La subida del salario mínimo interprofesional (SMI) hasta los 900 euros que el gobierno pretende aplicar en 2019 tiene efectos no sólo sobre los trabajadores, sino también sobre los desempleados y autónomos.
Las personas beneficiadas no son tantos como cabe pensar, y los perjudicados son muchos más de lo que podríamos imaginar.
Por otro lado, si pensamos que los desempleados se beneficiaría, la verdad es que nada o casi en nada; lo importante es el IPREM.
Salario de trabajadores
El SMI, es el salario mínimo bruto que, por ley, puede pagarse a un trabajador por una jornada completa de trabajo.
En el caso de que el empleo sea a tiempo parcial, el sueldo mínimo a cobrar se calcula proporcionalmente a las horas que se trabajan.
Pero no se sabe cuánta gente gana exactamente el SMI, se habla de unos medio millón de trabajadores que tendría una subida automática.
Sube lo que tienen que pagar los autónomos a la SS
Los autónomos que coticen la base mínima (entorno a 3 millones), que está referenciado al SMI, tendrán que pagar 422,4€ más al año, 35,07€ más al mes.
Las cuotas mensuales pasará a ser de 313,95€ al mes, frente a los 278,88€ actuales, una subida del 12,6%, un palo en toda regla.
Embargos
Para las personas que tengan embargo, será una buena noticia, porque sube el límite embargable.
El SMI se considera la cantidad mínima necesaria para poder subsistir, así que no se puede embargar.
Y si ganas más, no te lo pueden embargar todo, sino un porcentaje:
- Si el salario o pensión es de hasta 2 veces el SMI (1.800€) se embargará el 30% de lo que excede de 900€.
- Si el salario es hasta 3 veces el SMI (2.700€) se embargará el 30% de lo que pase de 900€ y el 50% de lo que supere los 1.800€.
- Si el salario es de hasta 4 veces el SMI (3.600€) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 2.700€.
- Si el salario es de hasta 5 veces el SMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75% de la cantidad que exceda de 3.600€.
- Si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, además de lo anterior, se embargará el 90% de todo el exceso sobre el 5 veces el SMI.
Desempleo:
1. Cuantía Subsidio desempleo y RAI para 2018
La subida del SMI no supone una subida de las ayudas de desempleo. La cuantía de estas ayudas está referenciadas al IPREM (80%), por lo que dependerá de lo que fije en el PGE.
Actualmente es de 430,27€ mensuales.
2. Cuantía Mínima Prestación contributiva
Al igual que las ayudas de desempleo, la prestación mínima depende del IPREM, así que permanece sin cambios salvo que suba también el IPREM:
- Sin hijos: 501,98 €
- 1 hijo o más: 671,40 €
3. Cuantía Máxima Prestación contributiva
Tampoco sufrirá cambios, salvo que modifique el IPREM:
- Sin hijos: 1.098,09€
- 1 hijo: 1.254,96€
- 2 hijos o más: 1.411,83€
4. Renta máxima de acceso a Subsidio y RAI
La renta máxima que puede tener el desempleado para acceder a las ayudas sí que cambiará:
- 75% del SMI: 675€
Si sube el SMI como tiene previsto, los desempleados pueden acceder a estas ayuda con un nivel superior de ingresos (675€ en lugar de 530,7€).
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