Mañana entrará en vigor la nueva ley de arrendamientos urbanos en la que fijará que los inquilinos si quieren pueden permanecer un mínimo de 5 años en la vivienda, además traerá otros cambios de importancia.
Los contratos firmados antes, se regirá por el régimen jurídico previo, es decir, que la nueva ley no es retroactivo.
Plazos
Los contratos se puede firmar por un plazo a negociar entre las partes, pero el arrendatario tiene la opción de prorrogarlo hasta 5 años (ahora hasta 3), 7 años, si el arrendador es una empresa.
En definitiva, se ampliar el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.
Esta ampliación NO es de carácter retroactivo y afectará a los contratos que se firmen a partir de mañana, día 18 de diciembre de 2018.
Además, se amplía el plazo de prórroga tácita (una vez vencido el plazo y ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no renovarlo) de 1 a 3 años.
Fianzas y gastos iniciales
Cuando se firma el contrata, el arrendatario debe de entregar una finanza en metálico de 1 mensualidad de renta y de 2 en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
El arrendador puede exigir una garantía adicional al arrendatario de hasta un máximo de dos mensualidades. Es decir, en total, el futuro inquilino podría tener que desembolsar hasta tres mensualidades para poder acceder a un alquiler.
Si el arrendador es una persona jurídica, deberá asumir los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.
Alquiler turístico
Los vecinos te pueden prohibir que tengas la vivienda para alquiler turístico.
La nueva ley excluye los alquileres turísticos de la LAU al tratarse de una actividad económica, y en lo que respecta a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), si los vecinos logran una mayoría cualificada de 3/5 partes de la comunidad podrán prohibir ese uso turístico. Hasta ahora se necesitaba unanimidad.
Por otro lado, dicha vivienda deberá contribuir a los gastos de la comunidad hasta cierto límite: incremento de la participación en los gastos comunes de la vivienda turística no superior al 20%.
Desahucios
Los servicios sociales tienen la obligación de emitir un informe al juzgado sobre en qué condición quedarán los desahuciados.
Una vez que el informe sea recibido en el juzgado se paralizará el procedimiento durante un mes (o dos meses si el arrendador es persona jurídica) para dar tiempo a buscar una solución para los desahuciados.
Exenciones fiscales
Si registras adecuadamente el contrato de alquiler, propietario e inquilino estarán exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados.
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