Según una noticia publicada en el diario online elindependiente, que cita fuentes de tributarias, Hacienda devolverá con intereses de demora el IRPF de la prestación por maternidad SÓLO si la declaración de la renta del año que se reclama salió a ingresar.
Es decir, sólo tendrán derecho a estos intereses las madres que tuvieron a sus hijos en los años que su declaración de renta salió a pagar.
Esto es contrario a la ley (artículo 32.2 LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) que establece que la devolución del impuesto pagado indebidamente hay que añadir los correspondiente intereses de demora.
Art. 32.2 de LGT
Con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 de esta ley, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.
La noticia es relevante, porque los intereses de demora, que se fija en los Presupuestos generales anualmente, no es poca cosa:
- 2015: 4,375%
- 2016: 3,750%
- 2017: 3,750%
- 2018: 3,750%
Si fuera así, saldrán más perjudicados las madres que hayan tenido los hijos antes, así, si se cobró por ejemplo la prestación en 2014 y pongamos que Hacienda le tiene que devolver 1.000€, los intereses de demora acumulados serían:
- 2015: 43,75€
- 2016: 37,50€
- 2017: 37,50€
- 2018: 37,50€
Más de 100€, o lo que es lo mismo, más de un 10% de lo que te tienen que devolver.
Además, lo normal es que las madres en el año que tuvieron a sus hijos les salieran la declaración a devolver (sin intereses), ya que sus empresas les aplicaron las retenciones superiores al NO tener en cuenta al nuevo miembro de la familiar, salvo casos excepcionales que regularizaron sus retenciones en los últimos meses del años.
Ya veremos que ocurre, pero lo cierto es que Hacienda se lo está tomando con calma, ya ha pasado más de mes y medio desde la sentencia (3 de octubre de 2018).
¿Qué hacemos mientras?
No hay prisa en cuanto a plazo se refiere, el último ejercicio reclamable es el año de la Renta 2014, y que NO prescribirá hasta el 30 de junio de 2019, así que tenemos tiempo de sobra para reclamar.
Habrá que tener paciencia y esperar al formulario definitivo que publique Hacienda. Lo más probable es que se parezca bastante al borrador GZ283.
Si tuvieras mucha prisa existe ya un formulario genérico para solicitar la devolución ingresos indebidos de una autoliquidación, pero recomendamos esperar.
¿Qué más podemos hacer?
A falta del formulario, sí que se podría ir adelantando trabajo y ver qué información hemos de aportar, teniendo en cuenta que:
- Los niños haya nacido en los meses de septiembre (segunda mitad), octubre, noviembre y diciembre, han cobrando la prestación en 2 años (hay que indicarlo en la solicitud).
- Los que hayan tenido un bebé después del día 11 de septiembre de 2013 tiene derecho a pedir devolución, pero sólo para los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Lo que se haya pagado de impuesto del año 2013 ya no se puede reclamar salvo que hayas emprendido acciones antes de su prescripción.
- Los que está cobrando la prestación en 2018 y os ha retenido en el IRPF, no os preocupéis, cuando hagáis la declaración del 2018 (en 2019), tenéis que incluir dichas retenciones y os devolverá.
Además podemos ir calculando lo que nos tendría que devolver:
Cuando reclamemos hacienda os enviará una liquidación provisional que rectifica tu declaración presentada, y tendrás que ver si estás o no de acuerdo para alegar o aceptar.
Una vez aceptada la liquidación, Hacienda os ingresará el dinero en vuestra cuenta unos meses más tarde.
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Hoy me ha llegado la resolución para la devolución de la prestación de maternidad de 2014 y, como la renta de 2014 me salió a devolver porque no cobré los 100€ mensuales sino que los deduje directamente en la renta, ni me ajustaron la retención en la nómina por mi nueva hija, en la resolución calculan intereses de demora desde junio de este año hasta ahora, es decir, una miseria.
En la resolución indica:
«INTERESES DE DEMORA
– Autoliquidaciones:
Los intereses de demora se han calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 y 31.2 de la Ley General Tributaria, según el siguiente detalle:»
AQUÍ IRÍA EL CÁLCULO, QUE SUPONE UNOS 35€ EN INTERESES
«El cómputo de intereses se inicia transcurrido el plazo establecido en la normativa del tributo o en su defecto 6 meses contados, a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación para el caso de rectificaciones solicitada en el plazo de presentación de la declaración a rectificar, o a partir de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación si la rectificación de autoliquidación fue solicitada una vez finalizado el plazo de presentación de la declaración a rectificar.»
Yo entiendo que es una perversión de la ley, porque en realidad hice un ingreso indebido, pero no en la liquidación del impuesto de la renta, sino mucho antes, en la retención en mis nóminas para el impuesto.
Entiendo que esto es reclamable, y me gustaría encontrar jurisprudencia para sostener mi recurso a esta resolución.
¿Algún consejo para redactar el recurso o enlace a jurisprudencia sobre esto?.
Saludos
Ya, pero los plazos comienza a contar desde el cierre del ejercicio.
Si seguimos tu razonamiento, todo el mundo podríamos reclamar a hacienda los intereses de demora si en la declaración nos sale a devolver.
Salu2.
Pues a lo mejor lo deberían devolver a casi todas las madres.
De hecho, en este artículo defiende la idea de que es ilegal no pagar intereses de demora desde 2015, ya que lo que estamos reclamando es un ingreso indebido.
Los intereses de demora, siempre desde el cierre del ejercicio.