Desde ayer, miércoles, día 2 de enero, ya se puede solicitar la devolución del IRPF de la prestación por Maternidad y Paternidad de los años 2016 y 2017, que el Supremo sentenció que estaba exento de impuestos.
El pasado mes de diciembre, se permitió solicitar los impuestos pagados de dichas prestaciones de los años 2014 y 2015, y que ahora se abre el plazo para solicitar las de los años 2016 y 2017.
Os recordamos que las prestaciones del año 2014 se puede solicitar hasta finales de junio de 2019, las de 2015 hasta 2020, las de 2016 hasta 2021 y 2017 hasta 2022.
Se puede solicitar esta devolución tanto vía online como vía presencial:
Al rellenar el formulario tanto online como en papel, los «beneficiarios» deben de tener en cuenta lo siguiente:
- Los niños que hayan nacido en los meses de septiembre (segunda mitad), octubre, noviembre y diciembre, han cobrando la prestación en 2 años (hay que indicarlo en la solicitud).
- Los que hayan tenido un bebé después del día 11 de septiembre de 2013 tiene derecho a pedir devolución, pero sólo para los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Lo que se haya pagado de impuesto del año 2013 ya no se puede reclamar salvo que hayas emprendido acciones antes de su prescripción.
- Los que han cobrado la prestación en 2018 y os ha retenido en el IRPF, no os preocupéis, cuando hagáis la declaración del 2018 (En primavera de este año), tenéis que incluir dichas retenciones y os devolverá.
Aunque Hacienda os haga el cálculo de lo que os devolverá, no estaría mal que vosotros realicéis un calculo aunque sea por encima utilizando las siguientes calculadroas para ver si más o menos la cifras cuadran:
En cualquier caso, si queréis saber la cuantía exacta, leete las instrucciones (click aquí) para realizar esos cálculos.
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