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15 de noviembre de 2018

Seguimos sin modelo definitivo para solicitar la devolución del IRPF de la Prestación por maternidad.

Ya ha pasado casi mes y medio desde la sentencia del Tribunal Supremo (3 de octubre de 2018 ) dictaminó que la Prestación por Maternidad está exenta del IRPF y la Agencia Tributaria sigue sin sacar el modelo definitivo para que las madres lo reclamen.

A finales de octubre, se filtró un borrador para solicitar la devolución, el modelo GZ283, pero Hacienda advirtió que podría haber cambios y hay que esperar al modelo oficial y definitivo.

De hecho, la semana pasada, el día 6 de noviembre, la Ministra de Hacienda en su intervención en el Foro Cinco Días, que la herramienta para reclamar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad “estará disponible en unos días“ (pues ya ha pasado más de 1 semana).

Está claro que no tienen prisa para devolver el dinero a los contribuyentes, cosa muy diferente cuando reclaman ellos.

¿Qué hacemos?

De todas formas, no hay prisa en cuanto a plazo se refiere, el último ejercicio reclamable es el año de la Renta 2014, y que NO prescribirá hasta el 30 de junio de 2019, así que tenemos tiempo de sobra para reclamar.

Habrá que tener paciencia y esperar al formulario definitivo que publique Hacienda. Lo más probable es que se parezca bastante al borrador GZ283.

Si tuvieras mucha prisa existe ya un formulario genérico para solicitar la devolución ingresos indebidos de una autoliquidación, pero recomendamos esperar.

¿Qué más podemos hacer?

A falta del formulario, sí que se podría ir adelantando trabajo y ver qué información hemos de aportar, teniendo en cuenta que:

  • Los niños haya nacido en los meses de septiembre (segunda mitad), octubre, noviembre y diciembre, han cobrando la prestación en 2 años (hay que indicarlo en la solicitud).
  • Los que hayan tenido un bebé después del día 11 de septiembre de 2013 tiene derecho a pedir devolución, pero sólo para los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Lo que se haya pagado de impuesto del año 2013 ya no se puede reclamar salvo que hayas emprendido acciones antes de su prescripción.
  • Los que está cobrando la prestación en 2018 y os ha retenido en el IRPF, no os preocupéis, cuando hagáis la declaración del 2018 (en 2019), tenéis que incluir dichas retenciones y os devolverá.

Además podemos ir calculando lo que nos tendría que devolver:

Cuando reclamemos hacienda os enviará una liquidación provisional que rectifica tu declaración presentada, y tendrás que ver si estás o no de acuerdo para alegar o aceptar.

Una vez aceptada la liquidación, Hacienda os ingresará el dinero en vuestra cuenta unos meses más tarde.

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