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14 de noviembre de 2018

¿Cómo hacer la Declaración de la Renta los separados o divorciados con hijos?

Las personas solteras y separados o divorciados sin hijos, han de realizar su declaración de la renta de forma normal e individual.

Sin embargo, los divorciados con hijos pueden elegir la forma de tributar, conjunta o individual además de considerar otros factores a tener en cuenta.

¿Quién de los 2 padres puede realizar la tributación conjunta?

El padre que tenga la custodia de los hijos puede, si lo desea, realizar la declaración conjunta (con ventajas) con sus hijos. El otro padre tendrá que hacer la declaración de forma individual, deduciéndose los gastos de los hijos.

En caso de custodia compartida, uno de los 2 padres puede optar a realizar la declaración conjunta, obligando al otro padre a hacerlo de forma individual en ese ejercicio. Al año siguiente se puede cambiar.

En este último caso, lo ideal sería que los 2 ex-cónyuges se pusieran de acuerdo para elegir la opción que favorezca más a los 2 o en su conjunto.

¿Qué pasa con el mínimo por descendiente?

El mínimo por descendiente aunque haya divorcio o separación legal por medio, no cambia, sigue a partes iguales entre los 2 progenitores.

¿Y a pensión alimenticia a favor de los hijos?

Para el pagador, no se considera gastos deducibles, ni minora su base impositivo. Eso sí, podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo, además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado y supondrá un ahorro fiscal, especialmente para los que más ingresos tengan.

El perceptor (el padre de los menores con derecho a la pensión) NO tiene que declararlo siempre que lo recibe por decisión judicial, el juez fija el máximo deducible, si por acuerdo entre las partes se entrega más cuantía, el exceso hay que declararlo.

¿Y la pensión compensatoria?

El receptor de la pensión compensatoria tiene que declararlo como rentas de trabajo no sometida a retención en su declaración de la renta.

El pagador de dicha pensión puede deducirse el importe abonado de la base imponible.

¿Desde cuándo se aplica todo esto?

Se tiene en cuenta el estado civil a 31 de diciembre, y da igual qué día del año se haya divorciado o separado de forma legal.

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