Uso de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Más información en la Política de cookies

Acepto
Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
12 de marzo de 2019

Publicado en el BOE el nuevo subsidio para mayores de 52 años. Todas las claves

Hoy ha salido publicado en el BOE, el nuevo subsidio para mayores de 52 años y entrará en vigor a partir de mañana, día 13 de marzo de 2019.

Como ya hemos indicamos alguna vez, este Real Decreto podía ser rechazado como ya ha ocurrido con otros (el de los alquileres) y es especialmente delicado, ya que el Congreso de los Diputados está disuelto por elecciones.

El subsidio será para mayores de 52 años.

Las mejoras son:

  • El subsidio volverá a ser para mayores de 52 años, aunque no tengan responsabilidades familiares.
  • El subsidio será siempre el 100% (el 80% del IPREM), independientemente de la parcialidad del empleo que originó la ayuda. En 2019 es de 430,27€.
  • Se cobrará la ayuda, hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación o hasta que cobre una pensión contributiva.
  • Todos los perceptores cotizarán por el 125% del SMI, en lugar del 100% del SMI.

Condiciones de acceso

El cambio más importante es que los parados que perdieron su empleo antes de cumplir los 52 años, siempre que se mantuvieran dados de alta en la demanda de empleo hasta cumplir los 52 años, tienen derecho a la ayuda.

Las condiciones actuales serán:

  • Cotizar por desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral
  • Acreditar en el momento de la solicitud que se reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación (tener 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud).
  • No tener ingresos personales superiores a 675,00€ mensuales (el 75% del SMI de 2019).
Se considera inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.

¿Qué pasa con las personas que pudieron acceder al subsidio, pero no cumplía la edad de 55 años?

Si entonces tenían derecho al subsidio, y el único requisito que no cumplía era la edad de 55 años, ahora puede acceder al subsidio siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.

¿Y los que quedaron fuera por tener ingresos familiares superiores?

También tendría derecho a la ayuda, siempre que no haya interrumpido la demanda de empleo.

¿Habrá retroactividad con estos parados?

No, este Real Decreto entra en vigor hoy, aplicando las nuevas reglas a todos.

¿Hay que hacer algo los que están cobrando el subsidio?

Como hemos dicho, se aplica a todos los beneficiarios, así que los que estuvieran cobrando un subsidio parcial, le deberían de pagar desde hoy el 100% sin tener que hacer absolutamente nada.

Artículos relacionados:

228 comments to Publicado en el BOE el nuevo subsidio para mayores de 52 años. Todas las claves

  • Mari Carmen

    Si tengo cotizados 12 años y 4 meses no podría pedir esa ayuda de mayores de 52. Actualmente tengo 53 años. Gracias

  • Pepe

    Sé que no es el post donde se puede preguntar…pero que pasó con el pago de la seguridad social por parte del gobierno a las cuidadoras en el entorno familar?? Gracias

  • Curro

    Hola buenas tardes
    He cumplido 52 años parece cumplo todos los requisitos excepto que tengo dudas respecto a que lo último que cobre fue la Rai hace año y medio y he seguido sellando desde entonces.
    Dentro de los últimos 15 años tengo 3 cotizados aunque 2 son de paro.
    Me lo concederian?
    Gracias

    • Los 2 años de paro, sirve.

      Qué cobraste antes de la RAI?

      Hay que remontar hasta que perdiste el empleo.

      Salu2.

    • Curro

      Hola
      Gracias por la respuesta
      Antes de la Rai trabaje de asalariado hasta que me despidieron y cobre los 2 años de paro, pero de esto hace 13 años.
      Me seguiría valiendo?
      Gracias

    • Curro

      Hola de nuevo….perdonarme…pero me confundí de nuevo.
      Antes de cobrar la Rai cobre el Pae, esa ayuda de 6 meses y antes de eso lo que os he dicho.
      Perdonar las imprecisiones
      Muchísimas gracias

    • ¿Has estado todo este tiempo dado de alta en la demanda de empleo si interrumpirlo?

      De cualquier forma, vete a SEPE y pregunta, tu caso es un poco especial.

      Salu2.

