Recibir la notificación de una multa de Tráfico en domicilio es bastante desagradable.
Pero pasado ese susto inicial, no hay que desesperar pues aún hay recursos para librarse de la sanción, como revisarla bien en busca de posibles defectos de forma que podamos alegar para que nos la retiren.
Vemos cuáles son los Defectos de forma más habituales que podemos encontrar y cuáles son excusas válidas para la Administración y cuáles no… para saber con qué recursos podemos contar.
¿Qué son los «defectos de forma» en una multa?
Se denominan «Defectos de forma» a aquellos susceptibles de anular una notificación por carecer ésta de los detalles esenciales exigidos para que una multa tenga validez, recogidos en la Ley de Seguridad Vial (art. 74.2) (y en cumplimiento del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas (art. 64.2 y 63.2).
¿10 Puntos en los que fijarte para buscar posibles Defectos de forma en tu multa?
Según la LSV (art. 74.2) en las denuncias por hechos de circulación deberá constar en todo caso los datos obligatorios que podéis ver en el punto «¿Qué datos deben figurar en la notificación o denuncia?» del siguiente enlace:
->> Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento
Que básicamente son:
1.- Identificación del vehículo
2.- Identidad del denunciado si fuese conocida
3.- Descripción del hecho, fecha y hora
4.- Número de Agente
5.- Infracción cometida, sanción y número de puntos a detraer
6.- Organo competente para imponer la sanción
7.- Si se abona la sanción en el acto, indicar cantidad abonada y consecuencias de ese pago de la sanción
8.- Si no se abona en el acto, debe figurar el plazo de 20 días para efectuar el pago con la reducción y formular alegaciones.
9.- Deberá indicarse que pasado ese plazo sin efectuar el pago ni formular alegaciones se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
10.- Domicilio a efectos de notificaciones
Y si no se hace entrega de la denuncia en mano, deberá indicarse en la notificación el motivo por el cuál no se entregó en el momento la misma.
Defectos de Forma válidos y otros que no cuelan…
En base a todo lo anterior, son varios los Defectos de forma que se pueden intentar alegar para solicitar la nulidad de la denuncia por incumplimiento de todo lo anterior expuesto.
Sin embargo, en los casos en los que el defecto de forma alegado sea susceptible de ser corregido y se vea claramente que se trata de «leve» confusión, aunque aleguemos que existe anulabilidad la Administración puede enviarnos una nueva notificación con el dato ya corregido y sería perfectamente válida..
Algunos de los defectos de forma más habituales son:
1.- Notificación donde no se indica la matrícula correctamente
- Válido: si la matrícula no se corresponde con la que se muestra en la fotografía adjuntada y el vehículo de la foto no es tu modelo sería recurrible.
- No válido: Si en la notificación figura que la matrícula es 2453 FHW Seat León Rojo y la matrícula real es 2453 FWH Seat Leon Rojo, se ve es que un error de que le han «bailado» al anotar las letras de la matrícula, y sería un error fácilmente subsanable por parte de la Administración. Por lo que no sería suficiente para anular la infracción.
- No válido: si la matrícula es correcta pero el Modelo indicado es Seat Ibiza Rojo, y no Seat León Rojo. Sería de nuevo error obvio fácilmente subsanable y no habría anulidad de la sanción.
2.- Fechas imposibles
- No válido: Si en la notificación figuran fechas imposibles como 00/02/0017 a las 00:00 ya que es evidente que se trata de un error, y la Administración tendría la posibilidad de enviarlo nuevamente corregido.
3.- Lugar de los hechos
- No válido: si respecto al lugar de los hechos se indica la calle pero no el número. Para la Administración con ese dato sería suficiente y la multa seguiría su curso. Lo mismo sucede si indican la carretera correcta, pero no el número kilométrico exacto. No sería suficiente para anularla.
4.- Fotografía no se ve clara
- No válido: Si se ve un poco borrosa la matrícula pero se acierta a leer los números y que el modelo es correcto, sería suficiente para la administración y no se consideraría defecto de forma
5.- Cuando no figura el hecho infringido para conocer de qué infracción se trata
6.- Nombre y apellidos del denunciado
- No válido: si hay algún error como confundir alguna letra del nombre o apellido, es susceptible de ser subsanado y la multa seguiría su curso.
7.- Cuando el hecho denunciado no coincide con el precepto infringido.
- Válido: Por ejemplo, el hecho denunciado es aparcar en carga y descarga, sin embargo el precepto infringido en la notificación indica aparcar en doble fila. Sería válido alegar, ya que ese error puede producir inseguridad jurídica
8.- Hora y fecha incorrecta
- Válido: Si la infracción la cometiste el 15/09 pero en la notificación por error indican otra fecha 10/09 en vez de recurrir por defecto de forma debes alegar que a la hora y fecha que indica el boletín no te encontrabas allí, pero acreditándolo de forma justificada.
