El número de desempleados que tendrá acceso al subsidio de desempleo en 2017 se incrementará gracias a la histórica subida del 8% del SMI prevista para el año que viene, al aumentarse el tope de ingresos para recibir las ayudas.
Vemos cuál será el nuevo límite de ingresos que los desempleados no deberán superar en 2017 para poder beneficiarse del Subsidio de desempleo entre otras prestaciones.
¿Quiénes puede solicitar el Subsidio de desempleo?
- Los trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación de desempleo y tengan cargas familiares.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 180 y 359 días.
- Los trabajadores que hayan perdido involuntariamente un empleo y cotizado a desempleo entre 90 y 179 días y además tengan responsabilidades familiares.
¿Cuál es el nuevo límite de ingresos para el Subsidio de desempleo en 2017?
El SMI (Salario Mínimo Interprofesional) es el indicador que se tiene en cuenta para medir el nivel de ingresos de la persona desempleada o de su unidad familiar a efectos de concederle o no las ayudas.
Para poder cobrar el subsidio por desempleo, es requisito imprescindible que el Desempleado no tenga ingresos superiores al 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) del año en curso, fijado para el año 2017 en 707,6€ mensuales (14 pagas)
- Para el año 2017, se exigirá por tanto no tener ingresos superiores a 530,7€ al mes, por lo que las rentas no podrán ser superiores a esta cifra.
Durante el 2016, el límite de ingresos se situó en 491,40€ mensuales.
Las personas desempleadas que en 2017 perciban rentas superiores a 530,7€ mensuales no podrán ser beneficiarias de un subsidio por desempleo.
¿Y cómo afecta a quienes tengan responsabilidades familiares?
Los desempleados con cargas familiares podráN solicitar el Subsidio por desempleo en caso de cumplir los siguientes casos:
- Si su cónyuge o algún hijo, por naturaleza, adopción o acogimiento, menor de 26 años o mayor de esa edad con discapacidad, está a su cargo o no tiene ingresos superiores al 75% SMI mensuales: 530,7€ (para 2017).
- No se considerará familiar a cargo del solicitante aquel que perciba rentas superiores al 75% del SMI (530,7€ en 2017), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros deberá haber, además del solicitante, otra persona cuyos ingresos sean inferiores a ese límite.
- Y si además, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supera 530,7€ (para 2017).
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Buenos dias, voy a reanudar subsidio de desempleo mayor 45 con cargas familiares. La nomina de mi mujer en el mes de enero ha sido de 1100 en base cotizacion (con pagas extras ya prorrateadas) y 1700 en irpf, debido a que ha cobrado una paga de 600 eur que le dan anualmente segun su valía (no es paga extra), pero la cual no incluyen en la base de cotizacion.
Entonces como somos 3 miembros en la unidad familiar, si se tiene en cuenta la base de cotizacion que es de 1100, pues 1100/3=366 tengo derecho, esta base es la que el Sepe tiene en cuenta no?
Pero al ser la base Irpf de 1700 (y el neto de la nomina 1400) , al ser mas alta que la base cotizacion no se si me van a denegar el subsidio y si es correcto que lo denieguen.
Muchas gracia por vuestra ayuda.
Tendrá en cuenta también los 600€ que lo tendría que prorratear a 12 meses; es decir, 50€ más al mes de nómina.
Con estos datos, seguís cumpliendo los requisitos.
Salu2.
El dia 10 de diciembre se me agotó los primeros 6 meses de subsidio mayor 45 años
con cargas, el día 13 diciembre solicité la prórroga, pero me fué denegada por
superar rentas la unidad familiar (nomina de mi mujer).
En enero NO solicité porque seguía superando rentas la unidad familiar.
El 2 de febrero he vuelto a solicitar el subsidio porque ya no superamos rentas y tengo
derecho.
Pues bien, el Sepe me ha abropado la solicitud, pero con fecha 11 diciembre, y me
va a pagar desde el 11 de diciembre al 28 de febrero.
Es esto correcto? yo tenia entendido que si superabas rentas y despues volvias a
solicitar, contaba desde el mismo dia de la solicitud. Por favor indiquenme si es
correcto o tengo que comunicar al Sepe el error? Gracias
Eso también era lo que tenía entendido; pero si tu has entregado los datos correctamente, y ellos te lo aprueban mal…
De todas formas, pide cita y acude a SEPE y pregunta por si ha sido un error suyo. Es mejor comunicar de antemano estas cosas aunque no haya sido culpa tuya.
Salu2.
hola mi marido tiene una nomina de 1540e pero lo que cobra son 1230e yo tengo 57 años y he cotisado mas de 15 años y no cobro nada porque me dicen en el sepe que mi marido se pasa somos 2 y lo que se declara en la nomina es el bruto no lo que cobra es correcto puedo solicitar alguna ayuda del rai o otras por haber cotisado yo gracias.
Me temo que como os indican, sobrepasáis las rentas.
Las rentas que se tiene en cuenta son las brutas además de incluir las pagas extras.
Salu2
Hola, según el inem por ser soltero sin hijos mi tope máximo de rentas anual es de 8.475 euros.Mi pregunta es…¿ Cuándo hay que empezar a contar el año? desde que solicito el subsidio hasta hacer un año hacia atrás o el año natural?, por ejemplo, si lo solicito en julio del 2017 empezaria a contar desde el 1 de enero del 2017? Muchas gracias.
