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10 de enero de 2018

Ayudas para jóvenes a la Compra y Alquiler de Vivienda 2018: cuantía y condiciones

Las ayudas para la compra y alquiler de vivienda destinadas a los jóvenes menores de 35 años, a las personas mayores de 65 años y a personas en situación de desahucio, están ya preparándose para entrar en vigor recogidas dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Vemos cuál será la cuantía de estas Ayudas y las condiciones que habrá que cumplir para poder solicitarlas.

En esta ocasión trataremos sólo de las Ayudas para los menores de 35 años. En otros artículos trataremos las disponibles para los mayores de 65 años y los demás casos.

Ayudas a la Compra de Vivienda

Disponibles para los jóvenes que sean menores de 35 años en el momento de realizar la solicitud.

  • Cuantía

La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 euros, con el límite del 20% del precio de adquisición, como ayuda para el pago de la entrada del inmueble.

  • Condiciones para las Ayudas a la compra de vivienda

Para acceder a esta Ayuda a la Compra de Vivienda será necesario cumplir una serie de condiciones como por ejemplo:

  • La vivienda adquirida deberá ser la residencia habitual y permanente del solicitante durante 5 años (que es el periodo de las ayudas)
  • El solicitante no debe ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España (excepto no disponibilidad por separación, divorcio o causas ajenas a su voluntad)
  • Los ingresos del solicitante deben ser inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), equivalente a 22.365,42 euros anuales según el IPREM actualizado. Se tendrán en cuenta los ingresos brutos anuales reflejados en la última declaración de la renta presentada.

Ayudas al Alquiler de vivienda para los Jóvenes

Disponibles tanto para los jóvenes que sean menores de 35 años en el momento de realizar la solicitud

  • Cuantía de las ayudas al Alquiler de vivienda de hasta el 50% del alquiler mensual.
  • La ayuda al alquiler tendrá una duración de 3 años

Condiciones a cumplir:

En este caso, para poder beneficiarse de estas ayudas se requiere:

  • la renta de la vivienda debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales (o a 900€ mensuales en casos justificados)
  •  los ingresos del solicitante deben ser inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), equivalente a 22.365,42 euros anuales según el IPREM actualizado para 14 pagas. Se tendrán en cuenta los ingresos brutos anuales reflejados en la última declaración de la renta presentada.
  • El solicitante no debe ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España (excepto no disponibilidad por separación, divorcio o causas ajenas a su voluntad)
  • La vivienda arrendada debe ser el domicilio habitual y permanente.

¿Para cuándo está previsto que entren en vigor?

El Plan de Vivienda 2018-2021 finalmente no ha entrado en vigor el 1 de enero de 2018.

Tal como el Ministerio de Fomento ha admitido, es posible que las ayudas a la compra y alquiler de vivienda se retrasasen hasta marzo o incluso mayo de 2018.

Esta previsto que en este mes de Enero el plan sea aprobado por el Consejo de Ministros y queda pendiente conocer si estas ayudas a la compra y alquiler de vivienda tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018.

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12 comments to Ayudas para jóvenes a la Compra y Alquiler de Vivienda 2018: cuantía y condiciones

  • Álvaro

    “Queda pendiente conocer si estas ayudas a la compra y alquiler de vivienda tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018.”
    ¿Qué conllevaría si tuviesen carácter retroactivo? ¿Se podría hacer una compra antes de que entre en vigor y seguir pudiendo acogerse a la ayuda de algún modo? Saludos

    • Buenos días

      Si tuviera carácter retroactivo desde el 1 de enero y cumples todas las condiciones exigidas, tendrías derecho a que te concedan e ingresen la ayuda de hasta 10.800 euros.

      Salu2

  • pepe

    en el borrador viene que dicha ayuda tiene que venir reflejada en las escrituras para poder acceder a ella.
    en tal caso de que salga con caracter retroactivo, como podemos plasmar en las escrituras nuestro deseo de beneficiarnos de dicha ayuda? yo firmo en unos dias, pero no han cumplido con la fecha, decian que saldria el dia 1 de Enero…soy un perjudicado, pero ya no puedo alargar mas el contrato de arras. un saludo.

    • Buenos días

      Sí, hay puntos que como aún no están confirmados no están muy claros, como el que tú comentas.. Al no estar confirmado si se aplicará con carácter retroactivo, no se sabe qué condiciones exactamente tendrán en cuenta para aplicar esa retroactividad…

      De momento en el Borrador figura «<..> podrá tratarse de la adquisición de una vivienda ya construida o de una vivienda en construcción, siendo necesario que en este último supuesto en el contrato privado o escritura pública de compraventa figure la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda.»