    • Curro

      Hola
      Si..si..llevo 15 años renovando mi demanda de empleo… puntualmente sin una sola falta.
      Más que nada las dudas vienen por el hecho de esos dos años cotizados dentro de los últimos 15, ( que yo tengo, ) Aunque la norma parece clara.
      Sin especificar que esos dos años estén más adelante o atrás en el tiempo,siempre que estén incluidos en los últimos 15 inmediatamente anteriores a los 52.
      Perdonar por mi insistencia ,si me pudierais aclarar esto antes de pasarme por el SEPE.
      Confío más en vosotros que en ellos.
      Mil gracias

    • Los 2 años cotizados ha de estar en los últimos 15 años; da igual cuándo.

      Salu2.

  • jose

    Como actualmente cobro subsidio de 55 y cotizo por 1050 (base minima vigente) a partir de abril voy a cotizar por 1312.5 (125% de la base min.) Es asi.gracias

  • ana

    Buenas tardes:
    Tengo 54 años, actualmente tengo un contrato de 12 horas semanales(30% de jornada).El contrato finaliza en 2 meses.

    ¿Tengo que solicitar la prestacion por desempleo de nivel contributivo?

    Entiendo que si tengo primero que solicitar la prestacion por desempleo, cobraria el 30% por proceder de una jornada parcial.

    ¿ O puedo directamente al terminar el contrato, solicitar la ayuda para mayores de 52 años?.
    En este caso,¿cobraría la ayuda integra 430€, o la parte proporcional por haber venido de una jornada parcial del 30%?.

    Cumplo todos los requisitos necesarios para percibir dicha ayuda a mayores de 52 años.

    Muchas gracias, reciba un cordial saludo

    • 1. La prestación contributiva no está relacionado con la parcialidad de tu jornada, sino de tu base de cotizaciones a la seguridad social.

      La prestación es el 70% de lo que cobrabas en tu trabajado durante los primeros 180 días y después baja al 50%.

      2. Si tienes derecho a la prestación, tienes que cobrarlo, en algunos casos se podría renunciar.

      3. El subsidio de mayores de 52 años con los cambios se cobra siempre el 100%. Da igual la jornada laboral.

      Salu2.

  • miguel martinez carcelen

    Buenas tardes, tengo 56 años la última vez que presente la solicitud para la ayuda no me la admitieron por no estar cobrando ningún subsidio en ese momento ,me dijeron que necesitaba cotizar tres meses para poder acceder a la ayuda. Podría solicitarla ahora con la nueva modificación?

  • María Jesús

    Tengo 53 años y estoy cobrando la Ray puedo cambiar al subsidio de mayor de 52 años tengo 33 años cotizados a la seguridad social

  • Hola tengo 56 años llevo en paro los tres últimos años ininterrumpidos. Tengo 37 años cotizados y no me dieron el subsidio por no haber cotizado los 90 días al no estar recibiendo ningún subsidio en el momento que lo pedí. Podría acceder ahora si ya no es necesario tener cotizado alimentos tres meses?

    • Las cotizaciones se sigue exigiendo, pero no hace falta ser de ahora.

      Un ejemplo, pierdes el empleo (haber cotizado al menos 3 meses). Podrías entonces no tener derecho a ninguna ayuda, y te diste de alta en demanda de empleo.

      Ahora con el cambio de condiciones, sí que puedes acceder a la ayuda.

      Lo que hay que hacer es acudir a SEPE y preguntar.

      Suerte!!

  • Joaquín

    hola, yo cumplo todos los requisitos, pero de los ultimos 15 años tengo 5 cotizados como autonomo y un año y tres meses en regimen general (este periodo de 15 meses al final y antes de inscribirme en el paro), es suficiente, o los dos años que piden de cotizacion en el periodo de los ultimos 15 años tienen que ser en regimen general?
    gracias y un saludo

    • No, no tiene porqué.

      El tema es que tu último trabajo fuera por cuenta ajena (mínimo 3 meses), que perdiste el empleo de forma no voluntaria y que desde entonces has estado dado de alta en la demanda de empleo.

      Salu2.

  • El mes pasado me denegaron subsidio 55 años por haber pasado mas de 12 meses desde hecho causante,habia cobrado el paro hasta octubre 2015 y no habia solicitado el subsidio por tema rentas familiares,despues de la sentencia TC junio 2018 lo solicite y denegaron con ese motivo,iba a recurrir en base a senetencias que me daban la razon,siempre renove demanda empleo,y no tengo rentas.¿puedo solicitarlo ahora?no veo ese requisito de 12 meses hecho causante.gracias

Leave a Reply to María Jesús

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>