Está a punto de finalizar el plazo de solicitud de la Ayuda a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo (2017)» en Castilla y León.
¿A quién van dirigidas estas ayudas?
El objeto de estas ayudas es compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, o derivadas de fuerza mayor, a los que se les haya agotado el cobro de la prestación contributiva por desempleo.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Podrán solicitarlo los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos en el periodo subvencionable, que comprende desde el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017.
a) Estar afectado o haber estado afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
b) El trabajador debe estar afectado por expediente de regulación de empleo durante un mínimo de 12 meses, o en su caso si la suspensión por días alternos durante un mínimo de 365 días de suspensión.
c) Que el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo se extinga en algún momento del período subvencionable.
¿Qué plazo hay para solicitarlo?
Desde el 27 de mayo de 2017 hasta el 15 de septiembre de 2017.
¿Cuál es la cuantía de estas ayudas?
La duración máxima de la ayuda será equivalente a 180 días o 4.246,20€ teniendo en cuenta lo siguiente:
- Cuantía 23,59 € por día con suspensión de contrato de trabajo sin derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo por haberse extinguido por agotamiento con un límite máximo de 707,70 € por cada mes natural completo de suspensión
- En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial la cuantía de la ayuda se calculará proporcionalmente al tiempo de la jornada.
Excepcionalmente, cuando se trate de trabajadores procedentes de empresa mineras afectados por la reestructuración de la minería del carbón en municipios de CyL; la duración inicial podrá ser objeto de prórroga por un plazo adicional de 6 meses máximo.
¿Qué documentación hay que presentar?
- El solicitante podrá autorizar a otra persona o entidad que lo represente para la firma electrónica de la misma.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la certificación acreditativa de dichos datos y documentos.
Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que puedes ver en el siguiente enlace:
¿Dónde hay que presentar la solicitud?
Se puede presentar tanto vía Presencial como Electrónica a través de internet:
Vía presencial:
- En las Oficinas Territoriales de Trabajo en la provincia correspondiente.
- Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
A través de internet por Tramitación electrónica
¿Cómo saber si me lo han concedido o no?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 meses contados desde la entrega o presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haber recibido noticias se considerará desestimada.
En caso de aprobación se notificará por alguno de los siguientes medios:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.
Artículos relacionados:
Los + leídos