¿? El límite de rentas son de 530,7€ mensuales, es decir, 6368,4€ anuales.
Se computa las rentas del solicitante el mes anterior a la solicitud y durante la percepción de la ayuda debe de seguir cumpliendo ese requisito.
Salu2.
hola buenas..mi marido recibido una subsidio de 426 euros pero el dia 21 ha encontrado trabajo y le han dado de alta en seguridad social en este caso el va reciber todavia el dia 10 de este mes.gracias
El día 10 cobrará los 20 días de ayuda del mes pasado que estuvo trabajando.
Salu2.
cuantas nominas computan para calcular el subsidio de desempleo?
No entiendo bien.
Cuando se cobra el subsidio, no tienes nóminas.
Y las nóminas de las familiares, cuentan todos para el límite de ingresos familiares.
Por otro lado, la cuantía del subsidio, no depende de la nómina que tuvieras cuando trabajabas.
Salu2.
Estimado,
¿Se tienen en cuenta las horas extras para el cómputo del límite de rentas?
¿Se tienen en cuentas las dietas de desplazamiento/manutenciob/pernoctación para el cómputo?
¿O bien sòlo el salario hora normal x horas trabajadas.?
Muchas gracias,
Un saludo
Se tiene en cuenta todos los ingresos sujetos a IRPF, y me temo que las dietas se incluyen.
Salu2.
Muchas gracias por su respuesta.
¿Y si la dieta es una dieta por estar desplazado en el extranjero?
En mi caso la nómina es de otro país europeo, y estoy trabajando en el extranjero
Lo mejor es que lo consulte en SEPE.
Salu2.
Me gustaria que me aclarase si la declaracion de rentas que se ha de hacer para los personas que tenemos aprobado el subsidio para mayores de 52 años (ley antigua) hasta los 65 años tambien ha de hacerse el año en que te jubilas.
Me explico, en mi caso tengo la obligacion de presentar las declaracion de rentas en Noviembre de cada año, pero en el 2018 me quiero jubilar anticipadamente a los 63 años en octubre 2018, mi duda es si debo presentar la declaracion de rentas en Noviembre 2018 como lo he venido haciendo desde que lo tengo concedido, o no es necesario hacerlo ya.
Si ya no percibes el subsidio, ya no hace falta que hagas nada.
Salu2.
En la declaracion de rentas de cada año para el Subsidio mayores de 52 años (ley antigua) que realizo cada Noviembre, he visto que utilizan la Declaracion de Renta (irpf) del ejecicio anterior. Es decir en noviembre de este año 2017 han comprobado mis ingresos con la declaracion de renta 2016 presentada en Junio 2017 que les aparece en sus sitema informatico. Mi duda es, si en el este año 2017 ya veo que supero el 75% SMI no he de hacer nada hasta que presente la declaracion de rentas en Noviembre 2018 la cual comprobarán con la Declaración de Renta 2017 (IRPF) que se habrá presentado en Junio 2018, y como no cumple el requisito de ingresos menores al 75% de SMI me quitarian el subsidio a partir de Noviembre 2018, ?es así?
¿Por qué no cumples las condiciones?
Una de las obligaciones es comunicar cualquier cambio en la situación económica. La declaración anual es para detectar si alguien no ha comunicado esas situación que es su obligación.
Otro tema es que este año dejes de cumplirlo desde el momento que solicitas la jubilación anticipada y cobres más dinero.
Ten en cuenta que mientras estés cobrando el subsidio se ha de cumplir las condiciones, que nada más dejar de cobrar el subsidio porque te jubilas, ese ingreso extra no influye sobre los meses que se cobró el subsidio.
Salu2.
Hola mi marido tiene de nómina unos 1350 euros . Yo solo tengo lis ingresos de los jornales del campo . Los 35 jornales. Y tenemos una niña de 10 años. Estoy pagando el sello y en abril haré un año y solicitaré la renta agraria . No se cuel es el tope de rentas familiar para nuestro caso 2 adultos y un niña. Me lo podrían decir? Gracias
Salu2.
Buenas noches,
Como puede ser k a esta señora cuya familia esta compuesta por 3 miembros los limites renta sean de 28.237,23€ y a mi con 4 miembros me digáis 22.665,72€??? Han bajado para 2018???
El problema es que hacéis las consultas en cualquier sitio. Aquí por ejemplo se está hablando del subsidio de desempleo, cuyos límites son diferentes a la renta agraria o una PNC.
En ocasiones por falta de tiempo o por despiste, lógicamente nos confudimos, somos humanos.
Pero si nos ayudáis vosotros y preguntáis las cosas donde corresponde, pues las confusiones serán suponemos menores.
Saludos.
Yo lo pregunte donde correspondía pero echándole ahora un vistazo al subsidio he visto este caso en el que preguntan por la renta agraria de ahí que me haya llamado la atención… Me podrías confirmar los limites para cobrar RENTA AGRARIA para una familia compuesta por matrimonio y dos niñas de 4 y 6 por favor??? Gracias
Mira la tabla que te he puesto. Está sacado de SEPE y para el caso de la Renta Agraria.
Salu2.