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2 de enero de 2019

El SMI 2019 ya es de 900€ al mes, ¿quién se beneficia? ¿cómo nos afecta?

Desde ayer, 1 de enero de 2019, entró en vigor el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI)  de 900€, una subida del 22,3% con respecto al SMI del 2018.

Concretamente el SMI será de

  • SMI diario: 30 €
  • SMI mensual: 900 €

El cómputo anual del SMI en ningún caso podrá ser inferior a 12.600 euros, son 900€ al mes 14 pagas. Si prorrateamos a 12 meses las 2 pagas extras, el salario mensual bruto sería de 1.050 euros.

¿Quién se beneficiarán de este incremento?

Asalariados

El SMI, es el salario mínimo bruto que, por ley, puede pagarse a un trabajador por una jornada completa de trabajo.

Los trabajadores con salarios inferiores a 12.600 euros se verán subidos su salario a esa cuantía si trabaja a tiempo completo.

En el caso de que el empleo sea a tiempo parcial, el sueldo mínimo a cobrar se calcula proporcionalmente a las horas que se trabajan.

Embargados

Para las personas que tengan embargo, será una buena noticia, porque sube el límite embargable.

El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir, así que no se puede embargar.

Y si ganas más, no te lo pueden embargar todo, sino un porcentaje:

  • Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.800€) se embargará el 30% de lo que excede de 900€.
  • Si el salario es hasta 3 veces el SMI (2.700€) se embargará el 30% de lo que pase de 900€ y el 50% de lo que supere los 1.800€.
  • Si el salario es de hasta 4 veces el SMI (3.600€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.700€.
  • Si el salario es de hasta 5 veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75% de la cantidad que exceda de 3.600€.
  • Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, además de lo anterior, se embargará el 90% de todo el exceso sobre el 5 veces el SMI.

Desempleados:

1. Cuantía Subsidio desempleo y RAI para 2019

La subida del SMI no supone una subida de las ayudas de desempleo. La cuantía de estas ayudas está referenciadas al IPREM (80%), por lo que dependerá de lo que fije en el PGE.

Actualmente es de 430,27€ mensuales.

2. Cuantía Mínima Prestación contributiva

Al igual que las ayudas de desempleo, la prestación mínima depende del IPREM, así que permanece sin cambios salvo que suba también el IPREM:

  • Sin hijos:           501,98 €
  • 1 hijo o más:    671,40 €

3. Cuantía Máxima Prestación contributiva

Tampoco sufrirá cambios, salvo que modifique el IPREM:

  • Sin hijos:           1.098,09€
  • 1 hijo:                  1.254,96€
  • 2 hijos o más:  1.411,83€

4. Renta máxima de acceso a Subsidio y RAI

La renta máxima que puede tener el desempleado para acceder a las ayudas sí que cambiará:

  • 75% del SMI: 675€

Si sube el SMI como tiene previsto, los desempleados pueden acceder a estas ayuda con un nivel superior de ingresos (675€ en lugar de 530,7€).

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