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16 de diciembre de 2016

El Permiso de Paternidad por fin será de 4 semanas a partir del Enero de 2017

La ampliación del Permiso de Paternidad de tan sólo 13 días a 4 semanas por fin será una realidad a partir del 1 de Enero de 2017.

Recordamos en qué consiste este Permiso de paternidad, quiénes lo pueden solicitar, desde qué día se puede disfrutar, y qué documentación hay que presentar y dónde para poder beneficiarse, o si se puede ceder a la madre como ampliación de sus 16 semanas de maternidad.

Ampliación de paternidad, una promesa pendiente desde el 2011

Esta ampliación en principio tenía prevista su entrada en vigor el 1 de enero de 2011, desde el Gobierno de ZP e incluso fue publicada en el BOE el 7 de octubre de 2009, pero finalmente debido a la crisis no se pudo poner en funcionamiento y fue derogado antes de que entrara en vigor.

Tras ese largo recorrido, parece que ahora sí que será una realidad a partir de Enero de 2017.

¿En qué consiste el Permiso de Paternidad?

El Permiso por paternidad es una medida para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que a partir de Enero de 2017 dará derecho al disfrute de 4 semanas ininterrumpidas de permiso (hasta ahora era de sólo 13 días)  en los supuestos de nacimiento de hijos/as , adopción o acogimiento.

Estos días de permiso son a mayores e independientes a los días que tenga el trabajador derecho por convenio y que corren a cargo de la empresa.

Además se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50% previo acuerdo entre empresario y trabajador.

La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

¿Quiénes lo pueden solicitar?

Lo pueden solicitar todos los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores autónomos y pertenecientes a otros regímenes especiales de la Seguridad Social.

Es necesario tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión ó 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

¿Cuándo hay que solicitarlo?

Generalmente los trabajadores por cuenta ajena podrán ejercitar este derecho, bien desde la finalización del permiso retribuido previsto legalmente (mínimo de 2 días ó 4 cuando es necesario un desplazamiento) por el nacimiento un hijo hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad, o bien inmediatamente después de dicha suspensión por maternidad.

¿Quién me paga durante este permiso?

El permiso de paternidad tiene la misma consideración de suspensión de contrato por maternidad y por lo tanto lo paga la seguridad social, en los mismos términos.

¿Hay que tener permiso de la empresa para solicitar el Permiso de paternidad?

Al igual que en el supuesto de descanso por maternidad, la suspensión del contrato por paternidad es un derecho del padre, que no estará sujeto al acuerdo previo con la empresa.

Será suficiente la comunicación en el tiempo y forma que procedan.

¿Puede el padre ceder sus derechos de paternidad a la madre?

No, la norma no contempla esta posibilidad.

Además no podría constituir tampoco objeto de negociación con la empresa, ese pacto sería nulo puesto que la filosofía del permiso es favorecer la corresponsabilidad tanto de la madre como del padre en el cuidado de los hijos/as.

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14 comments to El Permiso de Paternidad por fin será de 4 semanas a partir del Enero de 2017

  • Peter78

    Buenas y si mi hijo naceva finales de 2016? Cuenta la nueva ley desde el nacimiento o depende de cuando cojo e l permiso ? Si mi hijo naciese e l 22 de diciembre y yo retraso mi permiso hasta enero muchas gracias

    • Buenos días

      Aún no está en vigor, por lo que si solicitas el Permiso por paternidad ahora, sólo te aplicarán 13 días…

      El permiso de paternidad se puede coger una vez que acaben los días a los que tienes derecho por convenio por nacimiento de hijo, y sino posteriormente pero siempre dentro de las 16 semanas de permiso de maternidad que corresponden a la madre.

      Debes esperar a que entre en vigor.. y depende de las disposiciones transitorias que indique la Ley te podrás beneficiar o no.. Aún no están publicadas. Es una faena «que te haya pillado en medio»…

      En cualquier caso, lo mejor es que consultes con la Seguridad Social para ver qué te comentan sobre el tema. Te facilitamso su telf:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2016/02/11/telefonos-fijos-equivalentes-al-901-de-la-seguridad-social-901-50-20-50-y-901-16-65-65/

      Salu2 y que vaya todo muy bien!!! Animo!

  • oliva333

    Si mi marido está cobrando el paro, la baja se pide al inem, verdad? y cobraría baja?

  • Vanesa

    Buenos dias,

    El parto esta previsto para finales de Febrero. Mi pareja trabaja como funcionario a unos 600 km desde el lugar del nacimiento de mi hijo. ¿existe algun permiso previo al parto, para evitar que este ausente en el momento del nacimiento?

    • Buenos días

      Si se trata de un parto programado, para los trabajadores por cuenta ajena en los convenios suele haber días de libre disposición, o días de permiso cuando hay baja hospitalaria del cónyuge..

      Los funcionarios también tienen días de libre disposición que podría utilizar.

      Salu2 y que todo vaya muy bien!

  • gaolo

    hola si cojo de paternidad desde el 15 de febrero hasta mediados de marzo.cuando tendre el dinero de la seguridad social ingresado?

  • Jose Javier Blazquez lopez

    Hola buenas!
    Tengo una pequeña duda.
    Si durante el periodo de baja por paternidad hay un día festivo ese día se pierde? O por el contrario se disfruta de un día más?
    Muchas gracias

  • Gonzalo

    Hola llevo desde el 9 de julio de baja paternidad estamos a 2 de agosto solo he cobrado los 8 días por mi empresa pero cuanto se tarda en cobrar por la seguridad social lo restante del mes gracias

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