Para realizar cualquier trámite en Tráfico es necesaria la firma o autorización del titular.
En el caso de que el titular de un vehículo haya fallecido, ¿cómo se puede tramitar la baja definitiva de su coche en Tráfico? ¿Qué documentación tendría que presentar?
Y si quisiera vender el vehículo, ¿qué trámites he de hacer? Lo vemos.
¿Cómo puedo dar de baja un coche cuyo titular ha fallecido?
En el caso de que el titular haya fallecido, y los herederos no deseen quedarse con el vehículo, ni venderlo a otra persona, sólo se puede tramitar la baja definitiva.
- La baja definitiva de Turismos, Furgonetas hasta 3,5Tm, y vehículos de 3 ruedas con cilindrada superior a 50cc sólo pueden ser tramitadas en un desguace autorizado (CAT).
- El resto de vehículos (ciclomotores, bicicletas, vehículos pesados, vehículos especiales, etc), VOLUNTARIAMENTE, se podrán presentar las solicitudes de baja en el CAT (la tramitación se hace de la misma forma que en el supuesto anterior) o en la Jefatura de Tráfico presentando la documentación que señalamos a continuación y solicitando Cita previa antes de ir.
EL CAT se encarga de destruir el vehículo y de anotar la Baja electrónicamente en el Registro de vehículos de la DGT.
¿Qué documentación es necesario presentar para ello?
Para tramitar la baja definitiva si el titular del vehículo ha fallecido es necesario presentar:
- la declaración de herederos o testamento acompañado de certificado de últimas voluntades
- y la renuncia de los herederos a favor de la que persona que realice la entrega del vehículo en el Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos.
Además de la documentación general siguiente:
- Solicitud en impreso proporcionado por el CAT.
Identificación del interesado:
- Identificación del titular del vehículo:
- Si está a nombre de una personas particular: documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
- Si el titular es una empresa o persona jurídica: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.(Modelo disponible en www.dgt.es)
- Si se trata de un Menor o un incapacitado: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
- Documentación del vehículo: permiso de circulación y tarjeta de ITV o declaración de extravío o denuncia de robo de la misma.
- En el caso de que exista algún embargo o deuda pendiente sobre el vehículo sería un impedimento para tramitar la baja, y sería preciso cancelarlo previamente.
¿Y si quisiera vender el vehículo a otra persona?
En ese caso en primer lugar el vehículo debe ponerse a nombre del heredero presentando en Tráfico la documentación que puede ver en:
->> Transferencia o cambio de titularidad vehículo: fallecimiento del titular
Y posteriormente, una vez ya a nombre del heredero, podría venderlo a quién quisiera realizando los trámites habituales detallados en:
->> Trámites de compra-venta de un vehículo entre particulares
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