Desde hoy los consumidores pueden acudir a reclamar de forma extraoficial a sus entidades bancarias la devolución de las Clausulas suelo pagadas de forma indebida, ya que entra en vigor el Real Decreto con fecha 20 de Enero de 2017 que lo regula.
Se trata de una forma sencilla, rápida y gratuita de reclamar la devolución de las cláusulas suelo sin tener que acudir al engorroso terreno de la vía judicial.
Las claves de la Devolución de las Cláusulas suelo
Los principales puntos que como defensa de los consumidores se recogen en el Real Decreto aprobado y ya en vigor son:
- El trámite será gratuito para el consumidor y obligatorio para las entidades financieras cuando el cliente lo soliciten las cuales dispondrán de un plazo de sólo 3 meses para llegar a un acuerdo resolver las reclamaciones.
- El pago será en efectivo, aunque el cliente y la entidad podrán acordar otras fórmulas, como la novación de la hipoteca (modificación de las condiciones, tales como el plazo, el tipo, el importe..).
- Una comisión de seguimiento vigilará el proceso con especial protección hacia las personas más vulnerables.
¿Desde qué fecha me tendrán que devolver el importe de cláusulas suelo pagado?
La devolución de importe pagado por las cláusulas suelo abusivas debe producirse desde la fecha de la firma del contrato de hipoteca, tal como señaló el Tribunal de la Unión Europea.
¿Cómo proceder a reclamar a tu entidad bancaria?
El consumidor desde hoy día 23 de Enero de 2017, puede interponer una reclamación extrajudicial a su entidad de crédito.
Una vez recibida la reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses, o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente.
Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo.
Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses.
Novación de la hipoteca en vez de devolución en efectivo
Tanto el consumidor como la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca.
En este caso, la aceptación por parte del cliente deberá realizarse por escrito, tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa.
Se prevé, además, una reducción sustancial de los gastos notariales y registrales derivados de las novaciones de contratos en caso de acordar medidas compensatorias distintas a la devolución del efectivo.
Vía judicial también abierta para reclamar
Además de la vía de reclamación extrajudicial que hemos comentado, la vía judicial sigue abierta.
Lo único a tener en cuenta es que una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto éste, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación.
¿Y si tengo una demanda judicial ya abierta contra mi entidad bancaria?
Para las demandas judiciales que ya estén en curso a la entrada en vigor de esta norma, se establece que las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de éstas para someterse al trámite extrajudicial.
¿Y a quién le toca pagar las Costas judiciales si no hay acuerdo?
En el caso de que entre consumidor y entidad no haya acuerdo y se acuda a la vía judicial, respecto a las costas judiciales, en el Real Decreto Ley se establece que:
- si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas.
- si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad de crédito se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.
¿Habrá que Declarar en el IRPF la cantidad que me devuelvan?
En el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo, ya sea por llegar a un acuerdo extrajudicial, como por el cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales, se garantizará la neutralidad fiscal para el consumidor, por lo que se entiende que no deberá tributar a mayores por ellas.
¿Cómo saber si mi hipoteca tiene Cláusula suelo?
Si quiere saber si su hipoteca tiene cláusula suelo y está pagando más de lo que le corresponde, en este caso deberá revisar la escritura de su hipoteca y seguir las indicaciones que puede ver en:
->> ¿Cómo saber si mi hipoteca tiene Cláusula suelo?
Organo de vigilancia, seguimiento y control de las reclamaciones
El RD habilita al Gobierno la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones en el que está previsto que estén presentes consumidores y abogados, y se emitirá un informe semestral.
Este órgano velará por que las entidades cumplan sus obligaciones de información, sobre todo, con respecto a personas vulnerables.
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