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22 de marzo de 2017

Recurrir Multas por Defecto de forma: excusas válidas y otras que no cuelan..

Recibir la notificación de una multa de Tráfico en domicilio es bastante desagradable.

Pero pasado ese susto inicial, no hay que desesperar pues aún hay recursos para librarse de la sanción, como revisarla bien en busca de posibles defectos de forma que podamos alegar para que nos la retiren.

Vemos cuáles son los Defectos de forma más habituales que podemos encontrar y cuáles son excusas válidas para la Administración y cuáles no… para saber con qué recursos podemos contar.

¿Qué son los «defectos de forma» en una multa?

Se denominan «Defectos de forma» a aquellos susceptibles de anular una notificación por carecer ésta de los detalles esenciales exigidos para que una multa tenga validez, recogidos en la Ley de Seguridad Vial (art. 74.2) (y en cumplimiento del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas (art. 64.2 y 63.2).

¿10 Puntos en los que fijarte para buscar posibles Defectos de forma en tu multa?

Según la LSV (art. 74.2) en las denuncias por hechos de circulación deberá constar en todo caso los datos obligatorios que podéis ver en el punto «¿Qué datos deben figurar en la notificación o denuncia?» del siguiente enlace:

->> Notificación de las sanciones y multas de Tráfico: procedimiento

Que básicamente son:

1.- Identificación del vehículo
2.- Identidad del denunciado si fuese conocida
3.- Descripción del hecho, fecha y hora
4.- Número de Agente
5.- Infracción cometida, sanción y número de puntos a detraer
6.- Organo competente para imponer la sanción
7.- Si se abona la sanción en el acto, indicar cantidad abonada y consecuencias de ese pago de la sanción
8.- Si no se abona en el acto, debe figurar el plazo de 20 días para efectuar el pago con la reducción y formular alegaciones.
9.- Deberá indicarse que pasado ese plazo sin efectuar el pago ni formular alegaciones se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo.
10.- Domicilio a efectos de notificaciones

Y si no se hace entrega de la denuncia en mano, deberá indicarse en la notificación el motivo por el cuál no se entregó en el momento la misma.

Defectos de Forma válidos y otros que no cuelan…

En base a todo lo anterior, son varios los Defectos de forma que se pueden intentar alegar para solicitar la nulidad de la denuncia por incumplimiento de todo lo anterior expuesto.

Sin embargo, en los casos en los que el defecto de forma alegado sea susceptible de ser corregido y se vea claramente que se trata de «leve» confusión, aunque aleguemos que existe anulabilidad la Administración puede enviarnos una nueva notificación con el dato ya corregido y sería perfectamente válida..

Algunos de los defectos de forma más habituales son:

1.- Notificación donde no se indica la matrícula correctamente

  • Válido: si la matrícula no se corresponde con la que se muestra en la fotografía adjuntada y el vehículo de la foto no es tu modelo sería recurrible.
  • No válido:   Si en la notificación figura que la matrícula es  2453 FHW  Seat León Rojo y la matrícula real es 2453 FWH Seat Leon Rojo, se ve es que un error de que le han «bailado» al anotar las letras de la matrícula, y sería un error fácilmente subsanable por parte de la Administración. Por lo que no sería suficiente para anular la infracción.
  • No válido: si la matrícula es correcta pero el Modelo indicado es Seat Ibiza Rojo, y no Seat León Rojo. Sería de nuevo error obvio fácilmente subsanable y no habría anulidad de la sanción.

2.- Fechas imposibles

  • No válido: Si en la notificación figuran fechas imposibles como 00/02/0017 a las 00:00 ya que es evidente que se trata de un error, y la Administración tendría la posibilidad de enviarlo nuevamente corregido.

3.- Lugar de los hechos

  • No válido: si respecto al lugar de los hechos se indica la calle pero no el número. Para la Administración con ese dato sería suficiente y la multa seguiría su curso. Lo mismo sucede si indican la carretera correcta, pero no el número kilométrico exacto. No sería suficiente para anularla.

4.- Fotografía no se ve clara

  • No válido: Si se ve un poco borrosa la matrícula pero se acierta a leer los números y que el modelo es correcto, sería suficiente para la administración y no se consideraría defecto de forma

5.- Cuando no figura el hecho infringido para conocer de qué infracción se trata

6.- Nombre y apellidos del denunciado

  • No válido: si hay algún error como confundir alguna letra del nombre o apellido, es susceptible de ser subsanado y la multa seguiría su curso.

7.- Cuando el hecho denunciado no coincide con el precepto infringido.

  • Válido: Por ejemplo, el hecho denunciado es aparcar en carga y descarga, sin embargo el precepto infringido en la notificación indica aparcar en doble fila. Sería válido alegar, ya que ese error puede producir inseguridad jurídica

8.- Hora y fecha incorrecta

  • Válido: Si la infracción la cometiste el 15/09 pero en la notificación por error indican otra fecha 10/09 en vez de recurrir por defecto de forma debes alegar que a la hora y fecha que indica el boletín no te encontrabas allí, pero acreditándolo de forma justificada.

