Recibir la notificación de una multa de Tráfico en domicilio es bastante desagradable.
Pero pasado ese susto inicial, no hay que desesperar pues aún hay recursos para librarse de la sanción, como revisarla bien en busca de posibles defectos de forma que podamos alegar para que nos la retiren.
Vemos cuáles son los Defectos de forma más habituales que podemos encontrar y cuáles son excusas válidas para la Administración y cuáles no… para saber con qué recursos podemos contar.
¿Qué son los «defectos de forma» en una multa?
Se denominan «Defectos de forma» a aquellos susceptibles de anular una notificación por carecer ésta de los detalles esenciales exigidos para que una multa tenga validez, recogidos en la Ley de Seguridad Vial (art. 74.2) (y en cumplimiento del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas (art. 64.2 y 63.2).
¿10 Puntos en los que fijarte para buscar posibles Defectos de forma en tu multa?
Según la LSV (art. 74.2) en las denuncias por hechos de circulación deberá constar en todo caso los datos obligatorios que podéis ver en el punto «¿Qué datos deben figurar en la notificación o denuncia?» del siguiente enlace:
->> Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento
Que básicamente son:
1.- Identificación del vehículo
2.- Identidad del denunciado si fuese conocida
3.- Descripción del hecho, fecha y hora
4.- Número de Agente
5.- Infracción cometida, sanción y número de puntos a detraer
6.- Organo competente para imponer la sanción
7.- Si se abona la sanción en el acto, indicar cantidad abonada y consecuencias de ese pago de la sanción
8.- Si no se abona en el acto, debe figurar el plazo de 20 días para efectuar el pago con la reducción y formular alegaciones.
9.- Deberá indicarse que pasado ese plazo sin efectuar el pago ni formular alegaciones se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
10.- Domicilio a efectos de notificaciones
Y si no se hace entrega de la denuncia en mano, deberá indicarse en la notificación el motivo por el cuál no se entregó en el momento la misma.
Defectos de Forma válidos y otros que no cuelan…
En base a todo lo anterior, son varios los Defectos de forma que se pueden intentar alegar para solicitar la nulidad de la denuncia por incumplimiento de todo lo anterior expuesto.
Sin embargo, en los casos en los que el defecto de forma alegado sea susceptible de ser corregido y se vea claramente que se trata de «leve» confusión, aunque aleguemos que existe anulabilidad la Administración puede enviarnos una nueva notificación con el dato ya corregido y sería perfectamente válida..
Algunos de los defectos de forma más habituales son:
1.- Notificación donde no se indica la matrícula correctamente
- Válido: si la matrícula no se corresponde con la que se muestra en la fotografía adjuntada y el vehículo de la foto no es tu modelo sería recurrible.
- No válido: Si en la notificación figura que la matrícula es 2453 FHW Seat León Rojo y la matrícula real es 2453 FWH Seat Leon Rojo, se ve es que un error de que le han «bailado» al anotar las letras de la matrícula, y sería un error fácilmente subsanable por parte de la Administración. Por lo que no sería suficiente para anular la infracción.
- No válido: si la matrícula es correcta pero el Modelo indicado es Seat Ibiza Rojo, y no Seat León Rojo. Sería de nuevo error obvio fácilmente subsanable y no habría anulidad de la sanción.
2.- Fechas imposibles
- No válido: Si en la notificación figuran fechas imposibles como 00/02/0017 a las 00:00 ya que es evidente que se trata de un error, y la Administración tendría la posibilidad de enviarlo nuevamente corregido.
3.- Lugar de los hechos
- No válido: si respecto al lugar de los hechos se indica la calle pero no el número. Para la Administración con ese dato sería suficiente y la multa seguiría su curso. Lo mismo sucede si indican la carretera correcta, pero no el número kilométrico exacto. No sería suficiente para anularla.
4.- Fotografía no se ve clara
- No válido: Si se ve un poco borrosa la matrícula pero se acierta a leer los números y que el modelo es correcto, sería suficiente para la administración y no se consideraría defecto de forma
5.- Cuando no figura el hecho infringido para conocer de qué infracción se trata
6.- Nombre y apellidos del denunciado
- No válido: si hay algún error como confundir alguna letra del nombre o apellido, es susceptible de ser subsanado y la multa seguiría su curso.
7.- Cuando el hecho denunciado no coincide con el precepto infringido.
- Válido: Por ejemplo, el hecho denunciado es aparcar en carga y descarga, sin embargo el precepto infringido en la notificación indica aparcar en doble fila. Sería válido alegar, ya que ese error puede producir inseguridad jurídica
8.- Hora y fecha incorrecta
- Válido: Si la infracción la cometiste el 15/09 pero en la notificación por error indican otra fecha 10/09 en vez de recurrir por defecto de forma debes alegar que a la hora y fecha que indica el boletín no te encontrabas allí, pero acreditándolo de forma justificada.
Aunque también es posible que aunque en la notificación practicada figure errónea, en el boletín del agente figure correcta, pudiendo ser susceptible de ser subsanado por la Admnistración, no admitiendo así la anulabilidad.
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Buenas,
En mi caso el hecho denunciado no coincide con el precepto infringido porque el policía ha puesto el artículo 13.4 y es el artículo 13.3. Es recurrible por defecto de forma?
Como hemos indicado en varias ocasiones, si se trata de un error fácilmente rectificable, lo harán y te seguirán multando.
Salu2.
Pero tendrían que redenunciarme ya que la multa no es correcta? En ese caso tendría otros 20 días para reducción ya que sería una nueva denuncia? Yo es por tocar un poco los huevos al igual que ellos hacen.
