Desde el pasado 24 de Junio todos los vehículos, incluidos los industriales, deberán pasar obligatoriamente por el desguace autorizado (CAT) para poder tramitar su baja definitiva.
Vemos cómo ha cambiado la normativa, y cómo hay que dar de Baja los vehículos Industriales a partir de ahora.
Vehículos industriales ahora también al desguace para tramitar su Baja
Tanto los Vehículos Industriales como la maquinaria industrial, desde el 24 de junio también tienen que pasar obligatoriamente
por un desguace autorizado (CAT – Centro autorizado de tratamiento) para ser dados de baja definitiva. (Instrucción 16/V-1221 de la DGT)
Hasta esa fecha solo los vehículos de cuatro ruedas hasta 9 plazas o hasta 3,5t. mma, y los de 3 ruedas de más de 50cc o velocidad máxima 45 km/h, tenían obligación de pasar por el desguace y obtener un certificado de destrucción del CAT para ser dados de baja definitivamente.
El resto de vehículos podían elegir entre solicitar y tramitar la baja en un CAT, o bien tramitarlo en la Jefatura de Tráfico acompañando la solicitud del certificado de “tratamiento medioambiental” o verificando una antigüedad de mínima de 15 años.
Con el nuevo procedimiento, desde el 24 de Junio el CAT debe expedir el certificado acreditativo de la anotación de baja. Antes de ello,
el CAT consulta en el Registro de Vehículos de Tráfico si existe anotado algún impedimento y, en tal caso, Tráfico emite un documento acreditativo del defecto a subsanar para su entrega al titular.
¿Vale cualquier desguace? ¿Dónde está el CAT más cercano a mi domicilio?
Para tramitar la Baja definitiva no vale cualquier desguace. Deber ser un CAT – Centro autorizado de tratamiento.
Puedes ver cuáles son los CAT más cercanos a tu domicilio en:
->> Desguaces autorizados (CAT) cercanos a tu domicilio
¿Qué documentación hay que presentar en el desguace para tramitar la Baja definitiva?
Para solicitar la baja definitiva es necesario presentar en el CAT la siguiente documentación:
- Solicitud de baja firmada por el titular o propietario
- Declaración jurada de que el solicitante tiene facultad de disposición sobre el vehículo
- DNI del solicitante o representación
- Permiso de circulación y tarjeta técnica, o declaración jurada de haberlos extraviado
¿En qué casos sólo se puede tramitar la Baja definitiva en Tráfico sin ir a desguace?
Los casos en los que puede tramitarse la Baja definitiva en la DGT desde el 24 de junio son
- baja por exportación
- vehículos históricos
- y los que materialmente no existan.
¿Cómo doy de baja un vehículo que ya no existe ni sé dónde está?
Para dar de baja a un vehículo que materialmente no existe ni sé desde hace años dónde se encuentra ni qué fue de él, ya no sirve aportar
una declaración jurada sino que se ha de adjuntar algún documento que justifique suficientemente la no entrega del vehículo.
Se entiende justificado cuando la última fecha de ITV pasada que conste en el Registro sea superior a 15 años y desde entonces no conste transacción o anotación alguna.
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