La cuantía que corresponde a cobrar de paro o prestación por desempleo se calcula en función de la base reguladora del trabajador de los últimos 180 días cotizados.
Pero existen unos topes máximo y mínimo de cobro del paro que no se pueden superar y para los que influye que se tenga o no hijos.
Vemos cuál es el máximo y mínimo a percibir de la prestación de desempleo en este año 2016 y cómo varía según el número de hijos que se tengan.
¿Qué cantidad de paro me corresponde cobrar?
- Durante los 6 primeros meses se tiene derecho a cobrar el 70 % de la base reguladora calculada según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados sin contar las horas extraordinarias.
- A partir de los 6 meses, el cobro se reduce al 50% de la base reguladora.
¿Cuáles son las cuantías máximas y mínimas de paro que se pueden cobrar?
Las cuantías máximas y mínimas de la prestación por desempleo se calculan en función del Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) existente cuando se inició la prestación y del número de hijos que se tenga.
Desde estos últimos años el IPREM permanece congelado (IPREM mensual: 532,51 euros/mes desde el año 2011 y siguientes), por lo que las cuantías máximas y mínimas a cobrar de prestación contributiva por desempleo desde el año 2011 se mantienen en:
Cuantías Mínimas:
- Prestación por desempleo mínima (sin hijos): 497€/mes (corresponde al 80% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una 1/6)
- Prestación por desempleo mínima (con uno o más hijos): 664,75€/mes (corresponde al 80% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una 1/6)
Cuantías Máximas:
- Prestación por desempleo máxima (sin hijos): 1.087,20€/mes (no puede ser superior al 175% IPREM si no se tiene hijos)
- Prestación por desempleo máxima (con 1 hijo): 1242,52€/mes (no puede ser superior al 200% IPREM si se tiene 1 hijo)
- Prestación por desempleo máxima (con 2 o más hijos): 1397,84€/mes (no puede ser superior al 220% IPREM si se tienen 2 o más hijos)
Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos que convivan con el trabajador y no tengan rentas superiores a 655,20€/mes.
Al importe bruto de su prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones:
- la cotización a la Seguridad Social
- y la retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.
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