Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
20 de diciembre de 2018

Pide ya el Bono Eléctrico y cobrarás también el Bono Térmico el primer trimestre de 2019

Teniendo en cuenta que el Bono Térmico o Bono Calefacción o Bono Gas se otorga a las personas que tengan derecho al Bono Eléctrico a 31 de diciembre de cada año, si queréis cobrar esta ayuda en 2019, tendrás que solicitar el bono eléctrico antes de que termine el año o ser ya beneficiarios.

Si lo vais a solicitar ahora, aseguraros que vuestra solicitud esté completa (con toda la documentación), de esta forma, comenzará a contar desde el mismo día de solicitud que sois beneficiarios del bono social, aunque os lo aprueben meses más tarde.

¿Cuándo se paga?

La administración (autonómica, salvo este primer año que lo hará la estatal) pagará el dinero que corresponda a los beneficiarios durante el primer trimestre de cada año.

El pago se hará vía transferencia a la cuenta donde tengáis domiciliado el recibo de la luz.

Los beneficiarios como hemos indicado, son los que tengan derecho al bono eléctrico a 31 de diciembre.

>> ver condiciones para acceder al bono eléctrico

¿De cuánto es la ayuda?

La cuantía de la ayuda del bono térmico depende de la vulnerabilidad de las familias y de la zona climática. Para la mayoría no llegará a 100€.

Según estimación para el 2019 de OCU (teniendo en cuenta la cuantía presupuestada de la ayuda y el nº de beneficiarios estimados), el bono social térmico se pagará los siguientes importes:

Zona Vulnerable Vulnerable severo
 A  25 €  40 €
 B  29 €  47 €
 C  39 €  62 €
 D  52 €  83 €
 E  71 €  113 €

¿Familias vulnerables?

Dependiendo de la composición de la unidad familiar y de sus ingresos se cataloga en vulnerables y vulnerables severos. Siendo los segundos con derecho a un 60% más de ayuda.

¿Zona climática?

En función de la rudeza del clima donde resida la familia recibirá más o menos ayuda.

¿Cómo solicitar el Nuevo Bono Social?

El bono social se puede solicitar:

  • Por teléfono, a través del número disponible en la página web de vuestra comercializadora.
  • En las oficinas de la comercializadora.
  • Por fax o a través de la dirección de correo electrónico que comunique la comercializadora de referencia en su página web y en su factura.
  • Por correo postal en la dirección que comunique la comercializadora en su página web y en su factura.
  • A través de la página web de la comercializadora.

Para la acreditación de las circunstancias especiales el solicitante podrá dirigirse a los servicios sociales del órgano competente o al órgano que designe la Comunidad Autónoma, para que éstos expidan el certificado u otro documento que acredite que se cumple alguna de las circunstancias especiales.

Salvo en el caso de las familias numerosas, los consumidores con bono social deberán renovarlo cada dos años.

Artículos relacionados:

Deje un Comentario

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>