Aunque también es posible que aunque en la notificación practicada figure errónea, en el boletín del agente figure correcta, pudiendo ser susceptible de ser subsanado por la Admnistración, no admitiendo así la anulabilidad.
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Buenas noches, sancion por «manipular» telefono movil. Solo firma un agente, el segundo no firma como testigo y pone, sin llegar a preguntar, q no la firmo. Se que es poco, pero serviria como defecto de forma? Ah el policia me pidio ver la ultima llamada, le enseñe el telefono que hacia 2 horas desde la ultima y aun asi siguio adelante con la sancion porque decia estar seguro de haberme visto hablando.
Buenos días
Lo sentimos pero creemos que no es suficiente para recurrir para recurrir por defecto de forma..
Con la firma del primer agente vale, y tampoco es imprescindible que tú la firmes..
Salu2 y ánimo
Tengo una denuncia por acceder a una vía de circulación restringida en Madrid, la imagen fue tomada por una cámara. En el boletín de denuncia no aparece el número de agente. Al ser tomada por una cámara y no aparecer el número de agente, ¿puedo solicitar la nulidad de la multa en base a que una máquina no puede determinar ponerme una multa ni tiene presunción de veracidad? ¿O puede que me envíen la multa corregida con un número de agente y que me quede sin el beneficio del pago del 50%?
Buenos días
No creemos que sea motivo suficiente para alegar defecto de forma.. En su caso podrían rectificarla y la multa seguiría su curso.
Otro tema sería que en la foto la matrícula no se apreciara bien por aparecer borrosa y llevar a confusión.. Eso sí sería claro defecto de forma.
Salu2 y ánimo
¿Y si pidiera las pruebas de control del sistema fotográfico que garantice su adecuado funcionamiento, estado, validez y verificación desde el punto de vista metrológico? Es que además en la fotografía no pone modelo de vehículo, solo marca, y es erróneo el color, pone «claro» y el coche es negro. ¿Todos ellos juntos no serían causa suficiente de nulidad?
Buenos días
Sí, eso por supuesto lo puedes solicitar, y si no cumplieran las especificaciones, fechas de revisión, margen de error sería recurrible la sanción.
Respecto a la fotografía, lo que cuenta es que la matrícula sea legible, no se vea borrosa ni aparezcan más vehículos en la imagen. Que no ponga el modelo o el color no sea exacto no es suficiente para defecto de forma.
Salu2 y ánimo
Buenos días,
Me han puesto una multa en la furgoneta mixta por estacionar en un carga y descarga, estuve descargando y luego tarde un poco en volver a quitar la furgoneta.
Me han puesto la calle bien pero el número de la calle, han puesto número 6, en el número 6 de dicha calle no existe carga y descarga, se puede aparcar, donde está el carga y descarga es en la acera de enfrente un poco más atrás, en el número 1.
Se podría tomar como defecto de forma o similar a la hora de presentar un recurso.
Gracias por anticipado.
Buenos días
Lo sentimos pero creemos que no es suficiente ya que es un dato susceptible de ser corregido por la administración y la multa seguiría su curso..
En el artículo superior puedes ver ejemplos de defectos de forma válidos y cuáles no para entenderlo mejor..
Salu2 y ánimo
El10/11/2017 me multan el ciclomotor por no llevar itv, pago la multa pero me dice el poli cia local que no llevo seguro le digo que estoy pagando seguro desde el 1997 que compre la moto, pero no le sale le enseño el recibo, como cambiaron las plaquitas en el 2014 no constan en los archivos de trafico fiva, y me dice que vale no me multa pero que si me multa por la itv, me voy y al mes me viene una multa de 1000 euros, he ido a trafico a lleva certificado de mi aseguradora recibos y el erro corregido de la placa, pero aun no he recibido contestación de trafico he visto que estoy publicada en el boe, pero me doy cuenta que en la denuncia que me envia trafico viene la multa del seguro con fecha de un mes anterior y que el vehiculo es un turismo, por favor alguien puede asesorarme estoy muy preocupada y el seguro siempre lo he pagado
Buenos días
La multa por circular con ciclomotor sin asegurar es:
Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere licencia de conducción (ciclomotores por ej.) -> 1.010€
En el caso de un turismo la sanción es:
– Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere permiso de la clase B (Turismos, por ej)-> 1.500€
La única forma de evitar esta multa es presentando el recibo de pago del seguro dentro de la fecha en que te interpusieron la multa recurriendo en la forma indicada en la notificación.
http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/28/circular-con-un-vehiculo-sin-seguro-multa-o-sancion/
Si el vehículo estaba correctamente asegurado en aquella fecha deberán anular la sanción.
