El trabajar y poder cobrar el 100% de la pensión de jubilación puede ser una realidad en 2017, ya que es una de las propuestas del Gobierno como ayuda para financiar el actual sistema de pensiones.
Sin embargo, ya es posible trabajar y cobrar la pensión, aunque de momento sólo al 50%.
Vemos las 10 preguntas más frecuentes sobre esta «jubilación activa» y qué requisitos que hay que cumplir para poder solicitarlo.
1.- ¿Qué es la «jubilación activa»?
Desde el año 2013 se permite compatibilizar el cobro del 50% de la pensión de jubilación (en su modalidad contributiva) con trabajar por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial) o por cuenta propia como los autónomos.
Se conoce como «jubilación activa»
2.- ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder beneficiarse de la «jubilación activa»?
Es necesario cumplir los siguientes dos requisitos:
1.- Que el trabajador haya cumplido la edad ordinaria de jubilación (65 años y cuatro meses en 2016 y 65 años y cinco meses en 2017)
->> Comprueba la edad a la que te puedes jubilar
2.- Además debe haber cotizado lo suficiente para tener derecho al 100% de su pensión.
->> Comprueba si has cotizado lo suficiente
3.- Si se trabaja a jornada parcial o completa, ¿se cobra lo mismo de pensión simultánea?
Sí. Sea cual sea la jornada laboral que realice el pensionista durante la «jubilación activa» se le abonará el 50% de la pensión que le corresponde.
4.- ¿Cuáles son los importes máximo y mínimo de la pensión jubilación activa?
- El importe máximo a percibir de la pensión será el 50% del límite máximo de pensión publica
- Respecto al importe mínimo hay que tener en cuenta que durante la jubilación activa no se aplica el complemento a mínimos, independientemente de los ingresos obtenidos por su trabajo compatible.
5.- En los temas de asistencia sanitaria, ¿se considera pensionistas a quienes aún trabajan?
Sí. Durante la jubilación activa, respecto a la asistencia sanitaria se mantiene la condición de pensionista en cuanto al reconocimiento de las prestaciones sanitarias y farmacéuticas.
¿Se sigue cotizando a la Seguridad Social?
Sí, quienes compatibilicen trabajar con el cobro de la pensión ya sea como trabajadores o empresarios continúan cotizando a la Seguridad Social pero únicamente por:
- Por Incapacidad Temporal y por Contingencias profesionales
- «Cotización especial» de solidaridad del 8% (6% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador) que no será computable para prestaciones
Seguir cotizando ¿sirve para mejorar la pensión de jubilación?
No. Por eso esa «cotización especial» se considera de solidaridad, ya que no repercute en el trabajador.
Quienes deseen seguir trabajando y generando pensión deben escoger la modalidad demorada.
¿Qué condiciones debe cumplir la empresa para tener trabajadores con «jubilación activa» en plantilla?
Para poder seguir trabajando con «jubilación activa» en una empresa, ésta debe cumplir:
- Que en los 6 meses anteriores no haya despedido improcedentemente a ningún trabajador que ocupe un puesto de trabajo de la misma categoría profesional que ocupe el jubilado.
- Que la empresa mantenga el nivel de empleo que existía al inicio del contrato del jubilado y durante su vigencia (no se tendrán en cuenta los despidos por causas objetivas ni los disciplinarios, así como la muerte, jubilación o incapacidad permanente de otros trabajadores)
¿Cuántas personas están compatibilizando su jubilación con trabajar en este año?
Actualmente existen 30.900 personas acogidas a la Jubilación activa, según datos facilitados por la Seguridad Social.
¿Qué tipo de trabajadores son los que más lo solicitan?
Aunque compatibilizar trabajo y cobro de la pensión es una medida abierta igualmente para los trabajadores por cuenta ajena, como para los autónomos, lo cierto es que es éste último colectivo es quien más lo solicita por ser quienes cotizan de media menos años y menos cuantía (ocho de cada diez autónomos cotizan por la base mínima) y por tanto tienen de media las pensiones más bajas.
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SALUDOS CORDALES SE PUEDE TRABAJAR Y COBRAR LA PENSION EL 100 % A LA VEZ..JUBILADOS DEL SECTOR PRIVADO GRACIAS
Sólo los trabajadores por cuenta propia pueden cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando.
El único requisito que deben cumplir en este caso es tener por lo menos un empleado a su cargo, en caso contrario el 50%.
porque no puedo cobrar junto a mi pension de viudedad una pension propia de haber trabajado seis años en una empresa me dicen que son incopatibles me gustaria saber el motivo
6 años trabajado, no genera derecho a una pensión contributiva de jubilación. Se requiere un mínimo de 15 años cotizados.
Salu2.