Las personas Separadas o Divorciadas con derecho a percibir Pensión alimenticia por los hijos que no la estén percibiendo por impago, independientemente de reclamar su abono legalmente, pueden mientras tanto solicitar al «Fondo de Garantía de Alimentos» su anticipo.
Vemos que condiciones hay que cumplir para poder solicitarlo, su cuantía y duración, y las dudas más habituales sobre este tema.
¿Qué es el Fondo de Garantía de Alimentos?
El Fondo de Garantía de Alimentos que tiene como finalidad garantizar a los hijos menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.
¿Sólo incluye los «Alimentos»?
No sólo se refiere a los alimentos como tal. Se entiende por «Alimentos», todo lo que es indispensable para atender al sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación (art 142 del Código Civil)
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitarlo?
Para acceder a los anticipos del Fondo es imprescindible que la resolución en la que se reconozcan los alimentos haya sido dictada por los Tribunales españoles.
¿Quiénes pueden beneficiarse?
Son beneficiarios de los anticipos del Fondo:
- los menores de edad (y mayores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) españoles o nacionales de un Estado miembro de la UE residentes en España, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado.
- los menores de edad Extranjeros no nacionales de la UE que, siendo titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, cumplan los siguientes requisitos:
- Residir legalmente en España durante, al menos, 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del anticipo. Para los menores de 5 años estos periodos de residencia se exigirán a quien ejerza su guarda y custodia.
- Ser nacionales de otro Estado que, de acuerdo con lo que se disponga en los tratados, acuerdos o convenios internacionales o en virtud de reciprocidad tácita o expresa, reconozca anticipos análogos a los españoles en su territorio.
¿Cuál es la cuantía de estos anticipos?
100 € mensuales por cada beneficiario, salvo que la resolución judicial fije una cantidad mensual inferior, en cuyo caso se abonará el importe fijado por la resolución judicial.
¿Cuál es su duración?
Se podrán percibir estos anticipos durante un máximo de 18 meses, ya sea de forma fija o discontinuada.
¿Cuándo se empieza a cobrar?
Rápido, el primer día del mes siguiente a la solicitud.
¿Quién lo puede solicitar?
El anticipo lo puede solicitar y percibir quien tenga la guarda y custodia del menor (generalmente será el padre o la madre), salvo que se tratase de un mayor con discapacidad pero no incapacitado judicialmente, en cuyo caso lo solicitará y percibirá el mismo.
¿Qué requisitos económicos hay que cumplir?
Para tener derecho a los anticipos del Fondo de Garantía de Alimentos, la unidad familiar en la que se integra el menor no podrá superar el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento en que se solicite el anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar.
Dicho coeficiente será 1,5 si sólo hubiera un hijo, y se incrementará en 0,25 por cada hijo, de la siguiente forma:
- 1 hijo: 1,5 x IPREM (vigente en el momento de la solicitud del anticipo)
- 2 hijos: 1,75 x IPREM
- 3 hijos: 2 x IPREM
- 4 hijos: 2,25 x IPREM
- y así sucesivamente
Durante 2017 el valor anual del IPREM es de 6.390,13€
¿Y quiénes forman parte de la Unidad Familiar?
De cara a solicitar estos anticipos, se entiende por unidad familiar exclusivamente:
- la formada por el padre o la madre y aquellos hijos menores de edad, titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado, que se encuentren a su cargo;
- así como la formada por los menores y la persona física, distinta de los padres, que los tenga a su cargo por tener atribuida su guarda y custodia.
¿Cuándo se extingue el derecho a cobrar el anticipo?
Dejaría de tener derecho a cobrar el anticipo cuando:
- cumplimiento de la mayoría de edad del beneficiario;
- percepción de las 18 mensualidades;
- cumplimiento voluntario o forzoso del pago de alimentos por el obligado a los mismos;
- fallecimiento del beneficiario o del obligado al pago;
- superación del límite de recursos económicos por la alteración de los ingresos de la unidad familiar;
- resolución judicial que así lo determine.
¿Hay que devolverlo después?
Sí, dado que las cantidades recibidas sólo tienen esa condición de «anticipo» hay que reembolsarlas de nuevo a Hacienda.
Para ello, primeramente le informarán de la resolución que reconoce el anticipo y, después le notificarán la liquidación de las cantidades que adeuda al Estado, que deberán ser ingresar en el Tesoro Público.
En caso de no hacerlo, podrán ser exigidas por Hacienda en periodo ejecutivo vía apremio.
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E solicitado el fondo de alimento mi exmarido no.me pasa la pension y tengo dos hijoy m e an denegado
Reclama a tu ex la pensión que te corresponde.
Suerte!!
HOLA MI EXMARIDO ME DEBE 30 MENSUALIDADES POR MIS 2 HIJOS MENORES DE EDAD, DEMANDE PARA LA EJECUCION DE SENTENCIA,Y HA SALIDO INSOLVENTE, PUEDO SOLICITAR AL FONDO DE GARANTIA DE ALIMENTOS? MIS INGRESOS SON 607€ MENSUALES.
GRACIAS
Yo creo q si por lo q leo de la ayuda:
Hay otro tipo de ayudas de este tipo? Porque mi ex sigue sin pagarme y tengo más sentencias condenatorias por impago. Y esta solo se puede cobrar una vez en la vida. Ayuda!!
A mi si me la concedieron, luego se lo des quitan a él en hacienda jajajajja que se aguante!! Si la sentencia es condenatoria si te lo dan