Salu2 y ánimo
Buenas tardes,
Fuimos a la costa con mi familia el fin de semana largo, retornamos el 13/02 y me hicieron una multa por tener las luces apagadas en la ruta y por adelantar a otro vehículo según el oficial.
La infracción tiene fecha 12/02, entonces puedo alegar que a la hora y fecha que indica no me encontraba allí, sino en el hotel?.
Y tengo que abonar la infracción y luego alegar? Nunca me pasó.
Buenos días
Si abonas la infracción, estarías aceptándola y pierdes la posibilidad de recurrir.
Si recurres y no te dan la razón, pierdes la posibilidad de beneficiarte de la reducción del 50%.
El motivo que quieres alegar no lo vemos suficiente acreditado..por lo que no creemos que te lo den por válido..
Salu2
Hola, me han enviado una denuncia por aparcar en la zona azul sin pagar, es del día 14/1/18 de un pueblo de Barcelona que no he estado nunca,vivo en un pueblo del interior de Valencia, el escrito esta fechado el día 26/1/18, lo recibí ayer, una carta sin certificar, ahhh, y la denuncia todo en catalan, el denunciante es el Vigilante 939.(no un Policia).
Creo que claramente habrá sido un error al poner la matricula.
Lo recuro?? o como no viene certificada, no me lo han notificado.
Gracias
Buenos días
Como no te la han enviado certificada, no es comunicación fehaciente (y podrías no haberla recibido)
Así que si no quieres hacer nada al respecto por el momento, podrías esperar a que te la envíen certificada.
Si por el contrario quieres olvidarte ya del tema, podrías recurrir solicitando foto de prueba. Les será imposible aportarla con la matrícula correcta, por lo que la multa quedaría anulada.
Puedes recurrir ahora o esperar a cuando te llegue la notificación certificada.
Salu2!
El pasado Diciembre fui a un Mercadillo con el coche y lo aparqué en la zona de parking habilitada y cuando vuelvo me encuentro una multa por «ESTACIONAR EL VEHÍCULO DE FORMA QUE NO PERMITE LA MEJOR UTILIZACIÓN DEL RESTANTE ESPACIO DISPONIBLE.» Resulta que cuando volví el coche es verdad que ví que estaba ocupando parte del parking del de al lado (eran en bateria), pero cuando lo aparqué estaba todo lleno y solo me limité a entrar en el hueco, por lo que los demás coches estaban igual, pero el agente lo pagó conmigo… El caso que mirando la denuncia vi que se equivocó en un numero de la matrícula, por lo que ni me molesté en quejarme al agente que estaba por allí pensando que se anularía por el fallo, pero ahora me ha llegado una notificacion de denuncia por este tema con la matrícula correcta ¿como es posible? sabies si se puede reclamar? Gracias
Buenos días.
Si la notificación que te ha llegado es por correo certificado y tiene la matricula correcta, lo sentimos pero no vemos mucho remedio…
Es posible que el agente la anotara rápido en el boletín que te dejara en el parabrisas, pero en la foto que hiciera se viera correctamente y es ese dato el que han tenido en cuenta para la notificación oficial..
Salu2 y ánimo.
Buenas:
Mi pregunta es la siguiente, me han dejado el papel de multa en el parabrisas y en el no figura ni marca del vehículo ni matricula. Si me llegase la notificación por correo podré recurrir la por multa por defecto de forma? Gracias
Buenos días
El papel del parabrisas no tiene validez, es sólo informativo.
Lo que vale es la notificación que te envíen a tu domicilio por correo certificado. Si en ella no figurara la matrícula, sí sería recurrible por defecto de forma.
Si lo que no figurara fuera el modelo o el color, no sería suficiente para recurrir..
Si te la envían fuera del plazo que disponen para ello, prescribiría. Puedes ver los plazos de prescripción en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/12/en-que-plazo-prescriben-las-sanciones-o-multas-de-trafico/
Salu2
Buenas tardes,
Me han puesto una denuncia por estacionar en zona peatonal, pero en el boletín de denuncia no viene especificado la Ley, Reglamento u Ordenanza a la que se hace referencia, así como no está clara la referencia al apartado de la norma. Además, se ha incluido la referencia a un vado permanente en la descripción del lugar de la denuncia que, bajo mi punto de vista, puede dar lugar a error. Mi pregunta es si éstos puede considerarse unos motivos válidos para recurrir la multa por defecto de forma.
Muchas gracias.
Buenas tardes
Podría ser válido para recurrir si por ejemplo, el hecho denunciado no coincide con el precepto infringido, tal como indicas.
Por ejemplo, sería un argumento válido para defecto de forma si el hecho denunciado es aparcar en carga y descarga, sin embargo el precepto infringido en la notificación indica aparcar en doble fila. Sería válido alegar, ya que ese error puede producir inseguridad jurídica
Salu2 y ánimo