… y qué ganas, más dolores de cabeza, más preocupaciones.
Pero bueno, si les quieres tocar las narices.
Salu2.
Hola, una conductora me denunció por circular por el carril bicicleta. Yo sólo utilicé el carril bicicleta para adelantar y salir de la vía, es legal mi maniobra ? Todavía no me llegó la denuncia. La conductora se molestó conmigo por no permitirle hacer lo mismo e iba a alta velocidad, unos metros mas adelante vio a una patrulla de policía y le dijo que quería denunciarme por circular por el carril bicicleta. Todavía no me llegó la denuncia. Mis consulta es la siguiente: Está permitido usar el carril bici para adelanta??, como puedo dejar mas claro que la denunciante no tiene razón, ni pruebas?, ya que la policía no vio nada de lo que ella denuncia.
Es su palabra contra la tuya… no es lo mismo una denuncia de un policía que tiene el principio de veracidad.
No creo que te llegue nada.
Salu2
Hola, aparque en un carga descarga para comprar tabaco, salí del establecimiento y me estaban multando, les explique a los locales y nada me metieron la sanción,revisando la copia de la denuncia me di cuenta que se equivocaron escribiendo una letra mal en la matricula, pero tienen mis datos ya que me pidieron documentación.
Mi pregunta es si presentando recurso tengo posibilidades de anular la sanción por defecto de forma??
Gracias de antemano.
Me temo que no, porque pueden rectificar la matrícula y te seguirán multando.
Salu2.
Buenas tardes.
En el boletín de denuncia no aparece el número de la calle del hecho denunciado…¿se puede recurrir por defecto de forma?
Por otro lado: el importe que se reseña a pagar según el articulo infringido lo he comprobado según la ordenanza municipal y no se corresponde. M e han puesto 200 euros y aparece con 90. ¿Tengo esperanzas de que se admita como defecto de forma?
Si el importe de la sanción es incorrecta, debes de recurrir y solicitar la rebaja de la multa.
Pero como defecto de forma, me temo que nada, porque lo rectifican y te sancionan igual.
Salu2.
Hola la policia portuaria de malaga me ha impuesto dos denuncias en el inteior del puerto, por motivos distintos, pero el caso es que mirando los boletines han puesto las dos a la misma hora, pero el lugar indicado es el mismo, siendo el agente denunciante el mismo, se podria alegar defecto de forma?. Y en su caso en base a k ley o reglamento. Gracias y un saludo
Aquí existiría posibilidad de recurrir, al menos te lo deben de aclarar.
Consulta la defensa jurídica de tu seguro, si tienes o contrata una empresa de quitamultas.
Salu2.
Me han puesto una multa por no llevar un espejo añadido al espejo retrovisor normal de mi vehicul Nissan Navara NP 300. En mi carnet de conducir figura el codigo 42.01 donde sin yo ser conocedor de ello al parecer es obligatorio llevarlo por tener una pequeña deficiencia visual en un ojo.
En la multa han identificado el coche pero poniendo que se trata de un CAMION, donde desde Junio del año 2017 este tipo de vehiculo considerado hasta entonces un vehiculo tipo camion pasa a ser considerado por la DGT como vehiculo turismo a partir de ls fecha anteriormente mencionada. La multa por tanto tiene defecto de forma ? Es recurrible por ese defecto que identifica el tipo de vehiculo que es hoy por hoy en realidad ? RUEGO CONTESTACION. Gracias
Me temo que lo mejor que puedes hacer es pagar y aprovecharte del descuento.
No veo defecto de forma, como mucho una pequeña confusión que se puede subsanar y sancionarte igualmente.
Salu2.
hoy 8 de mayo me han puesto una multa por utilizar el móvil conduciendo dentro del pueblo. En la fecha se han equivocado y han puesto 2 de mayo. ¿hay posibilidad de recurrir la multa por ese defecto?
No me encaja dentro del defecto de forma, pero bueno, si quieres arriesgar el descuento…
Salu2.
He recibido 2 multas de aparcamiento por poner la matrícula de mi coche, sin darme cuenta de que llevaba un coche de sustitución que me dejaron en el taller de chapa y pintura.
Las multas llegarán al taller y supongo que me las reclamarán. ¿Puedo recurrir de alguna forma, demostrando que fue un error y que el parquímetro se abonó correctamente?
Si tienes los tickets y parece que es una confusión normal…
Salu2.
Hola.
Me denuncia la guardia civil por circular con vehículo sin seguro, e ITV. En una finca privada abierta, propiedad de mi hermano, y titular del vehículo, por que me vieron circulando en un camino asfaltado.
En la denuncia el agente, pone en boletín de denuncia una carretera de población que no existe. Por ser un camino rural asfaltado.
¿Puede haber defecto de forma por ser un camino, y no una carretera?.No tendrían que denunciar a mi hermano por ser él, titular del vehículo?.
La denuncia siempre es al conductor.
El tema si el camino es privado (no te puede multar) o no.
Salu2.
El Ayuntamiento de Pamplona ha instalado recientemente un nuevo radar fijo en una avenida que tengo que transitar desde mi localidad al trabajo.
Y me han puesto 3 multas por exceso de velocidad en el plazo de 15 días… donde hay ir a 50 km/h iba a 61, 68 y 69 km/h.
Me considero un buen ciudadano y ya las he pagado, a pesar de que califiquen estas infracciones como «graves».
Pero querría saber si puedo presentar algún tipo de reclamación o recurso porque me las notificaron en mi domicilio mediante correo convencional (nada de certificado, como tengo entendido que debe hacerse).
Si ya has pagado, has aceptado la sanción y no hay nada más que hacer.
Salu2.