 años. Siempre fui trabajador por cuenta ajena pero estos dos últimos años fui autónomo. Al darme de baja como autónomo y de alta como demandante de empleo, me comentaron que no tenia derecho a nada. ¿Puedo ahora solicitar el subsidio para mayores de 52 años?
Me temo que sigues sin poder. Tendrías que trabajar por cuenta ajena al menos 3 meses.
De todas formas, vete a SEPE y pregunta. Si lo haces, ya nos contarás lo que te dicen.
Saludos y gracias.
Buenos dias les comento mi caso, voy a solicitar el 20 de Marzo el subsidio de mayuores de 52 años. El 29 de Enero de este año vendi junto a mi madre y hermana un inmueble, yo tengo el 25% y era nudo propietario.
Mi pregunta es la siguiente debo comunicar al sepe el 20 de Marzo la venta de esta vivienda o al hacer la venta anteriormente al mes anterior de la peticion del subsidio no se comunica?
Muchas gracias
Para cobrar el subsidio se tiene en cuenta las rentas que vayas a tener, no los que hayas podido ganar antes.
Pero vamos, es mejor decirlo, para evitar problemas.
Salu2.
Gracias, a mi me comentaron que si por ejemplo hubiera firmado la venta el 20 de Febrero entonces si que me la hubieran suspendido un mes
No sé exactamente cómo funciona, pudiera ser que te toque esperar un tiempo para cobrar la ayuda, pero finalmente tendrás derecho a la ayuda, poreque esos ingresos son anteriores a la solicitud.
De hecho, incluso cuando tengas ingresos superiores al límite durante la percepción (se comunica), se te suspende la ayuda, y después lo puedes reanudar.
Salu2.
muchas gracias por la información,
otra duda que tengo, si me contrataran ahora durante los 3 meses, tendría que ser a tiempo parcial o tiene que ser a jornada completa,
Da igual, eso sí, hay que sumar 3 meses de cotizaciones según como lo computa SEPE:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/25/trabajo-a-tiempo-parcial-y-derecho-a-las-prestaciones-de-desempleo/
Salu2.
Solicite en MADRID, el subsidio para parados de larga duración mayores de 55 años, el 3-12-2018 , al dia de hoy 13-3-2019 sigue sin gestionar, esta en espera de documentacioN por parte de INSS. Mas de 3 meses de retraso
Recomiendo a los solicitantes del subsidio para parados de larga duración mayores de 52 años que se calmen, y que se llenen de paciencia, porque el reconocimiento del subsidio va ha tardar, va para largo.
ES INCREIBLE QUE EN ESTOS TIEMPOS INFORMATIZADOS, PASEN ESTAS COSAS.
¿cuanto tiempo tardan de media en gestionarlo ?
Normalmente menos de 1 mes y se cobra como muy tardar a los 2 meses o 3.
Lo que pasa con esta ayuda en cuestión es que tiene que contrastar los datos con INSS y se demore algo más.
Salu2.
Hola estoy cobrando la renta agraria tengo ya 52 años, cuando se me acabe está ayuda podría solicitar el nuevo subsidio de 52 años que ha puesto el gobierno, gracias
El problema es que eres de un régimen diferente…
Pregunta de todas formas en SEPE.
Salu2.