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20 de septiembre de 2018

Infracciones muy graves que supone retirada de puntos y 3 años de esperar para recuperarlos

Cuando nos multa por una infracción muy grave que suponga retirada de puntos, tenemos que esperar 3 años sin cometer infracción que suponga retirada de puntos, en lugar de 2, para volver a recuperar los 12 puntos.

Os indicamos todas estas infracciones, el número de puntos que nos quitan y la cuantía de la Sanción.

¿La sanción económica?

En principio todas las multas económicas por las infracciones muy graves son de 500€, 250€ con pronto pago.

Pero existe 2 excepciones que sube la sanción hasta 1.000€:

  • Los que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

O las multas de velocidad que suben hasta 600€:

Relaciones de infracciones muy graves con quitan de puntos

  • Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas. Conducir con una tasa de entre 0,25 mg/l y hasta 0,50 mg/l supone la retirada de 4 puntos y dar más de 0,50 mg/l conlleva retirada de 6 puntos del carnet de conducir.
  • Circular a más del doble de la velocidad permitida en una vía (ver tabla anterior). (6 puntos)
  • Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas en el organismo. (6 puntos)
  • Conducir sin carnet (por pérdida de todos los puntos, o por sanción o porque no se ha obtenido nunca). (4 puntos).
  • Conducir de forma temeraria. (6 puntos)
  • Circulación en sentido contrario al establecido. (6 puntos)
  • Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas. (6 puntos)
  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. (Párrafo modificado por Ley 6/2014) (6 puntos)
  • Exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. (6 puntos)
  • Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos (Párrafo modificado por Ley 6/2014)  (4 puntos)
  • Participar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. (6 puntos) 
  • Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios. (Párrafo añadido por Ley 6/2014) (4 puntos)

Creemos que no se nos ha olvidado ninguno. El resto de las infracciones que sup0nga retirada de puntos, conlleva una espera de 2 años sin cometer infracciones que suponga retirada de puntos para recuperar 12 nuevamente.

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