Desde el ejercicio fiscal del 2015, se ha suprimido la habitual deducción por alquiler de la vivienda habitual. Así que quienes vivan de alquiler, ya no podrán beneficiarse del ahorro que esto suponía.
Sin embargo, aún hay una excepción en la que todavía se puede seguir solicitando. Te indicamos cuál es por si estuvieras en ese caso!
¿En qué casos aún se puede aplicar la Deducción por alquiler de vivienda?
A pesar de la supresión de la deducción por alquiler de la vivienda habitual aún podrás seguir solicitando la misma, aunque sea por este año más, Renta 2017 (el próximo ya veremos..) los contribuyentes que cumplan:
- Tener un contrato de arrendamiento anterior a 1 de enero de 2015
- Que, en relación con dicho contrato, hubieran satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de su vivienda habitual;
- Y que se hubieran deducido por el alquiler de dicha vivienda en ejercicios anteriores.
¿Cuál es el límite de ingresos para poder deducir por el Alquiler de vivienda?
Para poder acceder a las deducciones por vivir en una vivienda de alquiler la base imponible del contribuyente ha de ser inferior a 24.107,20 € brutos anuales.
¿Qué deducción se aplica al Alquiler de Vivienda habitual?
Sin tener en cuenta las deducciones aprobadas por cada Comunidad Autónoma, la deducción general aplicable es el 10,05% de las cantidades satisfechas limitada a una cifra máxima variable:
- De 9.040 €, si la base imponible es igual o inferior a 17.707,20 €.
- 9.040 – [1,4125 x (base imponible – 17.707,20)], cuando la base imponible se sitúe entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales.
- Si la base imponible es igual o superior a 24.107,20 € anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad alguna.
Así por ejemplo, un contribuyente que que tenga 20.000€ de renta anual, la base máxima deducible por alquiler será:
9.040€ – [1,4125 x (20.000€ -17.707,20)] = 5.801,42€
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