Son muchas las personas que realizan actividades (productos artesanales, dar clases particulares, cursos, o actividades extraescolares, webs con publicidad adsense, blogglers..) con las que obtienen ingresos.
Pagar la cuota de autónomos en muchos de estos casos no sale rentable y surge el dilema de si es obligatorio darse de alta como autónomos para no cometer ilegalidad o si al no superar un determinado límite de ingresos no es obligatorio. Lo aclaramos.
¿En qué casos es obligatorio darse de Alta en Autónomos?
La normativa de la Seguridad Social indica que es obligatorio darse de alta como autónomos en caso de realizar de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
El inconveniente es que es obligatorio darse de alta independientemente de los ingresos que se tengan y el tiempo que se dedique a esa actividad.
Basta que sea una actividad «habitual» para que sea ya obligatorio darse de alta sin importar lo demás.
Y si mis ingresos son muy bajos, ¿es obligatorio darse igual de alta?
Sí. Existe la teoría de que en caso de tener unos ingresos inferiores al SMI que para este año 2017 es de 707,60 €/mes (14 pagas) y 23,59 €/día, o bien 825,53 euros/mes, 12 pagas, con un total anual de 9.906,40 € no es obligatorio darse de Alta como Autónomo, pero no es cierto así sin más..
Si la actividad se realiza de forma habitual, por muy bajos que sean tus ingresos y aunque no alcances ese límite del SMI, es obligatorio darse de alta.
Pero ¿cómo sabe Hacienda si la actividad la realizas de forma habitual o no? Es muy subjetivo…
Para seguir un criterio, lo que se estableció por jurisprudencia es que cuando una persona supera el Límite de ingresos del SMI ya se considera que la actividad es habitual (ya trabajes 2 horas a la semana, o todos los días, da igual.) y debes estar dado de Alta sí o sí como Autónomo.
¿Y si mis ingresos no alcanzan el SMI?
En el año 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que sentó jurisprudencia y que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al Salario Mínimo Profesional (ya que si no se alcanzan esos ingresos se entiende que no realizas «actividad habitual».
Desde entonces son bastantes los casos de autónomos que al ser sancionados han recurrido y han conseguido que los jueces les den la razón al haber demostrado unos ingresos inferiores al Salario mínimo interprofesional.
Así que si tus ingresos no alcanzan ese Límite del SMI estás también obligado a darte de Alta como autónomo lo que ocurre es que si te arriesgas a no hacerlo por no compensarte los gastos y gestiones que supone, en caso de que te detecten como actividad fraudulenta y querer sancionarte por ello, podrás recurrir aludiendo a que no es «actividad habitual» acreditándolo por no superar el SMI según esa sentencia del Tribunal Supremo.
¿Cómo evitar problemas con Hacienda?
A Hacienda lo que realmente le importa y es su prioridad es que factures y declares todos tus ingresos y eso puedes hacerlo aunque no estés dado de Alta en Autónomos como veremos a continuación.
El que te des de alta o no en autónomos es algo para lo que remiten a la Seguridad Social y más secundario para ellos.
¿Y cómo facturar y declarar los ingresos sin pagar Cuota de Autónomo?
Para evitar tener problemas con Hacienda pero a la vez ahorrarte el pago de la Cuota de Autónomos, puedes darte de alta pero sólo en Hacienda, que es diferente del alta como autónomo en la Seguridad Social.
Para darte de alta es gratuito y para ello en sólo tienes que presentar el modelo 036 o 037 y a partir de entonces pagar los correspondientes impuestos: IRPF por las rentas que genere tu actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma.
4 cuestiones importantes a tener en cuenta:
1.- Si emites facturas a tus clientes, debes incluir el tipo de IVA que corresponda e ingresar en Hacienda la cantidad que cobres en concepto de IVA menos el IVA deducible que te puedas desgravar.
2.-Si a lo largo de un año facturaras más de 3.000€ a un cliente debes presentar la Declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) ya que el cliente lo presentará también y si tu no lo haces saltarán las alarmas. En cualquier caso, esto no tiene nada que ver con la obligatoriedad de darte de alta como autónomo.
3.- Certificado de contratistas y subcontratistas: las empresas que subcontratan a un autónomo o freelance están obligadas a solicitarle el Certificado de Contratistas y Subcontratistas que emite Hacienda, aunque muchas no lo pidan. Para conseguirlo debes estar dado de alta mediante la presentación del modelo 036 y estar al corriente de pago en tus obligaciones tributarias. Si algún día te lo solicita un cliente y no lo presentas, podría negarse a pagarte ya que tus clientes son responsables subsidiarios ante hacienda de las deudas que puedas tener contraídas con la Agencia Tributaria.
4.- Si estás dado de alta como profesional autónomo, debes tener en cuenta que Hacienda tiene constancia de tus ingresos ya que tu cliente declara en tu nombre el IRPF que te ha retenido. Y si por ejemplo no has presentado declaración de IVA, es muy fácil que se den cuenta.
¿Cómo facturar sin estar dado de Alta en Autónomos?
Aunque tus ingresos sean bajos y no estés dado de alta como autónomo pero necesites emitir factura, podrás emitirlas con sólo estar dado de alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037 según te corresponda.
¿Dándome de Alta sólo en Hacienda ya puedo estar tranquilo?
El darse de alta sólo en Hacienda supone cumplir con la mitad de tus obligaciones, las relacionadas con Hacienda, pero te permitirá facturar y pagar los impuestos vinculados a tus ingresos, que si son bajos también implica que el IRPF por ellos será bajo.
El inconveniente es que te obliga al rollo de tener que presentar declaraciones trimestrales y anuales de IVA y muchas veces también de IRPF y retenciones, con el consiguiente gasto en tiempo y/o dinero por el asesor que necesites.
Si tu negocio fuera bien y tus ingresos crecieran pasado un tiempo y quisieras ya darte de Alta como Autónomo en la Seguridad Social, suele ser recomendable darte de Baja antes en Hacienda y dejar transcurrir algo de tiempo antes de darte de alta ya en Seguridad Social y Hacienda de nuevo, ya que sino podría haber cruce de información y la Seguridad Social pedirte la cotización desde la primera fecha de alta en Hacienda… y te tocaría pagar todo lo no abonado en cuotas desde entonces..
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