Los matrimonios tienen la opción de elegir la tributación conjunta o individual, ¿pero cuál es mejor?
En realidad depende de la situación de cada pareja y el nivel de ingresos de cada cónyuge, generalmente conviene la declaración conjunta cuando uno de los cónyuges tiene ingresos muy bajos, y si los 2 tienen ingresos es mejor optar por la individual.
¿Quién puede hacer la declaración conjunta?
- Matrimonios: tanto heterosexuales como homosexuales.
- Divorciados: un padre hace la declaración conjunta monoparental con los hijos y el otro cónyuge la individual.
- Padres solteros: un padre hace la declaración conjunta monoparental con los hijos y el otro cónyuge la individual.
¿Qué modalidades de tributación conjunta existen?
Según la ley del IRPF, las dos modalidades de ésta son las siguientes:
- La formada por los cónyuges y sus hijos menores de 18 años. En esta unidad se incluyen, también, los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- Unidades familiares monoparentales, formadas por el padre o la madre y todos los hijos menores no emancipados que convivan con uno de los cónyuges. La condición imprescindible para poderse acoger a esta modalidad es que la cabeza de familia esté separado.
¿Qué elegir, conjunta o individual?
- Cuando se hace la tributación conjunta, las rentas obtenida por cada cónyuge se suman y se gravan de forma acumulada. Esto puede provocar que se deba tributar dentro de un tramo superior de la escala de gravamen del IRPF, si esto ocurre conviene optar por las declaraciones individuales.
- En general, se puede decir que cuando todos los miembros de la unidad familiar obtienen ingresos es más ventajoso hacer la declaración en forma individual, ya que los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplican en la misma cantidad. Por el contrario, si sólo uno de los dos cónyuges trabaja y obtiene ingresos, la Declaración conjunta será más propicia.
- También se ha de tener en cuenta los límites de las deducciones como por ejemplo la vivienda habitual, que es una cuantía por cada declaración. Así, si se hace la tributación individual cada miembro se puede deducir esa cantidad (es decir, el doble de lo deducible), mientras que la tributación conjunta sólo se podría aplicar 1 única vez esa deducción.
- Una de las ventajas de la tributación conjunta es que permite compensar pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas, realizadas y no compensadas por los contribuyentes que componen la unidad familiar en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente como por ejemplo las minusvalías que hayan tenido por vender inmuebles, acciones o participaciones de fondos de inversión.
- Se tiene derecho a la reducción por tributación conjunta de 3.400€ en caso general y las unidades familiares monoparentales de 2.150€.
Las personas que tenga la opción de elegir la tributación conjunta o individual, todos los años deben de realizar una simulación con RentaWeb para determinar qué modalidad le conviene más: conjunta o individual.
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Perdón por mi ignorancia
1 única para los 2 si es conjunta. Se mete todos los datos en la misma declaración.
Hay que meter el certificado digital de los 2.
Salu2.