      Así que sería necesario que en el contrato privado o escritura figure entendemos cuando se trate de una vivienda en construcción..

      «La ayuda solo podrá ser abonada al beneficiario cuando aporte la escritura pública de compraventa en la que la misma conste como parte del pago <..> En el supuesto de no aportar escritura pública de compraventa solo se podrá abonar
      la ayuda al beneficiario cuando aporte el contrato privado en el que conste la ayuda como parte
      del pago en la modalidad de entregas a cuenta y el correspondiente aval o seguro sobre las
      entregas a cuenta exigidos por la Ley de Ordenación de la Edificación.»

      Así que puedes hacer constancia de alguna forma en la escritura o contrato privado figure que en la cantidad que abonas se tiene en cuenta la posible ayuda correspondiente al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 como parte de pago.

      Confirmálo con un asesor para que lo deje correctamente indicado y así puedas tener oportunidad de acceder de alguna forma a las ayudas una vez sean aprobadas y puestas en marcha…

      Salu2 y a ver si tienes suerte y te lo puede aplicar!

  • Sandra

    Hola, buenas! Yo quería saber si esta ayuda servirá para poder pagar las escrituras de la vivienda, o bien como parte de la entrada?
    Gracias

    • Buenos días

      En el borrador de la ayuda especifican que:

      “< ..> podrá tratarse de la adquisición de una vivienda ya construida o de una vivienda en construcción, siendo necesario que en este último supuesto en el contrato privado o escritura pública de compraventa figure la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda.”

      “La ayuda solo podrá ser abonada al beneficiario cuando aporte la escritura pública de compraventa en la que la misma conste como parte del pago.»

      Así que debe ser parte del pago o bien en la entrada o sino en el pago de la vivienda y así debe constar en las escrituras.

      Salu2

    • Álvaro

      Buenas, leyendo esto entiendo que si la adquisición es de una vivienda ya construida no es necesario que figure la ayuda concedida en el contrato o escritura pública? Mi situación es la compra de una ya construida con firma de escritura pública en dos semanas. He leído en otros foros que hay personas que piden en notaría que figure el plan de ayuda (sin especificar cuantía) para que si fuera de carácter retroactivo hubiera alguna posibilidad de acceder a la ayuda en el caso que requieren ese criterio. Un saludo!

    • Buenos días

      Lo cierto es que en el Borrador figura así tal cual, pero quizás lo mejor es que sea ya construida o no, figure en la escritura tal como comentas, para tener alguna posibilidad de beneficiarte de esta ayuda..

      Coméntalo con el notario para que revisando ese borrador te lo pueda reflejar de la forma más adecuada.

      Salu2

  • Ronerson

    buen día.
    los ciudadanos que tienen el DNI o NIF podrán solicitar esta ayuda para la compra del inmueble?

  • Álvaro

    Hola! Leí ayer que si entrará con caracter retroactivo a 1 de enero, pero qué condiciones requieren para los que compran ahora? Un saludo!

    • Hola

      Hay puntos que como aún no están confirmados no están muy claros, como el que tú comentas.. por lo que aún no se sabe qué condiciones exactamente tendrán en cuenta para aplicar esa retroactividad…

      De momento en el Borrador figura “< ..> podrá tratarse de la adquisición de una vivienda ya construida o de una vivienda en construcción, siendo necesario que en este último supuesto en el contrato privado o escritura pública de compraventa figure la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda.”

      Así que sería necesario que en el contrato privado o escritura figure entendemos cuando se trate de una vivienda en construcción..

      “La ayuda solo podrá ser abonada al beneficiario cuando aporte la escritura pública de compraventa en la que la misma conste como parte del pago < ..> En el supuesto de no aportar escritura pública de compraventa solo se podrá abonar
      la ayuda al beneficiario cuando aporte el contrato privado en el que conste la ayuda como parte
      del pago en la modalidad de entregas a cuenta y el correspondiente aval o seguro sobre las
      entregas a cuenta exigidos por la Ley de Ordenación de la Edificación.”

      Así que puedes hacer constancia de alguna forma en la escritura o contrato privado figure que en la cantidad que abonas se tiene en cuenta la posible ayuda correspondiente al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 como parte de pago.

      Confirmálo con un asesor para que lo deje correctamente indicado y así puedas tener oportunidad de acceder de alguna forma a las ayudas una vez sean aprobadas y puestas en marcha…

      Salu2 y a ver si tienes suerte y te lo puede aplicar!

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