El tiempo que hayas estado en el servicio militar (mili) o prestación social sustitutoria sí que sirve para la jubilación, pero sólo en determinados casos.
Para que la Seguridad Social te lo tengan en cuenta hasta de solicitar un Certificado de la Mili.
¿En qué caso computa el servicio militar?
La mili sólo sirve para 2 cosas a efectos de la jubilación.
- Reunir años necesario para la jubilación anticipada y jubilación parcial (con un máximo de 1 año).
- Si has servido más tiempo de la obligatoria, el tiempo excedido cuenta para la jubilación a todos los efectos.
- Si eres funcionario, y el servicio militar y la prestación social equivalente se realizó siendo ya funcionario contará todo el periodo como tiempo cotizado.
En cualquier otro caso NO se tiene en cuenta la Mili.
¿Jubilación anticipada?
Las personas que quieran jubilarse antes de la edad ordinaria, necesitan tener un mínimo de años cotizados:
- Jubilación forzosa (4 años antes de la edad normal de jubilación y se debe a una pérdida de empleo forzoso: ere o similar): 33 años cotizados.
- Jubilación voluntaria (2 años antes de la edad normal de jubilación): 35 años cotizados.
El tiempo que hayas servido en la Mili, con un máximo de 1 año, sirve para alcanzar esos periodos exigidos.
Para este cómputo, el solicitante deberá estar inscrito en una oficina de empleo como demandante durante un plazo de al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.
Además ha de demostrar que ha recibido la indemnización correspondiente al despido o haber interpuesto demanda judicial para reclamarla.
¿Hay que demostrarlo de alguna forma?
Para que te lo tenga en cuenta la Seguridad Social, has de presentar el Certificado de la Mili que se solicita en la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar.
Para poder tramitar el certificado, se requiere aportar una fotocopia del DNI y de la Cartilla del Servicio Militar (la Blanca) y los originales para compulsarlos.
Si no dispones de «la Blanca», será necesario realizar trámites adicionales que depende de cada provincia.
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El dia 18 dejulio 2019 at 9:52 ,Me respondisteis muy satis factoriamente a mi consulta, la duda que tengo es que intrerpretais que estoy trabajando y llevo 4 años en paro (convenio especial) de autonomos por cierre de mi negocio .Entonces cambia en algo vuestra respuesta o no tiene otra valoracion. GRACIAS Enrique martinez salvador
Creo que no cambia nada.
Vete a la Seguridad Social y pregunta por si tuvieras derecho a una jubilación forzosa (4 años antes de la edad de jubilación), al cerrar tu negocio, imagino porque iba mal.
Salu2.
hace 30 años me dijeron en autonomos que tenia 2 numeros de afiliacion diferentes, ahora para poder jubilarme el periodo de uno de los dos numeros de afiliacion no consta en la tesoreria , no tengo los recibos pagados ni numero de afiliacion que cancelaron. habria forma de recuperar dicho numero en algun archivo.
Pues si no les consta y tu no tienes pruebas… va a ser imposible.
No sé, intenta rebuscar entre todos los papeles que tengas.
Suerte!!!
Buenos días tengo una pregunta el día 16 de agosto de 2020 cumpliré 61 y 10 meses y tendré cotizados 34 años y siete meses puedo incluir para completar los 35 años de cotización mínima exigida el tiempo del servicio militar para llegar a esa edad mínima para solicitar una jubilación parcial con contrato de relevo al 50% espero su respuesta de lo cual les estaría muy agradecido
No, el servicio militar sólo sirve para alcanzar los 15 años mínimos exigidos para tener derecho a la pensión, nada más.
Salu2.
Buenas tardes, en la web de la S.S , me indica a 8 de febrero 2023 ,que mi fecha de jubilación es el 04/12/2026
, (nací en 1961, seria a los 65 años). Que he cotizado 36 años, 3 meses y 20 días, y que me faltaría
3 años,9 meses y 24 días( continuo trabajando en estos momentos). En los años 70 hice la mili voluntario
durante 18 meses (el servicio militar era obligatorio).
SEGÚN MIS CÁLCULOS
04/12/2023 tendría : 37 años cotizados
04/12/2024 tendría : 38 años cotizados
04/12/2025 tendría : 39 años cotizados (cumpliría 64 años)
¿ Tengo dereho a adelantar la jubilación de manera voluntaria 1 año (64) o incluso 18 meses sin perder
la cantidad que me correspondería si me jubilara a los 65 años ?..
Muchísimas gracias