En caso de dar un vehículo de baja definitiva no es necesario pagar el impuesto municipal de circulación completo. Se puede solicitar su prorrateo para pagar sólo los trimetres correspondientes hasta la fecha de la baja.
¿Pero que ocurre si se trata de una Baja definitiva por exportación? ¿Se puede liquidar en estos casos también sólo la parte correspondiente o es obligatorio pagar el IVTM completo?
Lo vemos.
¿Hay que pagar el IVTM completo si de da el coche de Baja definitiva por exportación?
Cuando se da un coche de baja definitiva, la Ley de Haciendas Locales permite que se prorratee el impuesto municipal de circulación (IVTM también conocido como el numerito o la viñeta) por trimestres:
El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo.(art. 96.3 RDL 2/2004)
La Baja por exportación se considera también una Baja definitiva en el Reglamento General de Vehículos
Los vehículos matriculados causarán baja definitiva en el Registro de Vehículos en los casos siguientes: (…) A petición del titular o tercera persona que acredite
su propiedad, por traslado del vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado. (art. 35.4 RD 2822/1998)
Por lo que se ha de prorratear el importe del Impuesto municipal de circulación (IVTM) por trimestres naturales.
De esta forma, el ayuntamiento solo debería cobrar el Impuesto municipal de circulación por los trimestres en que el vehículo haya estado dado de alta en España ese año.
Como cada ayuntamiento cobran el impuesto en una fecha diferente del año (aunque se devenga a fecha 1 de Enero), puede producirse por ejemplo que el impuesto se haya liquidado en mayo por el año completo y el vehículo se exporte en junio.
En ese caso, podría pedir al Ayuntamiento la devolución de los trimestres naturales completos que resten del año: en este caso, los dos trimestres de julio a diciembre.
¿Cómo se solicita la devolución de los trimestres correspondientes?
Para que le sea devuelto al contribuyente el importe correspondiente a los trimestres naturales completos en que el vehículo ya está dado de baja por exportación, debe presentar en su ayuntamiento una solicitud de devolución de ingresos indebidos donde indicando su número de cuenta, le ingresarán el importe de trimestres excedido.
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