El Tribunal Supremo ha dado la razón a los contribuyentes y establece que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria.
Lo bueno es que ha establecido como doctrina legal que «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
¿Quiénes la pueden reclamar?
La sentencia es retroactiva pero limitado a 2014. Así, todas las personas que hayan disfrutado de la prestación de maternidad desde 2014 pueden solicitar la devolución de lo que pagaron por IRPF en sus prestaciones, las anteriores quedan prescritas.
Vamos, quien haya disfrutado de la prestación maternal los 2014, 2015, 2016 y 2017, puedes reclamar la devolución de lo pagado.
Además, las personas que haya iniciado un procedimiento de reclamación (tal y como os hemos indicado), aun habiendo recibido las prestaciones de maternidad con anterioridad a estos ejercicios, también podrán reclamar la devolución de lo pagado, puesto que el plazo quedó suspenso al haber comenzado el trámite.
Hacienda ya tendrá en cuenta esta sentencia para sus resoluciones (ya no habría que emprender acciones judiciales) y la Seguridad Social ya ha anunciado que dejará de retener el IRPF de estas prestaciones en el momento que el Tribunal Supremo le notifique la sentencia.
¿Cómo se solicita?
Básicamente hay que presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se percibió la prestación.
¿Cuánto me tiene que devolver?
La respuesta depende de los ingresos del contribuyente y de la cuantía de la prestación que depende también del salario que tuviera en el momento de la prestación.
Podemos realizar el cálculo:
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Hola, siguiendo los pasos que proporcionasteis el pasado 2016 realicé la reclamación a Hacienda para la devolución del irpf de la prestación de maternidad y paternidad. Hacienda me lo rechazo (me llegó carta certificada)
La niña nació en el 2013. ¿Con la reclamación que realicé puedo volver reclamarlo? La reclamación la hice en marzo del 2017.
Muchas gracias
Saludos,
Sergio
Sí, puedes volverlo a reclamar.
Al realizar la reclamación, se reinició el plazo de prescripción.
Salu2
Hola, aún no he empecado la reclamación. Tengo las siguientes dudas:
1. ¿cuando acaba el plazo de prescripción si lo reclamé en marzo del 2017?
2. ¿vale la pena hacerlo? ¿Sabéis de alguien que lo haya reclamado y haya tenido éxito?
Gracias,
Sergio
1. Lo reclamaste entonces, y no te contestaron?
2. Ahora mismo, todos los que reclaman se lo va a conceder.
Salu2.
No reclamé aún. Lo voy hacer la semana que viene. Entiendo que si era la declaración del 2013, hice la 1a reclamación en marzo del 2017, ¿qué límite tengo para hacer la 2a reclamación?
Saludos,
Sergio
El problema es que cuando haces una reclamación ellos te acepta o te rechazan y te dan un plazo para otras acciones.
Ese plazo te tuvo que indicar en esa carta.
Si no te contestaron, entonces fue por silencio administrativo (3 meses). Después de ese plazo puedes interponer recurso ante la justicia (contencioso administrativo). Tengo entendido que no hay plazo.
Salu2.