Aunque también es posible que aunque en la notificación practicada figure errónea, en el boletín del agente figure correcta, pudiendo ser susceptible de ser subsanado por la Admnistración, no admitiendo así la anulabilidad.

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209 comments to Recurrir Multas por Defecto de forma: excusas válidas y otras que no cuelan..

  • Rocio

    Hola, me han puesto una multa donde la carretera está bien pero el punto kilométrico está equivocado, han puesto km 716 cuando debieran haber puesto 176. Es motivo de recurso? Gracias

  • Carlos

    Hola buenas tardes. Multa de la guardia civil por no encender las luces en túnel. La notificación que me entrega en mano la matrícula es correcta pero los datos del denunciado son de otra persona, din, domicilio, nombre, etc. La multa es anulable?. Muchas gracias.
    Un saludo

  • Ricard

    Buenas tardes.
    Me han puesto una multa por no respetar una señal de giro a la derecha (incorporación a una vía de tierra que si tiene permitida la circulación en el otro sentido).
    La descripción de la infracción se limita a decir “No obedecer una señal de circulaciión o de entrada prohibida para toda clase de vehículos”, norma infringida RD 1428/2003 art. 152, infracción grave.
    El hecho denunciado se acredita con una foto del vehículo donde solo se observa el vehículo y al ser de noche no se puede identificar ningún punto característico que permita identificar el lugar de la infracción.
    Considera recurrible la multa.
    Muchas gracias.

    • La foto acredita que tiene una prueba.

      La foto fue hecha por un aparato que estaría en el lugar de los hechos y ellos pueden probar eso.

      Me temo que no se puede recurrir.

      Salu2.

  • Jose Pardiñas

    Buenas Tardes: La Policía Local me ha dejado en mi vehículo una notificación de una infracción. En la misma la matricula del vehículo contiene solo números y faltan las letras. Es recurrible la sanción a efectos de nulidad de la misma. Estoy obligado a facilitar los datos que ellos no han puesto en la notificación. Muchas gracias por la respuesta. Un saludo

    • Lo más probable es que no te llegue la sanción, puesto que no tienen los datos completos tuyos, salvo que haya hecho una foto de tu vehículo.

      Pero tu verás si quieres arriesgarte o no. Hacer caso omiso o pagar la multa con pronto pago.

      Ellos si tiene una foto o la matrícula completa, te multarán.

      Salu2.

  • Karla

    Buenas tardes.
    Me han puesto una multa por saltarme el semáforo en ambar y me han entregado la notificación en mano. Pero a la hora de pagar no aparece mi expediente y no me deja pagar ya llevo 11 dias esperando y probando cada dia y nada. Ya he revisado si lo habrian subido al TEU pero nada , no aparece nada.

  • Rafael

    Buenas tardes,

    una multa en la que no se identifica el número de agente que la pone, ¿Es recurrible?

  • Ernesto

    bUENAS TARDES,

    Me han puesto una multa y se han equivocado en la calle, han puesto otra totalmene diferente y bastante alejada

    ¿recurro? ¿como?

  • Laia

    Buenas tardes,

    Me han puesto una multa por aparcar el ciclomotor encima de la acera. En ella se menciona infracción por un artículo del Reglamento General de Circulación con una sanción de 100€. Si en la Ordenanza municipal se califica como leve con una sanción de 90€, podría recurrir la multa para su subsanación? Si recurro, y vuelven a enviarme notificación con el defecto subsanado, seguiría teniendo derecho a la reducción?

    Gracias de antemano.

  • Eduardo

    Hola.
    Ante una multa por radar de la DGT donde el punto kilométrico aparece erróneo y puedo demostrarlo con fotos y vídeos de manera que no ofrecen lugar a dudas, si se realizan alegaciones por ese motivo:
    ¿Tienen la obligación de responder a la alegación diciendo cuál era el punto kilométrico correcto?
    Y si subsanan el error y me vuelven a enviar la multa ¿vuelvo a disponer del periodo de reducción o ya se pierde la primera vez que alegas?
    Gracias.

  • Begoña

    Buenas tardes, me pusieron una multa por aparcar en zona de carga y descarga durante las horas de utilización en una calle que estaban repintando y no tenía marcas en la calzada y la señal vertical de carga y descarga tenía el letrero del horario descolgado de un lado quedando en posición vertical en vez de horizontal. El policía local que me la puso me reconoció por escrito en el mismo boletín de la multa que la señal estaba estropeada en la parte del horario pero como ya me había puesto la multa solo me quedaba la opción de presentar una alegación.
    Tendría alguna posibilidad si presento la alegación?
    Es mejor pagar para no perder la bonificación?
    Un millón de gracias.

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