Madrid Central entró en vigor el pasado día 30 de noviembre, pero será dentro de 2 semanas, a partir del día 15 de marzo cuando comience a multar a los infractores.
Hasta el momento, unas 14.000 personas han entrado en la zona sin autorización y que el Ayuntamiento les está remitiendo notificaciones que no van por el momento acompañadas de sanciones económicas.
¿Cuál es la sanción?
Las multas serán de 90 euros, 45 euros si se pagan en el plazo de 20 días naturales.
¿Por qué se sanciona?
Se sanciona por acceder a Madrid Central con un vehículo privado sin autorización, que se otorga dependiendo de la etiqueta ambiental y si son residentes o no.
- Los residentes pueden acceder y aparcar en su barrio.
- Si tienes una plaza de garaje puedes acceder y aparcar en la misma (hay que notificar la matrícula del vehículo que aparca en dicha plaza, si hay cambio de coche, notificar la nueva matricula).
- Los padres que llevan a sus hijos a colegios de está área puedan entrar en coche para dejarlos y recogerlos. (Hay que notificar la matricula al centro.)
- Los coches de los no residentes, siempre y cuando cuente con etiqueta ambiental, pueden entrar a Madrid Central. La clave es dónde aparca el vehículo:
- Se prohibe aparcar en superficie excepto a residentes o coches Eco o 0 emisiones.
- Los vehículos B y C podrán aparcar en cualquier parking de acceso público.
- Los coches de invitados de residentes. Cada empadronado mayor de 16 años dispondrá de 20 invitaciones de un día de duración al mes. Puede estacionar donde quiera, cumpliendo otras reglas vigentes.
En resumidas cuentas, los coches que no pueden acceder son los vehículos sin etiqueta ambiental de no residentes, que no vaya a buscar a su hijo al colegio o que no sea invitado por un residente.
¿Qué es Madrid Central?
El perímetro del área de tráfico restringido Madrid Central, que abarca 472 hectáreas, estará formado por las calles Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, Carranza, glorieta de Bilbao, Sagasta, plaza de Alonso Martínez, Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, paseo del Prado, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, calle Mayor, Calle Bailén, plaza de España (lateral continuación de la cuesta de San Vicente), calle Princesa y calle Serrano Jover.
En el interior de dicha área estarán restringidos el acceso y la circulación de vehículos privados, excepto en los siguientes viales o tramos de estos en los que se permite la circulación de vehículos: calle Santa Cruz de Marcenado (de calle Serrano Jover a calle Mártires de Alcalá), calle Mártires de Alcalá (de calle Santa Cruz de Marcenado a calle Alberto Aguilera), avenida Gran Vía de San Francisco, calle Bailén, calle Algeciras, cuesta Ramón, calle Ventura Rodríguez (de calle Princesa a calle Duque de Liria) y calle Duque de Liria (de Calle Ventura Rodríguez a calle Princesa).
¿Qué es la etiqueta ambiental?
Es una pegatina que se puede obtener en correos y cuesta 5€.
Los vehículos de gasolina anteriores a año 2000 y los diésel anteriores a año 2006 no tienen derecho a esta etiqueta.
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