La Ministra de Hacienda ha indicado en su intervención en el Foro Cinco Días, que la herramienta para reclamar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad «estará disponible en unos días«.
Hacienda trabaja en un formato que sea «homologable» para facilitar el proceso.
Nosotros tenemos el borrador del formulario que Hacienda puso por error en su web, el modelo GZ283 (ver aquí). Creemos que el modelo definitivo será similar.
¿Qué hacemos?
No hay prisa, el último ejercicio reclamable es el año de la Renta 2014, y que NO prescribirá hasta el 30 de junio de 2019, así que tenemos tiempo de sobra para reclamar.
Debemos de esperar el mecanismo que finalmente defina Hacienda, y lo más probable es que ponga un formulario sencillo igual o similar al que se publicó por error para realizar la reclamación.
Si tuvieras mucha prisa existe ya un formulario genérico para solicitar la devolución ingresos indebidos de una autoliquidación, pero recomendamos esperar.
¿Qué información nos pedirán?
No debería de pedir absolutamente nada, porque Hacienda dispone de todos los datos. Con indicar los siguientes datos sería suficiente:
- Datos identificativos del contribuyente.
- Los años que se percibió la prestación de maternidad.
- Un número de cuenta bancaria donde se quiere que abone la devolución.
La Agencia Tributaria debería de hacer todas las averiguaciones y verificaciones:
- Si realmente cobraste prestación esos años.
- Cuánta prestación cobraste.
- Cuánto dinero pagaste indebidamente y que ahora procederá a devolverte.
- Intereses de demora de todo ese dinero.
¿Algo más a tener en cuenta?
Sí, hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Los niños haya nacido en los meses de septiembre (segunda mitad), octubre, noviembre y diciembre, han cobrando la prestación en 2 años (hay que indicarlo en la solicitud).
- Los que hayan tenido un bebé después del día 11 de septiembre de 2013 tiene derecho a pedir devolución, pero sólo para los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Lo que se haya pagado de impuesto del año 2013 ya no se puede reclamar salvo que hayas emprendido acciones antes de su prescripción.
- Los que está cobrando la prestación en 2018 y os ha retenido en el IRPF, no os preocupéis, cuando hagáis la declaración del 2018 (en 2019), tenéis que incluir dichas retenciones y os devolverá.
Hacienda debe de enviaros una liquidación provisional que rectifica tu declaración presentada y si estás de acuerdo, en unos pocos meses, te devolverán tu dinero en tu cuenta bancaria.
Conviene que hagáis vuestras cuentas, para contrastar si Hacienda ha hecho correctamente los deberes, para eso os dejamos el siguiente enlace con las instrucciones para calcular lo que os ha de devolver:
Os recordamos que pueden reclamar los que cobraron prestación de maternidad los años 2014, 2015, 2016 y 2017.
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